miércoles, 12 de enero de 2011

ADOLESCENTE EN CONFLICTO CON LA LEY: MARCO JURÍDICO Y COMUNITARIO.ROBERTO VARGAS ARREOLA. PSICOTERAPIA PSICOANALÍTICA .Mexico

Mi fotoEl adolescente en conflicto con la ley es un término jurídico que, de acuerdo con la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal (2007), alude a aquel sujeto cuya edad se encuentra comprendida entre los doce años de edad cumplidos y menos de dieciocho años de edad, y a quien se le atribuye la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes penales del Distrito Federal, que de acuerdo a sus efectos puede ser:
1) Homicidio
2) Lesiones
3) Secuestro
4) Tráfico de menores
5) Retención y sustracción de menores o incapaces
6) Violación
7) Corrupción de personas menores de edad, o que no tengan la capacidad para comprender el
significado de los hechos o de resistir la conducta
8) Robo y,
9) Asociación delictuosa



Mendoza (2006) define al delito como una conducta atípica, antijurídica y culpable que es sancionable, a su autor se le impone una pena o una medida de tratamiento especializado. Para considerarse hechos delictivos se requiere que se atente contra el bien jurídico tutelado por la ley, el delito sólo puede cometerse por acción o por omisión.
La Ley de Justicia para Adolescentes se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de noviembre de 2007 y entró en vigor el 6 de octubre de 2008, fecha en que el Gobierno de la Ciudad de México asumió la administración de los llamados Centros Tutelares para Menores Infractores hasta entonces bajo la jurisdicción del Gobierno Federal. La Dirección Ejecutiva de Tratamiento a Menores (DETM), dependiente de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, es actualmente la encargada de la ejecución de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley.
Por otra parte, en el Sistema de Justicia para Adolescentes, la sentencia emitida por el juez implica una medida de orientación, protección y tratamiento. Dicha medida es un conjunto de actividades educativas y formativas que facilitan los recursos necesarios para que los adolescentes, como sujetos de su propio proceso, realicen los cambios necesarios en su proyecto de vida, dirigiéndolo hacia una reintegración positiva en su medio social.
La DETM administra seis Comunidades Especializadas de Atención para Adolescentes: Comunidad para Adolescentes (CA), Comunidad para el Desarrollo de Adolescentes (CDA), Comunidad de Diagnóstico Integral para Adolescentes (CDIA), Comunidad Externa de Atención para Adolescentes (CEAA), Comunidad Especializada para Adolescentes: Dr. Alfonso Quiroz Cuarón (CEA-QC) y Comunidad para Mujeres (CM). Cada comunidad se especializa en un tipo de adolescentes y en una o más de las tres etapas del tratamiento, las cuales son:
1) El diagnóstico: Etapa en que la medida dictada por el juez se adecúa al perfil de personalidad y las necesidades del adolescente. El diagnóstico es elaborado por el equipo técnico especializado y tiene dos fases: A) La aplicación, calificación e interpretación de pruebas de personalidad y B) La elaboración del programa personalizado de tratamiento.
2) La rehabilitación o tratamiento propiamente dicho: Etapa que tiene como objetivo que los adolescentes aprendan a vivir en la legalidad a través de diferentes actividades formativas (terapéuticas, académicas, sociolaborales, culturales y deportivas)
3) La reinserción: Etapa en que se facilitan los elementos para que el adolescente logre reinsertarse en el tejido social, en un rol positivo y coherente con la formación recibida durante el tratamiento, siendo fundamental la activación de redes sociales.
Las Comunidades Especializadas de Atención para Adolescentes del Distrito Federal se enmarcan en un carácter comunitario, en el cual participan los siguientes actores:
· Las y los adolescentes,
· Las autoridades y el personal administrativo,
· El personal técnico especializado (psicólogos, terapeutas familiares y grupales, trabajadores sociales, pedagogos, talleristas, profesores de actividades deportivas y culturales, abogados y médicos),
· Los guías técnicos (antes denominados custodios),
· Las familias y personas cercanas a los adolescentes y,
· Las organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales y privadas que conforman las redes sociales.
El Sistema de Justicia para Adolescentes en el Distrito Federal es impartido por un procedimiento especializado compuesto por cuatro instituciones:
1.- La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, encargada de la integración de los expedientes que constan de la descripción de los hechos imputados a los adolescentes, los testimonios, las pruebas y los demás componentes del proceso judicial.
2.- El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, encargada de llevar a cabo el juicio del adolescente.
3.- La Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, encargada de ejercer la defensoría de oficio de las y los adolescentes que así lo requieran, y
4) La Dirección Ejecutiva de Tratamiento a Menores (DETM), encargada de la ejecución de la medida de tratamiento.
Azzolini (2009) señalan que la justicia para adolescentes tiene como antecedente el Tribunal de Chicago de 1899, que nace a instancias de movimientos humanistas norteamericanos para atender la delincuencia juvenil que se había incrementado en las grandes ciudades americanas. De acuerdo con Bonasso (2007), los Tribunales de Menores surgen como reacción frente al maltrato al que eran sometidos los niños institucionalizados. Las denuncias por las indignantes condiciones de vida en las cárceles, en donde los menores eran alojados conjuntamente con los adultos, sientan las bases para un movimiento de reforma que se inicia en Estados Unidos.
A partir de ese momento se desarrollaron diversos modelos para abordar esta problemática, destacando el modelo tutelar y el modelo garantista. En el modelo tutelar, Azzolini y Rojas (2009) refieren que el delincuente juvenil estaba definido más por sus rasgos de personalidad que por sus conductas; de esta manera, era considerado delincuente aquel que realizada conductas previstas en el código penal o faltas administrativas, así como quien representara un peligro para sí mismo o para la sociedad. Sus rasgos característicos fueron:
· La indistinción entre la persona menor de edad que había realizado una conducta delictiva de aquella que había cometido una infracción administrativa o que se encontraba en situación de riesgo.
· La privación de la libertad sin proceso, sin garantías y sin un tiempo definido de duración.
· Los menores se consideraban incapaces, objetos de protección, sin importar su opinión.
· La privación de la libertad era la regla y el internamiento la principal medida de intervención.
El modelo garantista o de protección integral, desde un lugar diferente, se sustenta en cuatro instrumentos jurídicos de carácter internacional que expresan un cambio cualitativo fundamental en la consideración sobre la infancia y la adolescencia, modificando sustancialmente la forma y el modo de abordar la problemática de los menores en conflicto con la ley penal. Estos instrumentos internacionales son la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de la Libertad y las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Justicia Juvenil (Directrices de Riad).
Desde el modelo garantista, se abandona el concepto de inimputabilidad penal de las personas menores de edad para construir un modelo en el que los adolescentes son responsables de sus actos, aunque en forma diferenciada y con respuestas menos drásticas que las aplicadas a los adultos. De esta manera, parte de los siguientes principios:
· El adolescente es considerado como sujeto de derecho, abandonando la concepción de ser psicológicamente débil y objeto de protección y tutela.
· Existe una distinción plena entre la persona menor autor de una infracción y los otros supuestos (menor abandonado, maltratado o en situación de riesgo).
· La especialización de los órganos de control social que intervienen en el sistema de justicia juvenil.
· La privación de la libertad del adolescente como un recurso de ultima ratio (de última razón o último argumento), instaurando respuestas penales alternativas.
Aunado a estos puntos, la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal establece en el artículo 10 los principios sustantivos y procesales acordes con las exigencias plasmadas en los instrumentos internacionales. Entre los principios sustantivos destacan:
1) Interés superior del adolescente: Se deben valorar las repercusiones sobre los adolescentes en la determinación de cualquier medida que se les vaya a imponer y decidir la más conveniente para ellos.
2) Subsidiariedad: El sistema de justicia para adolescentes es el último recurso, debiendo existir un sistema preventivo no penal; deben existir políticas públicas dirigidas a prevenir la comisión de conductas penales por adolescentes.
3) Reconocimiento expreso de todos sus derechos y garantías: A los adolescentes deben reconocérseles todos los derechos y garantías vigentes para los adultos, además de aquellos que gocen por su situación específica.
4) Especialidad: En la justicia para adolescentes deben intervenir autoridades especializadas en la materia.
5) Transversalidad: La interpretación y aplicación de la ley debe tomar en cuenta la totalidad de los derechos que, en tanto sujeto de diversas identidades, atraviesan en su caso al adolescente, por ejemplo, ser indígena, discapacitado, con algún trastorno mental o cualquier condición que resulte contingente.
Por su parte, entre los principios procesales se enmarcan los siguientes:
1) Presunción de la inocencia: El adolescente se presume inocente del delito que se le imputa mientras no se demuestre su culpabilidad.
2) Mínima intervención: En la medida de lo posible debe evitarse la intervención judicial en la solución de conflictos en los que un adolescente sea responsable.
3) Celeridad procesal y flexibilidad: Deben existir procedimientos orales y expeditos para los adolescentes y deben imponerse criterios de aplicación e interpretación flexibles para procurar el interés superior del adolescente y la víctima.
4) Proporcionalidad y racionalidad de la medida: Las medidas aplicables deben ser proporcionales a la gravedad del ilícito y a la edad del adolescente y adecuadas para alcanzar la finalidad de la reintegración social y familiar, brindando una experiencia de legalidad.
5) Inmediación procesal: El juez debe presenciar y dirigir de manera personal todas las diligencias y actuaciones que se practiquen durante el proceso.
En consecución, Candelaria (2010) plantea que el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes vigente tiene como objetivo que los adolescentes acusados de algún delito, tengan acceso a un juicio justo, en el que se respeten siempre sus derechos fundamentales y, en caso de resultar responsables, puedan asumir las consecuencias de su acto a través de una medida socio-educativa que promueva su reintegración social y familiar, y el pleno desarrollo de su persona y capacidades.
Entre las principales modificaciones que introdujo la reforma, de acuerdo con Candelaria (2010), se destaca la uniformización de las edades mínima y máxima para la aplicación del sistema de justicia para adolescentes, limitando la privación de libertad sólo para personas entre 14 y 18 años y como último recurso; los adolescentes entre doce y catorce años serán sujetos a una medida de tratamiento externo. Sin embargo, Candelaria (2010) reflexiona que algunos años después de la aprobación de la Ley vigente, aún existen numerosos retos para la adecuada implementación de la reforma, ya que no se trata sólo de establecer un proceso con todas las garantías, sino también de desarrollar un sistema especializado capaz de ofrecer a los adolescentes oportunidades reales de asumir su responsabilidad frente a la comisión de un delito, y encontrar opciones de vida que les permitan desarrollar sus capacidades y potencialidades de una manera positiva y constructiva para la sociedad.
El dispositivo de tratamiento sobre el cual descansa la intervención comunitaria de la DETM es el modelo de Atención Comunitaria Integral para Adolescentes (ACIA). Este modelo busca garantizar el interés superior del adolescente, el respeto a los derechos humanos, la equidad de género y el cuidado del medio ambiente. Asimismo, promueve la participación del joven en la reconstrucción de los lazos familiares y sociales; es un modelo de tratamiento residencial (en el caso del tratamiento interno) y ambulatorio (en el caso de tratamiento externo); tiene presente la permanente necesidad de resolver en grupo las situaciones problemáticas para generar nuevas formas de relación con los demás; como base se conforma un trabajo interdisciplinario dirigido a disminuir el sufrimiento social y los fenómenos de exclusión que viven los adolescentes en situación de vulnerabilidad.
El dispositivo ACIA se fundamenta en el modelo ECO 2 (Epistemología de la Complejidad, Ética y Comunitaria) que inició operación en 1995 y acogió como bases teóricas la epistemología de la complejidad que articula aportes de la psicología social, la antropología, la psicología y el psicoanálisis. Su objetivo radica en la disminución del sufrimiento social, la complejización de los sistemas y la modificación de las representaciones sociales. Su población objetivo son las comunidades locales y escuelas, teniendo resultados favorables en el tratamiento de las farmacodependencias.
El dispositivo ACIA está dirigido a los adolescentes y a sus familias, a través de un programa sujeto a lo que indica la ley, contiene actividades terapéuticas, recreativas y ocupacionales, orientadas fundamentalmente a la rehabilitación y a la reinserción; con reglas y normas que fijan los criterios de participación de los sujetos en pleno ejercicio de sus derechos, privilegiando la formación ética, educativa y cultural; la recreación y el deporte; dando atención a la salud, la capacitación laboral y el tiempo libre, favoreciendo así la autoestima y el crecimiento del adolescente en conflicto con la ley.
ACIA busca que el tratamiento interno y externo faciliten la reinserción y ofrezcan un tratamiento integral apoyado en múltiples actividades, con apoyo de personas de diversas disciplinas, de todo tipo de organizaciones sociales y gubernamentales, construyendo puentes de doble vía entre el tratamiento del adolescente, el medio especializado y la vida cotidiana de libertad, trabajo, estudio y esparcimiento en condiciones óptimas.
ACIA, además, se constituye en tres niveles: individual, familiar y social. La asistencia es multidisciplinaria, interdisciplinaria y transdisciplinaria. Apoya la reducción de riesgos, de marginalidad, pobreza y falta de oportunidades; brinda atención y vías de solución a los elementos que propician la violencia intrafamiliar, la farmacodependencia, la inequidad; tiene como objetivo amplio la reinserción familiar y social de los adolescentes en conflicto con la ley. Sin embargo, conciente de que una sola institución no puede atender el conjunto de necesidades y problemáticas que presenta una persona, familia, grupo o comunidad en situación de alta vulnerabilidad, se requiere de un conjunto de actores públicos y sociales que articulen y den coherencia a las acciones de la metodología establecida.



Bibliografía.
Azzolini, A. (2009) 20 reglas básicas de la justicia para adolescentes. México: Ubijus
Bonasso, A. (2007) Adolescentes en conflicto con la ley penal: Derechos y responsabilidadeshttp://www.iin.oea.org/adolescentes_en_conflicto_con_la_ley_penal_A._Bonasso.PDF
Dirección Ejecutiva de Tratamiento a Menores (2010). México: DETMhttp://www.detm.df.gob.mx/?p=2837
Candelaria, J. (2010) Justicia penal para adolescentes. México: Unicefhttp://www.unicef.org/mexico/spanish/17042_17485.htm
Gaceta oficial del D.F. (2007) Ley de Justicia para adolescentes para el Distrito Federal.http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/DISTRITO%20FEDERAL/Leyes/DFLEY96.pdf
Mendoza, A. (2006). Psiquiatría para criminólogos y criminología para psiquiatras. México: Trillas

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