jueves, 23 de marzo de 2017

DELINCUENCIA JUVENIL. Carmen Defez Cerezo.

1.- INTRODUCCIÓN 

Las últimas cifras presentadas por el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, en el Congreso de los Diputados, en el 2006, revelan que los Cuerpos de seguridad contabilizaron 2.267.723 de delitos y faltas. De esta forma, la tasa de criminalidad se traduce en 50,7 infracciones por cada mil habitantes, 20 puntos por debajo de la media de la Unión Europea. El número de detención de jóvenes menores de 18 años por un delito o una falta penal, descendió un 4,4 por ciento sobre el año anterior, que asimismo, había disminuido un 5,2 por ciento en 2004. 

La delincuencia siempre ha existido y siempre existirá. También la juvenil. Aunque, a tenor de los datos arriba indicados, no se ha percibido un aumento de los casos sí se ha experimentado un cambio cualitativo y cuantitativo de las conductas violentas y delictivas de los jóvenes. El patrón tradicional de la delincuencia en esta franja de edad se centraba en delitos y faltas contra la propiedad. Pero, de unos años a esta parte, se han incrementado los episodios delictivos de jóvenes (cada vez más jóvenes) destinados a infligir daño (cada vez más grave) de forma voluntaria tanto a bienes materiales como a personas. 

También hay que distinguir lo que es un hecho aislado que con la edad desaparecerá y lo que puede ser el inicio de una prolífica carrera delictiva. Un menor que comete un hurto puede hacerlo movido por otras motivaciones que no son el ánimo de lucro en sí: demostración de valor o rebeldía, como respuesta a un alto control familiar, como imitación de su entorno social, un trastorno de comportamiento, etc.
Alrededor del 50% de la delincuencia juvenil es ocasional y se cometen delitos graves. El otro 50% es delincuencia de transición que se inicia sobre los 12 años, con delitos de apoderamiento, se mantiene en la adolescencia y suele reincidir a los 20 años, según datos recogidos por Enrique Orts (Coord.) 

El primer expediente judicial de los delincuentes varones suele ser por robo con fuerza en las cosas, mientras que en las chicas, que delinquen mucho menos, se aprecia una mayor agresividad. El perfil de estos jóvenes señala problemas de adicción a las toxicomanías, con fracaso escolar, con grupos de amigos  “conflictivos” y con un elevado nivel de permisividad en su educación, en muchos de los casos, con familias desestructuradas.
Entre los delitos más comunes de delincuencia juvenil destacan el hurto (de bienes de consumo, de vehículos, etc.), el tráfico y los delitos contra la propiedad. Sin embargo, los que han experimentado mayor porcentaje de crecimiento son los de robo con violencia e intimidación, extorsión, allanamiento de morada, coacciones y violación, vandalismo y daños en las cosas sin sentido ni objeto (cabinas telefónicas, incendios diversos sobre todo de contenedores de basura, grafittis, etc.). A estos vienen a sumarse otros delitos de “nueva cuña”. La introducción de las nuevas tecnologías nos han facilitado la vida pero también el delito se sirve de ellas. Internet es un poderoso medio de difusión y propagación y garantiza el anonimato, lo que permite a ciertos sujetos actuar con impunidad.
La criminalidad relacionada con las drogas se encuentra entre las formas de manifestación de la criminalidad juvenil. Lo mismo sucede con el alcoholismo que, aunque no se encuentra definido como una causa de la criminalidad, sí se toman en cuenta los daños vinculados al exceso de consumo, que pueden ocasionar graves consecuencias. Hay una característica común en este tipo de delincuencia: generalmente, el delito no se comete de forma individual sino en grupo.  

2.- MENORES, ADOLESCENTES Y JÓVENES COMO AGRESORES Y AUTORES DE INFRACCIONES PENALES: VARIABLES. 

La delincuencia juvenil, al igual que la adulta, es fruto de diversas variables que interactúan entre sí. No se puede atribuir a una causa concreta ni se puede analizar de forma aislada. Por tanto, es un problema multidisciplinar y debe explicarse desde muchos puntos de vista: el criminológico, el sociológico, el psicológico, el educativo y el penal, entre otros muchos.

2.1. Aspecto Criminológico: ¿Qué entendemos por delincuencia juvenil? El autor Hans Joachim Schneider propone que “la delincuencia infantil y juvenil es un comportamiento que se denominaría delito en el sentido jurídico-penal, si hubiera sido cometido por un adulto”. Cito a este autor, en primer término porque, a diferencia de otros, hace una distinción explícita entre delincuencia juvenil y criminalidad juvenil. Para Schneider, el hecho de que en la infancia o la juventud se cometan actos delictivos no significa necesariamente el inicio de una futura carrera delictiva. Mantiene la esperanza de que estos comportamientos puedan ser temporales y episódicos. 

Cabe diferenciar entre la conducta antisocial y la delincuencia juvenil. Un acto incívico o delictivo puntual no significa que el joven sea delincuente o vaya a serlo. Sin embargo, hay que estar atento para percibir el límite: dependerá de la acumulación de muchas de esas conductas y de su gravedad. Ahí radicará el límite. En la mayoría de casos, estas acciones no precisaran de intervención judicial. Y si la precisan, puede ser una única vez. Esas conductas pueden ir desapareciendo. No así en otros casos: algunos autores establecen que la edad del primer delito es un índice claro de probabilidad de cometer posteriores delitos.

2.2. Aspecto Sociológico: No hay un retrato-robot del joven que comete acciones delictivas: su edad, su procedencia social, su modelo educativo son bien diversos, no responden a una pauta preestablecida. Las directrices de las Naciones Unidas para la  prevención de la delincuencia juvenil (1990), acuñan un nuevo término: jóvenes en situación de riesgo social. Hay unos factores de riesgo que pueden darnos pistas sobre los jóvenes más susceptibles de caer en actuaciones delictivas. Puede darse la circunstancia de que algunos jóvenes delincuentes hayan sobrepasado la mayoría de edad penal y, sin embargo, no hayan alcanzado un desarrollo completo en su grado de madurez. Por eso, se suelen considerar delincuentes juveniles todas aquellas personas menores de 25 años. Sin embargo, sólo se aplicará la Ley del Menor a aquellos que estén por debajo de los 18 años.

2.3. Aspecto Psicológico: Los jóvenes y adolescentes se encuentran aún en una fase de maduración. Han dejado de ser niños pero aún no se les considera adultos. Este hecho conlleva un sentimiento de inseguridad respecto a su posición en la sociedad que se traduce en un intento de ser “como los mayores”. Al no conseguirlo, se derivan conductas caprichosas, egoístas, impulsivas, exageradas, egocéntricas, etc. Cuando la situación evoluciona en negativo, el menor, el adolescente, el joven, pueden convertirse en agresores, en autores de infracciones penales o pueden desarrollar comportamientos incívicos o indisciplinados.

2.4. Aspecto Educativo: El menor, adolescente o joven se forma atendiendo a los “imputs” que recibe, tanto de su entorno familiar, en la escuela, por sus amigos y por otros aspectos ambientales y hábitos. Muchos de estas circunstancias pueden convertirse en los factores de riesgo antes mencionados.

 - La familia: las normas de disciplina y la relación con los padres juegan un papel vital en el comportamiento social (en este caso, antisocial) del menor. Tan perjudicial puede ser una actitud demasiado laxa y falta de interés de los progenitores como una actitud autoritaria que merme la comunicación.  
- La escuela: el bajo rendimiento y el fracaso escolar favorecen la delincuencia. La colaboración entre el centro y los progenitores es básica. 
- Las amistades: el contacto con “malas influencias” aumenta el riesgo, aunque el menor proceda de un ambiente socializado. Los jóvenes tienden a imitar las conductas más cercanas. 
- Factores ambientales y hábitos: sus formas de ocio (TV, videojuegos, Internet) pueden fomentar la violencia y la agresividad, la incomunicación y la pérdida de relaciones sociales. El consumismo o la diversión van desplazando al esfuerzo. 

2.5. Aspecto Penal: No todas las acciones delictivas acaban en un juzgado. Pero si implican medidas, hay que distinguir entre dos de ellas: penales o administrativas. Las penales implican la naturaleza penal de la norma infringida (Código Penal). Pueden dar lugar al enjuiciamiento y a la imposición de sanciones de naturaleza penal. En el caso de los menores de entre 14 y 18 años que cometan delitos y faltas se les aplica la LRRPM y las sanciones que se imponen son “medidas”, no “penas” como en el caso de los adultos. Pueden ser privativas de libertad o no, pero todas ellas comportaran un contenido educativo 

Además, el artículo 61.3 de la mencionada Ley establece que la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados por los menores alcanza solidariamente a los padres, y tutores legales del menor. En cuanto a las infracciones administrativas, se refieren al incumplimiento de normas administrativas (conducir un coche sin la correspondiente licencia) y que dará lugar a una sanción administrativa que, en ningún caso, puede ser privativa de libertad. Al no haber en Derecho Administrativo una previsión expresa de la imputabilidad de los menores para cumplir sanciones administrativas, se aplican subsidiariamente las normas penales de la LORPM. Por ello, se permite imponer sanciones administrativas (multas) a los menores a partir de los 14 años y se extiende la responsabilidad civil subsidiaria a los representantes legales.  

03.- TIPOLOGÍA Y PERFILES DE LOS JÓVENES EN SITUACIÓN DE RIESGO 

La criminalidad es fruto de una combinación de causas, si bien hay unos indicadores que podrían considerarse como “factores de riesgo” en el período de la adolescencia. Por ejemplo: 
- Factores individuales: desórdenes internos, hiperactividad, problemas de concentración, impaciencia, agresividad, comportamientos antisociales o violentos, etc. 
- Factores familiares: padres delincuentes, maltrato infantil, desentendimiento paterno, conflictos familiares, separación de padres e hijos, etc. - Factores escolares: fracaso escolar, baja vinculación, absentismo escolar, cambios frecuentes de colegios, etc. 
- Factores sociales y comunitarios: amigos delincuentes, pertenencia a una banda, pobreza, acceso a drogas o armas de fuego, etc. 

Víctimas de la discriminación social y excluidos de las decisiones importantes, muchos jóvenes carecen de planes o proyectos de vida, y son considerados incapaces de adaptarse al medio social, por lo cual toman la delincuencia como alternativa de supervivencia. El fácil acceso a las drogas, la falta de oportunidades de empleo, salud, educación y espacios para la cultura y el deporte, la desintegración familiar, la impunidad, entre otros factores, componen el contexto en el que nace y crece la delincuencia juvenil. 
Hay algunas señales que pueden advertir del “peligro”. Por ejemplo, las fugas del hogar, el absentismo escolar, la baja autoestima, las mentiras, el consumo de alcohol y drogas, falta de expectativas, familias desestructuradas o problemas de comunicación, entre otros muchos.

Las características personales que suelen presentar los adolescentes que delinquen se pueden agrupar de la siguiente manera, atendiendo a los principales rasgos de la personalidad y a la reacción del individuo con el medio socio-familiar en el que se desenvuelve: 

3.1. Reacción social agresiva. 
Los niños y jóvenes con este tipo de reacción han sufrido en su primera infancia un marcado rechazo paterno o, incluso, maltrato, de forma que se les ha privado del afecto necesario para un desarrollo normal. También un excesivo intento de control respecto a los hijos puede derivar en una actitud extremadamente autoritaria que favorezca este tipo de reacción. Esos hijos viven, pues, en permanente conflicto familiar y presentan hostilidad y agresividad respecto a todo y a todos. Son niños desobedientes, hostiles y agresivos. Responden a la frustración con agresión. En el fondo, hay un núcleo interior de odio hacia sí mismos. 

3.2. Reacción de huída.
También tiene sus antecedentes en el rechazo paterno pero, contrariamente a lo que sucedía en el anterior supuesto (la agresividad), en este caso, la reacción es de huída. Suelen tener una apariencia más frágil que los agresivos y presentan sentimientos de debilidad, maltrato y desamparo. Son solitarios. Cuando se unen a una banda de delincuentes suelen jugar el rol de perdedores y marginados, ya que no les suelen aceptar plenamente. 

3.3. Reacción antisocial, trastorno disocial o psicopatía/sociopatía 
Este grupo engloba los individuos no socializados, que viven continuamente episodios de conflicto con la sociedad. Son incapaces de ser leales a nada ni a nadie ni tienen sentimientos de culpa. Suelen ser insensibles e irritables a pesar de que suelen tener el don de la locuacidad y un encanto superficial. Su tolerancia a la frustración es muy baja y su autoestima muy alta. Sienten que todo les está permitido. Algunos autores citan como factores que predisponen al desarrollo de este trastorno el rechazo y abandono de los padres, un temperamento infantil difícil, una disciplina educativa dura, abusos físicos o sexuales, carencia de supervisión, asociación a un grupo de delincuentes o a antecedentes de trastornos psicopatológicos en la familia. Esta actitud puede haberse visto reflejada en pequeños delitos como hurtos e incendios, así como maltrato a animales, peleas o uso de armas. Si se da en familias con alto nivel económico y social, los padres suelen actuar como encubridores de sus hijos. 

3.4. Reacción de delincuencia de grupo 
Los menores que delinquen en grupo encuentran en él apoyo, comprensión y protección. Las bandas juveniles son una subcultura, con sus normas, su organización y su liderazgo. Reproducen el patrón familiar que, en muchas ocasiones, no han vivido. Es decir, el grupo desempeña una función adaptativa: le ofrecen compañerismo, incitación y actividad y el menor se identifica con los demás miembros del grupo. La conducta delictiva más habitual es la comisión de hurtos, realizar acciones destructivas y vandálicas, agresiones, conducción de coches robados y consumo de drogas y alcohol. 

3.5. Trastornos mentales 
En el caso de estos menores, adolescentes o jóvenes, el comportamiento antisocial procede de una psicosis: la delincuencia es el síntoma de una enfermedad. Estos trastornos pueden manifestarse en la infancia o la adolescencia a través de actitudes solitarias, escasa relación con los demás, bajo rendimiento escolar, hipersensibilidad o ansiedad social. Pueden parecer excéntricos y ser víctimas de otros.  

4.- FORMAS DE DELINCUENCIA JUVENIL 

4.1. LA ACCIÓN INDIVIDUAL 

4.1.1. El menor, adolescente o joven como agresor, en el ámbito familiar 

En abril de 2007, un matrimonio vecino del barrio gijonés de La Calzada pidió a la Consejería de Asuntos Sociales del Principado que asumiera la tutela de su hija adolescente de 13 años durante seis meses para reeducarla ya que, según los progenitores, eran incapaces de controlarla. Los padres, de 41 y 34 años, alegan que la niña ha llegado a desaparecer durante tres días, no va a su casa a dormir y tiene un carácter violento. Según su propia madre, la adolescente ha llegado a amenazar con un cuchillo a su tío, ha pegado a su tía y ha arañado a su padre. La joven también acumula cuatro denuncias por robo, amenazas y agresiones. Los padres han ido a cursos para tratar de reconducir el comportamiento y la agresividad de su hija pero no ha dado resultado ninguna medida ni recomendación hecha para educar a adolescentes. El Gobierno del Principado de Asturias decidió dos meses después asumir la tutela de la niña. 

El 20 de febrero de 2007 la Policía Nacional detuvo en Pamplona a una joven de 16 años que quedó bajo la custodia de una granja-escuela tras ser acusada de malos tratos en el ámbito familiar por agredir a su madre. El año anterior fue arrestada por el mismo motivo. Los agentes que acudieron a la llamada de socorro de la madre, a quien la menor había encerrado bajo llave en una habitación, hicieron constar que la menor “en un estado hostil y violento, y en presencia de la dotación policial, profirió insultos y vertió amenazas de muerte hacia su madre, por lo que tras ser informada de sus derechos se llevó a cabo la detención y traslado a dependencias policiales. 

El 14 de febrero de 2007, la Guardia Civil detuvo a una menor en la localidad cordobesa de Palma del Río por amenazar a su madre con una sierra mecánica, darle puñetazos y tirarle del pelo. La madre de la menor explicó en el cuartel que las agresiones se produjeron después de llamarle la atención por sustraerle dinero de su bolso. La agredida había interpuesto seis denuncias en ocho meses contra su hija –que se encontraba en estado de libertad vigiladapor hechos similares.  

4.1.2. Consecuencias del consumo de drogas y alcohol 

Fumar un porro no tiene la consideración de delito en sí mismo. Sólo en caso de realizarlo en lugares públicos sería una infracción administrativa sancionada por la Ley 1/1992 de protección de la seguridad ciudadana. Tampoco el consumo de alcohol es ilegal. Sin embargo, las consecuencias derivadas de su consumo pueden no serlo. 

Según el director de la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción, Ignacio Calderón, hay una “tendencia creciente al consumo de drogas entre los jóvenes españoles, quienes empiezan a beber de forma importante con una media de 13 años y a los 15 ya consumen cocaína”. Antes, las edades de inicio en el consumo de drogas eran más altas pero, en la actualidad, los jóvenes banalizan el riesgo del consumo de estas sustancias. 

El alcohol, la cocaína, las anfetaminas, drogas psicoestimulantes y los alucinógenos son las drogas que más se relacionan con la conducta agresiva, según ha alertado la responsable del Área de Bases Biosociales de la Violencia del Centro Reina Sofía para el Estudio de la Violencia, Esmeralda Cava. El cannabis genera procesos de psicosis y hay paranoias asociadas al consumo de cocaína, con efectos más notorios en el caso del éxtasis. A la larga, algunos consumidores habituales pueden ser incapaces de discernir entre lo que es correcto y lo que no. 

En estas circunstancias, es muy posible que de forma individual o protegidos por el grupo, los jóvenes cometan delitos y faltas, sin tener una completa conciencia de sus actos. Unos actos que, bajo el estímulo de algunas substancias, son incluso más violentos. 

4.1.3. Nuevas tecnologías 

Un 11 por ciento de los menores que utiliza Internet presenta conductas de adicción a esta herramienta. Los menores, adolescentes y jóvenes pasan cada vez más tiempo delante del ordenador, navegando por páginas de contenido dudoso, sin control ni supervisión de adultos. Se han detectado 189 millones de portales de sexo; 35 millones de páginas web con consejos para copiar software, para elaborar drogas o para confeccionar explosivos; páginas con apología del racismo o con fotos de violaciones simuladas; etc.  

La asociación de defensa de la infancia denominada “Protégeles” descubrió un portal donde las jóvenes colgaban fotografías de autolesiones, con cortes en brazos o quemaduras por cigarrillos, como reflejo de la incomprensión social y familiar que sufren ante su problema de anorexia y bulimia. 

Asimismo, desde edades muy tempranas disponen de teléfono móvil a través el cual pueden enviar o recibir imágenes de todo tipo. Estas herramientas pueden utilizarse para convertir al joven en víctima. Pero también pueden hacer uso de ellas para realizar o para difundir una acción delictiva. 

Los delitos cibernéticos van en aumento porque cada vez hay más internautas y más víctimas potenciales. Además, los ciberdelincuentes son cada vez más jóvenes y actúan desde cibercafés, donde no está regulado el acceso a menores y donde pueden actuar con impunidad e, incluso, entrar en páginas poco recomendables para menores. 

Según el sargento jefe de la Unidad de Investigación de Delitos Cibernéticos de los Mossos d’Esquadra, Alfons Cano, hay tres tipos diferentes de perfil de ciberdelincuente: el que se dedica a vulnerar los sistemas informáticos, el que difunde o colecciona pornografía infantil y el craker o pirata que se dedica a piratear programas y juegos. Aunque son tres perfiles diferentes, según Cano, “podemos afirmar que todos ellos son personas jóvenes, aunque cada vez la franja de edad es más baja”. 

El Código Penal, en su artículo, 270 castiga como delito contra la propiedad intelectual “la reproducción, por cualquier medio, de cualquier obra literaria, artística o científica sin la autorización de los titulares de esos derechos, cuando haya ánimo de lucro y en perjuicio de tercero”. Es decir, si es para uso propio no sería una conducta punible pero si se distribuye a cambio de una cantidad de dinero sí lo sería. Fabricar, poseer o poner en circulación medios destinados a neutralizar los dispositivos de protección de los programas de ordenador o cualquier otro tipo de obra también son conductas punibles. 

He englobado este tipo de delitos en las acciones individuales porque, con frecuencia, el hecho de “navegar” es un acto que el usuario realiza en soledad ante su ordenador. Pero qué duda cabe que los delitos que utilizan esta herramienta o vía de difusión pueden cometerse en grupo. Algunos, incluso,  están instigados por redes dedicadas específicamente a ello (piratas de software, top manta, etc.). 

El Defensor del Pueblo ha advertido que la indefensión de los menores ante el uso incorrecto de Internet tiene graves repercusiones en su desarrollo psicológico, educativo y de convivencia. Unos efectos que, en algunos casos, pueden desembocar en actitudes violentas o sexuales por parte de menores, cuyos episodios son cada vez mayores. 

Casos 

 En julio de 2006, la Guardia Civil detuvo a tres jóvenes de entre 15 y 19 años acusados de provocar en la madrugada del día 9 de julio seis incendios en la localidad madrileña de Mejorada del Campo y grabarlos con sus teléfonos móviles. Los incendios afectaron a varias viviendas de la localidad de las que algunas de ellas tuvieron que ser desalojadas porque llegaron a suponer peligro para la integridad de las personas en algunos de los casos. 
Los detenidos –dos de ellos menores- también estuvieron implicados en otros delitos de destrozos de mobiliario urbano, por quema de contenedores, rotura de vallas y destrozo de paradas de autobuses, entre otros. 
El joven de 19 años ingresó en prisión mientras que uno de los menores fue internado en un centro tutelado por la Comunidad de Madrid. 
El otro quedó bajo la custodia de sus tutores legales. En mayo de 2006, 4 jóvenes de entre 15 y 17 años fueron detenidos en Almoradí, Alicante, por agredir a otro adolescente de 14 años y grabar las agresiones con un teléfono móvil que, además, utilizaban para intercambiar las imágenes. 
 Y en Gijón, en mayo de 2007, la Policía Nacional detuvo a 3 menores que grabaron con un móvil los actos vandálicos que realizaron en un apeadero de la compañía ferroviaria FEVE y que colgaron los vídeos en Internet. En él se veía cómo pateaban los bancos, cómo descolgaron un panel de horarios y lo arrojaron a la vía del tren, entre otras acciones. En dependencias policiales, donde declararon acusados de un delito de daños valorados en 2.000 euros, explicaron que estaban aburridos y que se “pusieron a hacer el tonto”.  

4.1.4. Otros delitos 

Ofender o insultar a la policía es una falta castigada en el artículo 634 del Código Penal. El respeto a la autoridad es básico en la problemática de la delincuencia juvenil, ya que es común entre los menores delincuentes no verse intimidados por la ley penal ni por sus agentes (la policía). Es el mismo caso que insultar o agredir a un profesor. No deja de ser un delito o falta, según la gravedad, de injurias o lesiones pero además es una quiebra en la disciplina. 

Las pintadas o los daños al mobiliario urbano (cabinas telefónicas, vagones de metro, papeleras, contenedores…), pueden constituir un delito de daños recogido en el artículo 263 del Código Penal si los desperfectos superan los 400 euros. En caso contrario, se trataría de una falta de daños. 

4.2. LA ACCIÓN GRUPAL 

Las pandillas son algo muy típico de la adolescencia: son los grupos de semejantes que le brindan identidad y autoafirmación a los seres humanos en un momento en que se están definiendo las identidades. Siempre han existido. Es un mecanismo necesario en la construcción psicológica del ser adulto. Quizá el término haya adquirido con el tiempo mala fama y casi automáticamente se asocia a banda delictiva. Pero de grupo juvenil a pandilla delincuencial hay una gran diferencia. 

El fenómeno de las pandillas de delincuentes se da más en los estratos sociales pobres, pero también puede verse en capas acomodadas. En su génesis se encuentra una sumatoria de elementos: necesidad de pertenencia a un grupo de sostén, dificultad/fracaso en su acceso a los códigos del mundo adulto; la pobreza sin dudas, sin que sea eso lo determinante. Unas tienen un fin definido: la comisión del delito con finalidades lucrativas. Otras, actúan por diversión aunque implique un plus de violencia y crueldad. 

Una cosa sí tienen en común: todos estos jóvenes no tienen un proyecto vital. Por eso, es más fácil que se dé en sectores pobres. Jóvenes que no encuentran su inserción en el mundo adulto, que no ven perspectivas, que se sienten sin posibilidades a largo plazo, pueden entrar muy fácilmente en la lógica de la violencia de las pandillas. 17 Según algunas teorías criminológicas, las pandillas “imponen” al nuevo miembro la comisión del delito como condición para considerarle uno más de ellos. 

Asimismo, el nuevo miembro estará dispuesto a pasar la “prueba” para integrarse. Una vez establecidos en el grupo delincuencial, por distintos motivos, es más difícil salir. Se convierte en un pescado que se muerde la cola. Además, contra las pandillas juveniles –que actúan como una subcultura- no sirve la "mano dura". Las acciones represivas son las que peor resultado dan en este caso. 

4.2.1. LA ACCIÓN GRUPAL CIRCUNSTANCIAL 

En esta clasificación podríamos incluir los menores, adolescentes y jóvenes que se agrupan sin un objetivo claro de acción delincuencial. Es decir, primero se agrupan y, luego, por diversas circunstancias, buscan una víctima u objetivo, ya sea lucrativo o de cualquier otra motivación. 

4.2.1.1. El acoso escolar o bullying 

Siempre ha habido insultos, motes e incluso peleas, en los centros escolares. Sin embargo, la diferencia viene marcada por la reiteración y la gravedad de esas acciones. 

Las denuncias por acoso escolar presentadas ante las fiscalías de los Tribunales Superiores de las Comunidades Autónomas han crecido entre un 30 y un 40 por ciento en los dos últimos años, según datos de la Fiscalía de la Sala de Menores del Tribunal Supremo. Sin embargo, el consenso es amplio: esto no significa que haya más casos sino que existe más concienciación y se denuncia más, como ocurre con el fenómeno de los maltratos en el ámbito familiar. 

El Código Penal, en su artículo 620, dispone una pena de multa de 10 a 20 días para quienes “causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito”. En este apartado se enmarcarían los episodios de violencia en las aulas o “bullying” a través del maltrato entre compañeros con abuso de poder. 

Este delito puede cometerse de forma individual, pero es mucho más frecuente que las amenazas y agresiones partan de un grupo, frecuentemente, liderado  por un cabecilla que marcará el “objetivo” y que los demás tomarán como propio. Si antes mencionaba que este tipo de delito no aumenta sino que se denuncia más, sí se ha hecho evidente un agravamiento de la violencia empleada y de sus consecuencias. La víctima suele padecer estrés postraumático (pesadillas, ansiedad o estrés), depresión, sentimientos de autodesprecio, imagen negativa de sí mismo e ideas suicidas recurrentes. 

Casos 

Uno de los casos más dramáticos es el de Jokin, un estudiante de 17 años que se suicidó lanzándose desde la muralla de Hondarribia, después de sufrir continuados episodios de maltratos y vejaciones por parte de unos compañeros de su centro educativo. Los ocho condenados por los hechos – entre los cuales se encontraba una chica- deberán cumplir dos años de internamiento en régimen abierto en un centro educativo. El juzgado de Menores de San Sebastián suspendió la condena por entender que el régimen de internamiento podría resultar perjudicial para los jóvenes condenados. 

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Guipúzcoa revocó dicha suspensión, atendiendo a un recurso de los padres de Jokin. En cambio, una magistrada del Juzgado de Menores número 1 de Alicante archivó, en marzo de 2007, un expediente abierto a 4 adolescentes de Elda imputadas por supuestas lesiones a otra joven de 16 años que, meses más tarde, se quitó la vida. No se pudo concluir que esta acción fuera fruto de un supuesto acoso. 

Las víctimas de acoso escolar o “bullying” son niños normales que son elegidos por sus maltratadores de forma casual, según la directora del Instituto de Innovación Educativa, Araceli Oñate, quien presentó un informe sobre acoso en el IV Congreso Nacional de Atención a la Diversidad. 

Un informe encargado por el Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña y presentado en el Parlamento el 20 de junio de 2007, revela que el 3 por ciento de los alumnos de Secundaria sufre al menos una agresión semanal y se consideran víctima del acoso escolar en Cataluña. La investigación es fruto de una encuesta realizada a 10.414 alumnos catalanes y constituye la segunda parte de un informe realizado el curso 2000-2001.

En ese primer informe, el porcentaje de alumnos que declaraban sufrir acoso escolar era del 13,2 por ciento. El catedrático de Sociología de la Universidad de Deusto, Javier Elzo, director de ambos informes, asegura que “los datos desmienten la percepción sobre el aumento de la conflictividad escolar” ya que “rigurosamente hablando, el descenso es claro”. Sin embargo, pese a que el llamado “bullying” ha descendido se mantiene su gravedad y añade que la causa principal del acoso es “la debilidad grupal y la falta de referentes”. 

El secretario de políticas educativas del departamento, Francesc Colomé, señala que un núcleo de acciones violentas se está haciendo crónico y provoca disfunciones importantes de los centros. Asimismo, insiste en que “no se puede exagerar lo que está pasando en los centros”. 

Medidas

 Según datos del informe del Defensor del Pueblo 2006, “la violencia en los centros docentes y en su entorno próximo está siendo enfrentada con medidas eficaces y adoptadas con la necesaria inmediatez respecto de los hechos. Así, el porcentaje de incidencia total de las víctimas de insultos pasa del 39,1 por ciento al 27 por ciento y la de víctimas de motes ofensivos del 37,7 por ciento al 26,6. También disminuyen los porcentajes declarados de víctimas de otras conductas más graves, como la agresión física indirecta, e incluso alguna forma de amenazas; y el acoso sexual disminuye casi dos tercios. 

El informe señala que “la prevención es fundamental para evitar que un alumno se convierta en maltratador, pero también lo es que exista un clima social y una conciencia personal y colectiva en la que sea palpable el rechazo hacia este tipo de conductas”. La intervención ha de ser ágil y bidireccional: se debe proteger inmediatamente a la víctima, pero también se debe castigar inmediatamente al niño o adolescente que ha tenido una conducta agresiva. Cuanto más se espere para imponerle una sanción, más rédito social obtendrá de su comportamiento. A veces, deben aplicarse medidas extremas: 

Caso 

 El 7 de junio de 2007, la Fiscalía de Menores de Alicante concedió a una estudiante de 15 años supuestamente acosada por 4 compañeros del instituto las mismas medidas de protección usadas para las mujeres víctimas de malos tratos en el ámbito familiar. Se ha decretado una orden de alejamiento de 300 metros contra los dos presuntos acosadores mayores de 14 años y se ha dado orden de dar a la joven un teléfono de emergencia conectado las 24 horas con el coche patrulla de la Policía más cercano para activarlo en caso de nuevos episodios de acoso. No sólo los alumnos son el objetivo de los violentos. También los profesores. 

Un estudio de CSI-CSIF (sindicato de la enseñanza que reclama el estatus de “autoridad pública” para los docentes) indicaba en septiembre de 2006 que el 15 por ciento de los profesores de Secundaria afirma haber sido agredido físicamente alguna vez y el 73 por ciento verbalmente, no sólo por parte de padres sino de sus propios alumnos. El servicio del sindicato ANPE “El Defensor del Profesor” ha atendido en un año más de 2.300 llamadas para informar de acoso o agresiones por parte de alumnos o familias. A raíz de dos episodios de agresión a profesores, por parte de familiares, en Béjar (Almería) y Barcelona, el fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido apoyó entonces el criterio de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de tipificar como atentado las agresiones a maestros y médicos. 

4.2.1.2. Hurtos o delitos de daños

 Quitar objetos de los compañeros de clase o apoderarse de mercancías de supermercados o grandes almacenes son conductas delictivas de hurto. Si se ha empleado la fuerza, violencia o intimidación, se trataría de un delito de hurto. El adolescente puede cometer este tipo de delitos de forma individual pero, como en el anterior apartado, es más frecuente que se escuden en la seguridad de una pandilla. El objetivo también será consecuencia de esa alianza, no es frecuente que esté escogido de antemano. Siempre ha habido hurtos o delitos de daños por parte de menores y adolescentes pero, también en este caso, el grado de violencia empleado marca la diferencia. 

Casos 

La Policía Nacional detuvo, en febrero de 2007, en Burgos, a una banda de delincuentes, todos ellos menores de edad, que se dedicaban a cometer robos utilizando mucha violencia para intimidar a sus víctimas. Al menos se tiene constancia de un caso en que un joven fue víctima de 6 agresores que le exigieron dinero bajo amenazas y le agredieron con puñetazos y patadas, causándole lesiones de las que fue asistido en un hospital. 

Este grupo, en el cual actuaba otro joven mayor de edad que recientemente había ingresado en prisión, se comportaba de forma muy violenta e infundía el temor a las víctimas de forma que ninguna de ellas se atrevió a denunciarles. La pandilla usaba armas blancas que exhibía sin pudor, a la luz del día, en la calle y ante todo tipo de viandantes. A todos ellos se les relacionó también con otros altercados y agresiones entre jóvenes. 

En Las Palmas de Gran Canaria, la Policía Nacional detuvo en noviembre de 2006 a 3 chicos de 14, 15 y 16 años, como presuntos autores de 10 robos con fuerza perpetrados en institutos y colegios en los que habían cursado o cursan estudios. Fue imposible recuperar los efectos sustraídos por los detenidos (dinero, equipos electrónicos y productos de alimentación así como recaudaciones de máquinas expendedoras y cafeterías) ya que inmediatamente eran vendidos o repartidos, en el caso del dinero. 

En noviembre de 2006, la Guardia Civil detuvo a 3 jóvenes como presuntos autores de unos 40 robos cometidos en viviendas de Tarragona. Los detenidos, de 24, 19 y 16 años, vecinos de Cambrils, fueron acusados de los delitos de robos con fuerza, robos de vehículos, detención ilegal, atentado a agentes de la autoridad y receptación. Durante el registro al domicilio del jefe de la banda, se intervinieron gran cantidad de efectos: joyas, televisores de plasma, ordenadores portátiles, teléfonos móviles, cámaras de vídeo, cámaras de fotografía digital y otros objetos electrónicos. La banda seleccionaba por norma general viviendas de urbanizaciones de la zona así como comercios importantes a los que accedían forzando puertas y ventanas. 

4.2.1.3. Delitos de sangre 

En las últimas jornadas sobre prevención de la violencia juvenil y pandillas juveniles, organizadas por la Confederación Española de Policía (CEP) y el Ayuntamiento de Murcia, se puso de relieve que “los grupos juveniles, formados por españoles y adolescentes de otras nacionalidades, cada vez cometen delitos más graves. Es decir, no han aumentado los delitos pero sí su gravedad. En los delitos de sangre, sorprende el ensañamiento y la violencia empleada en los crímenes. 

Caso Sandra Palo 

 El 17 de mayo de 2003, un camionero encontró un cuerpo quemado en la cuneta de la carretera de Toledo (N-401), a la altura de Leganés. Se trataba del cadáver de Sandra Palo, desaparecida pocas horas antes, cuando atravesaba un descampado, junto a un amigo, ambos con cierto grado de disminución psíquica. Según el relato del fiscal, durante el juicio, los hechos ocurrieron cuando Francisco Javier Astorga, alias “El Malaguita”, mayor de edad, iba en un vehículo con tres menores, y Sandra tuvo la mala fortuna de tropezarse con ellos. Los ocupantes del vehículo intentaron apoderarse de los efectos de Sandra y de su acompañante y mantener relaciones sexuales con la chica, por lo que los invitaron a subir al coche. 

Al resistirse la joven, les mostraron una navaja y les obligaron a subir. Unos quilómetros más adelante, hicieron bajar del vehículo al acompañante de la chica. Tras ello, se desviaron hacia un descampado, donde Sandra fue violada por tres de ellos. Una vez acabaron y cuando la chica empezó a vestirse, el único mayor de edad la atropelló con el coche golpeándola contra un muro, la arrastró y cuando quedó tumbada en el suelo la arrolló, pasando por encima del cuerpo de Sandra entre 8 y 10 veces. Posteriormente, se dirigieron a una gasolinera y compraron un euro de gasolina que introdujeron en una botella. Al regresar al lugar y, a pesar de que la joven aún estaba viva, la rociaron con gasolina y la prendieron fuego. Según el testimonio de un educador del centro ocupacional al que iba Sandra, la chica tuvo una capacidad de defenderse muy limitada: tenía una edad mental de 11 o 12 años. 

El juzgado de Menores número 5 de Madrid impuso a dos de los menores 8 años de internamiento y cinco de libertad vigilada por estos hechos. Asimismo, impuso 4 años de internamiento y 3 de libertad vigilada al tercer menor implicado, que está a punto de salir ya del centro donde ha estado recluido. En cuando al único mayor de edad que participó en los hechos, fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid a 64 años de prisión, condena confirmada posteriormente por el Tribunal Supremo.

Aunque los delitos de sangre cuyos autores son menores son casi excepcionales, cuando se producen, su difusión a través de los medios de comunicación y el exceso de detalles –algunos innecesarios- causa un efecto multiplicador sobre la opinión pública.

 Caso 

El juzgado de instrucción número 9 de Barcelona ha procesado por asesinato y daños a dos jóvenes de 18 años por haber matado, presuntamente, a una indigente prendiéndole fuego en el interior del cajero automático donde dormía, la noche del 15 de diciembre de 2005. Según el auto, Ricard P., apodado “Vader”, y Oriol P., alias “Chapa”, entraron en dos ocasiones en el cajero de La Caixa, sito en la calle de Guillem Tell, en el barrio de Sant Gervasi, una zona de alto poder adquisitivo, de Barcelona, donde dormía la indigente María Rosario Endrinal. Los dos procesados estuvieron increpando a la víctima y supuestamente le lanzaron varios objetos, como una naranja, una botella de plástico y un cono de señalización, hasta que la mendiga logró cerrar por dentro la puerta del cajero. 

Tras recorrer varios locales de ocio de Barcelona, los dos procesados volvieron al cajero con la intención de continuar molestando a Maria Rosario Endrinal, en esta ocasión, acompañados de un menor de edad. Éste último, simulando que quería sacar dinero, logró que la mendiga retirara el pestillo del recinto. Una vez abierta la puerta, los tres acusados se hicieron con un bidón de 25 litros de una obra cercana, que llevaba una etiqueta donde se podía leer “Disolvente Universal” y rociaron a la mendiga con el líquido inflamable y a la que, presuntamente los dos procesados, prendieron fuego con un cigarrillo. Esta acción produjo una fuerte deflagración y, además de la muerte de la mujer, ocasionó daños en la entidad valorados en 23.034 euros. Los acusados huyeron sin prestar ningún auxilio a la víctima. 

El auto recuerda que las imágenes grabadas por las cámaras del cajero recogen “con absoluta claridad las agresiones cometidas por los procesados en la persona de la víctima, y que terminaron con el rociado de la misma con el disolvente”. El menor implicado en el caso, de 17 años, ya ha sido condenado. Deberá permanecer internado durante 8 años, en una sentencia de conformidad entre su defensa y las acusaciones.

4.2.2. LA ACCION GRUPAL POR AFINIDAD IDEOLÓGICA 

4.2.2.1. Las bandas latinas 

Casi el 60 por ciento de los adolescentes latinoamericanos que viven en España se sienten atraídos por las bandas latinas, según recoge un informe presentado en octubre de 2006 en Madrid por la Liga Española de la Educación y la Cultura Popular. Un 6,5 por ciento muestra interés por los grupos nazis y un 3 por ciento por los skinheads. El estudio se realizó entre 1.009 estudiantes de Secundaria de entre 12 y 17 años en Madrid, Murcia y Valladolid. Según dicho estudio, el sector de los jóvenes latinoamericanos tiene importantes dificultades en sus procesos de integración con sentimientos de desprotección, soledad y desconcierto. En el curso escolar 2005-06, los latinoamericanos suponían el 47,2 por ciento del alumnado extranjero. A la práctica, las cifras se revisan a la baja. 

Los especialistas han localizado en España hasta cinco grupos latinos diferentes: Latin Kings (cuya denominación original completa es Almighty Latin King and Queens Nation), Ñetas ( o Asociación Cultural para la Defensa del Confinado Ñeta), Dominican Don't Play, Latinos de Fuego y Dark Latin Globbers. Sólo en Madrid, la policía tiene fichados a casi 150 miembros de las dos principales bandas (Latin Kings y Ñetas). Además de estas dos, que son las más fuertes, se han detectado algunos miembros de la Mara Salvatrucha (equivalente en jerga latina a lo que en España sería “pandilla” o “grupo”) pero parece que han sido absorbidos por las dos principales.
Fuera de la capital de España su implantación, por ahora, es menor, si bien se cree que otros 200 jóvenes podrían militar en estos grupos, sobre todo en Barcelona y Valencia. Siempre suelen portar armas blancas y no es extraño que lleven pistolas o revólveres. Como en EE.UU. o Puerto Rico, las bandas detectadas en España se dividen en secciones, que los latinos llaman “capítulos” y que se reparten los distritos o barrios. Según los servicios de Información, a principios del 2005, momento álgido de estas bandas en Madrid, en la capital llegó a haber nueve 'capítulos' solo de los “Latin Kings”. Ahora, los “Latin” se han visto reducidos a cuatro “capítulos” y los “Ñetas” a tres. Cada uno de ellos agrupa a entre 20 y 30 jóvenes. 

Los “Latin Kings” 

Los Latin es una de las bandas más numerosas y violentas de EE.UU.: está presente ya en más de 34 de sus Estados y presume de superar los 25.000 miembros en ese país. El grupo nació en los años 60 como un medio de protección para los jóvenes puertorriqueños y mexicanos. Desde entonces ha evolucionado hasta convertirse en una organización jerarquizada al modo de una empresa con una compleja estructura de liderazgo, código de conducta, reglamentos internos e incluso una "Constitución". En Chicago y Nueva York, la pandilla ha estado involucrada en centenares de asesinatos y operaciones de narcotráfico de gran complejidad. Sus miembros han dejado de llamarla "banda" y ahora empiezan a llamarse Almighty Latin King Nation (que podría traducirse como Todopoderosa Nación de los Reyes Latinos) o -más breve- la "Nación". 

Sus colores (amarillo y negro), sus lemas (Amor de Rey) y sus símbolos (una corona de cinco puntas) son conocidos en todo el mundo. En octubre de 2003, los Latin Kings atrajeron la atención de las fuerzas de seguridad y los medios de comunicación españoles por una serie de asesinatos en los que estaban involucrados miembros de esa banda y sus rivales, los Ñetas.
Presentes, sobre todo, en Madrid y Barcelona, han adoptado de la banda original estadounidense sus símbolos, cultura, gestos, saludos y jerga. Sin embargo, ahí acaba el parecido. Según fuentes de las fuerzas de seguridad españolas, la banda está organizada de forma flexible, está implicada, sobre todo, en peleas con otras pandillas y no participa en operaciones de tráfico de droga a gran escala. En otras palabras, los Latin de España carecen de los sellos distintivos de sus homólogos estadounidenses: violencia organizada y narcotráfico. También hay que distinguir entre la procedencia de sus integrantes.
En España, más que mexicanos o puertorriqueños, esta banda la forman jóvenes de Ecuador, Colombia y República Dominicana. Según los estudios realizados por la Brigada Provincial de Información de Madrid, pionera en la investigación de estos colectivos, los Latin simplemente han trasladado a las calles españolas la jerarquía de un grupo que nació en la década de los cuarenta en Nueva York y Chicago y que se hizo fuerte en las comunidades hispanas en los setenta en las cárceles neoyorkinas. La llegada de jóvenes inmigrantes desarraigados ha sido el caldo de cultivo en España. 

Los informes confidenciales sobre los Latin apuntan que “su estructura es rígida y piramidal. Se organizan imitando a los reinos incas de tipo vertical y teocrático y la palabra dictada por el dirigente es ley. Los roles de cada integrante dentro de su categoría están perfectamente definidos”. Según fuentes policiales, la presencia de las dos principales pandillas en la capital española se ha reducido a 3 capítulos o grupos frente a los 10 que llegaron a tener. Expertos policiales en bandas latinas aseguran que en Madrid hay dos capítulos o grupos de los Ñetas, uno de los Latin Kings y entre 4 y 5 de los Dominicans Don’t Play. Esta última es la más “potente” con 130 miembros operativos, mientras que las de los Latin King y los Ñetas suman cerca de 80 miembros y otros grupos de menor calado cuenta con unos 70. 

En total, en Madrid están operativos alrededor de 280 jóvenes que pertenecen a este tipo de grupos, aunque la Policía Nacional tiene identificados en la ciudad a unos 1.300 por su posible relación o pertenencia a esas bandas cuya actividad ha sido prácticamente inexistente en el último año. Los últimos actos violentos han sido “hacia adentro”, entre ellos. El otro gran foco de concentración es Cataluña. Se piensa que hay unos 400 miembros en esa Comunidad, con distintos grados de adhesión. Unos eran ya miembros en sus países (generalmente los líderes), otros acaban de ser captados y aún no son conscientes de lo que implica ser de una banda. Los Mossos d’Esquadra siguen la actividad de las bandas callejeras en Cataluña, sobre todo, desde la muerte de Ronny Tapias, un joven colombiano asesinado en Barcelona en octubre de 2003.

 Caso 

Tres jóvenes dominicanos mayores de edad asesinaron a navajazos el 28 de octubre de 2003 en Barcelona a un estudiante colombiano Ronny Tapias, de 17 años, a la salida de su instituto. Además, golpearon a un amigo que le acompañaba para que no pudiera auxiliarle. La policía detuvo a los agresores, que se habían equivocado de “objetivo”. Confundieron a Ronny con un miembro de una banda rival. El Tribunal Supremo confirmó la condena de 17 años de cárcel para los 3 implicados, de entre 21 y 22 años. La sentencia también les obligó a indemnizar a la víctima con 190.000 euros a los padres de la víctima. Otros dos dominicanos, menores de edad, fueron condenados a 8 años de internamiento, la máxima pena que contempla la Ley Española del Menor, y a otros 4 de libertad vigilada.

 Este episodio se puede clasificar de excepcional. En Cataluña, la actividad de estas bandas es prácticamente nula. Según un estudio elaborado por el antropólogo Carles Freixa, entre un 2 y un 5 por ciento de los 50.000 mil jóvenes latinos que viven en Barcelona pertenecen a alguna banda. Según este estudio, estos grupos no son mayoritariamente violentos y en los últimos tiempos se han abierto a jóvenes españoles y de otras nacionalidades. En agosto de 2006, los Latin Kings se constituyeron como una asociación legal bajo la denominación “Asociación Cultural de Reyes y Reinas Latinas de Cataluña” después que la Generalitat diera el visto bueno a los estatutos del grupo, después de dos meses de estudio. 

La constitución de este grupo como entidad legal permite que los Latin Kings puedan disfrutar de los beneficios de una asociación reconocida, como recibir ayudas y subvenciones de las administraciones. Esos estatutos consagran el abandono de los ritos violentos de iniciación y obediencia que caracterizan a estos grupos, un paso imprescindible para su legalización pues la ley orgánica de asociaciones de Cataluña prohíbe los grupos que persiguen o utilizan medios tipificados como delito y declara ilegales las asociaciones secretas y de carácter paramilitar. Los Ñetas estudian la posibilidad de dar el mismo paso que su banda rival.

Caso 

La Audiencia Provincial de Madrid ordenó el pasado 21 de junio de 2007 la disolución de la organización “Latin Kings” en la Comunidad de Madrid al considerar que se trata de una asociación ilícita. El mismo tribunal juzgó a 14 dirigentes de la banda latina y condenó a 11 de ellos a penas de entre 3 años y 1 año y 4 meses de prisión por asociación ilícita: 6 de ellos como “directores o dirigentes de la organización” y al resto como “miembros activos” de la misma. Entre los condenados está Eric Javier Velastegui, considerado el “padrino” de la organización y que ya está cumpliendo una condena de 21 años de cárcel por la violación de una mujer en 2003, en Madrid. 

En sus fundamentos jurídicos, la sentencia recuerda que para declarar la existencia de una asociación ilícita se precisa acreditar la unión de una pluralidad de personas para llevar a cabo una determinada actividad, la existencia de una organización más o menos compleja, la permanencia en el tiempo y que el fin de la asociación sea la comisión de delitos. En la misma sentencia se hace constar que si bien en los primeros años no se detectaron actos violentos, a partir de 2004 “comienzan a surgir fuertes enfrentamientos, fundamentalmente, con la banda de los “Ñetas” en la Comunidad de Madrid, intentando cada grupo marcar unos territorios propios de los que desplaza a los contrarios”. 

Los “Ñetas”

Los enemigos a muerte de los Latin Kings son los Ñetas. Esta segunda banda es de origen puertorriqueño. Nació en 1979 en la Penitenciaria Estatal del Oso Blanco en Río Piedras (Puerto Rico). Ellos, los Ñetas paradójicamente no se definen como una banda, sino como una asociación para defender los derechos de los presos siguiendo el ejemplo de un líder penitenciario muerto en los ochenta, Carlos Ramón Torres Iriarte, un guía para estos jóvenes. En realidad, lejos de ocuparse de la situación de los presos, intentan imponer su poder en algunos barrios. Siguen una serie de rituales en cuando a vestimenta y gestualización: su saludo consiste en entrelazar los dedos corazón e índice de la mano derecha, estirados; visten ropas anchas y casi todos usan pendientes; sus tatuajes se localizan en el pecho, en los brazos o en las piernas. La mayoría se tatúa armas. 

4.2.2.2. Los skinheads 

Los skinheads de ultraderecha o grupos neonazis 

Según fuentes policiales, los grupos ultraderechistas y neonazis en España están integrados por más de 11.000 personas. Un informe del Movimiento contra la Intolerancia cifra hasta 18.000 ultras y unos 60 grupos neonazis. Aunque no existe una estructura común, todos los grupos utilizan el rechazo a la inmigración como arma política para presentar sus postulados o para justificar sus ataques violentos. Hay organizaciones que se amparan por las leyes democráticas y encauzadas a través de la política (hay una veintena  inscritas en el registro de organizaciones políticas). Sin embargo, en este trabajo sólo se mencionan las organizaciones ilegales. 

Las organizaciones ilegales, la mayoría de ideología nacionalsocialista, hacen de la violencia su bandera. Son los grupos skinheads (textualmente, cabezas rapadas). Los tres grupos mas importantes son Blood and Honour (Sangre y Honor), Hammerskins (Skins del Martillo) y Volksfront (Frente Popular). Blood and Honour fue creada en 1987 en Gran Bretaña y está presente en España desde 1999. 

Su origen musical queda claro en sus principales actividades: la promoción de conciertos y la distribución de grabaciones con el objetivo de reclutar nuevos adeptos y propagar la camaradería que es una parte sustancial de su ideología, basada fundamentalmente en la supremacía de la raza blanca y el odio racial. Hasta que la policía española desarrolló la "Operación Espada", en abril de 2005, la organización española de Blood and Honour organizaba una media de tres conciertos al año. La operación se desarrolló en Madrid, Sevilla, Jaén, Burgos y Zaragoza y se saldó con la detención de 21 personas. Volksfront surgió en el estado norteamericano de Oregón, en 1994, con la idea de luchar contra el estado y en defensa de la supremacía de la raza blanca. 

El movimiento se ha volcado en controlar los actos violentos de sus integrantes y mantener su nombre apartado de la violencia sectaria asociada a los grupos skins. Según fuentes policiales el Volksfront ha logrado hacerse un hueco en el mundillo de la ultraderecha española desde su implantación en nuestro país en 2005 y las redadas policiales contra los otros dos grupos de skins importantes en España. Hammerskin tiene como símbolo dos martillos cruzados. Fundada alrededor de 1980 en la ciudad estadounidense de Dallas (Texas), proclama la supremacía de la raza blanca. 

En España han estado muy relacionados con las peñas ultras de equipos de fútbol, como Real Madrid (Ultrassur) y Espanyol (Brigadas Blanquiazules). La organización, considerada como muy violenta por la policía, sufrió un fuerte varapalo en marzo de 2004 cuando la Guardia Civil detuvo a 14 integrantes de Hammerskin-España en el marco de la "Operación Puñal". Según fuentes policiales la sección española de Hammerskin estaba integrada en Hammerskin-Nation, que a su vez aglutinaba a secciones de Francia, Estados Unidos, Alemania e Italia. Aunque no está extendido, hay una organización de mujeres “SkinGirls NS”. El “Edelweiss” es el referente más destacado. Surgió en el año 2000. Al cabo de unos meses se asoció con “Blood and Honour España” formando un “comando” dentro de la organización masculina. 

Otros grupos son las “Celtíberas” o las “Nibelungen” Tradicionalmente los skinheads han sido vistos como una tribu urbana compuesta por jóvenes entre los 14 y los 24 años, uniformados con una simbología que les diferencia de otras bandas juveniles y sin ideario político concreto, salvo su afición a animar a equipos de fútbol, protagonizar actos de violencia sectaria y el gusto por usar simbología nazi y preconstitucional. Si algo caracteriza a los skinheads es su extrema violencia. 

El odio skin se concentra en sus ataques a emigrantes, indigentes, discapacitados, homosexuales y miembros de la izquierda. La expansión de las ideas de estos grupos está asegurada por el desarrollo de internet. 

A través de la red, las ideas racistas y neonazis, han sido propagadas a todos los rincones del mundo, arraigando en un gran número de jóvenes. En España al menos 50 grupos ultras y nazis tienen sus propias páginas en internet. Precisamente, en noviembre de 2004, los Mossos d'Esquadra detuvieron en Tárrega (Lleida) a un joven al que consideraban el presunto autor de dos páginas web de ideología nazi en las que se incitaba a la violencia y a la discriminación racial. También la música es usada activamente por estos grupos para difundir su ideología. A través de discos del llamado rock anticomunista, también conocido como patriótico, y de la organización de conciertos clandestinos de grupos musicales relacionados con la ultraderecha, a través de los que difunden su mensaje xenófobo y racista. Y los libros. 

En noviembre de 1998, el Juzgado de Lo Penal número 3 de Barcelona condenó a Pedro Varela, propietario de una librería neonazi denominada “Europa” sita en Barcelona, a dos años de prisión por un delito de apología del genocidio y a otros 3 años por provocación a la discriminación, al odio y a la violencia contra grupos por motivos racistas y antisemitas. Fue la primera sentencia dictada en España por un delito continuado de genocidio, previsto en el nuevo Código Penal. 

Según cifras de la organización no gubernamental, Movimiento Contra la Intolerancia, desde 1992 se han producido en España miles de agresiones por parte de grupos racistas y neonazis, con el resultado de al menos 30 víctimas mortales. Por su parte las fuerzas de seguridad del Estado han realizado numerosas redadas y operaciones que en algunos casos han supuesto la desarticulación de alguno de estos grupos. 

Casos 

 El 10 de enero de 2007 el Juzgado de lo Penal número 3 de Lleida ha condenado a 4 jóvenes de estética “skin” a una multa d 120 euros, cada uno, y una indemnización de 460 euros para los dos jóvenes de estética “punk” a los que apalizaron por ser “amigos de los negros. Los hechos ocurrieron el 5 de abril de 2004, tras la celebración de un festival de música “ska”. Las víctimas se quedaron acampadas en la zona y, mientras dormían, sin motivo aparente, un grupo de jóvenes “cabezas rapadas” les despertaron increpándoles y les sometieron a una paliza. 

Dos de los 4 condenados son hermanos gemelos que dos meses antes habían sido condenados por otro Juzgado de lo Penal de Lleida a dos y un año de cárcel, respectivamente, por incitar al odio y a la violencia xenófoba a través de una página web. Esta fue la primera sentencia dictada en España por utilizar Internet para incitar al racismo. En noviembre de 2006, un tribunal popular declaró culpable de homicidio a un joven de estética “skin” como autor material de la muerte de un joven “okupa”, durante las fiestas del popular barrio barcelonés de Gracia. Otro “skin” acusado de haberle facilitado el arma fue absuelto. 

Los skinheads antifascistas 

Entre éstos destaca el grupo “clásico del ‘69”, los RASH. Son los Red & Anarquist Skin Heads, formado por comunistas, anarquistas y antifascistas que dicen haber superado las diferencias políticas para luchar por un mismo objetivo: el estado burgués y el capitalismo. Entre sus objetivos se encuentran: la organización de centros sociales autogestionados en áreas “ocupadas” o autónomas. 

Los SHARPS.

Son los llamados SkinHeads Anti Racistas. Se crean en 1988 y no son una organización política aunque pretenden denunciar el racismo. Llevan la cabeza rapada, en alusión a los negros; botas de punta de acero y tirantes, heredados de la ropa de trabajo de los obreros de Londres en los años 60. La música es un referente: el OI! es una mezcla entre los skins y los punks y por eso no es extraño verles escuchando o incluso tocando en el mismo grupo. Salen juntos y hacen lo mismo. 

4.2.2.3. Los movimientos antisistema u okupas 

Los okupas surgen a mediados de los 80 a imagen y semejanza de los squatters ingleses. Tras varios titubeos con la denominación (pues no existía en castellano ninguna palabra para nombrar la ocupación de viviendas y locales), adoptan el nombre de okupas, escrito con una k contracultural y punk. 

Para los okupas, la diferencia entre ocupar y okupar reside en el carácter político de esta última acción, en la que la toma de un edificio abandonado no es sólo un fin sino también un medio para denunciar las dificultades de acceso a una vivienda. La palabra okupa y sus derivados han sido popularizados por la prensa de modo que ha llegado a ser reconocida académicamente y es de uso corriente, tanto en la lengua coloquial como en los medios de comunicación, así como también en los diccionarios bilingües como equivalente español del inglés squat. Se utiliza tanto en castellano como en catalán, euskera, gallego y otras lenguas de España. 

Sin embargo, en su acepción popularizada por la prensa ha venido utilizándose para designar a cualquiera que se instale en una vivienda abandonada, tenga esta acción carácter político o no. En cuanto a la expresión "movimiento okupa", es también una creación periodística que ha tenido una acogida desigual, aunque más bien mala, entre las personas a las que se refiere. Muchas afirman tajantemente que no existe tal movimiento, sino una multiplicidad de procesos de okupación no necesariamente relacionados Hasta la promulgación de un nuevo código penal a finales de 1996 no existía en España una figura legal que penalizase específicamente la ocupación de lugares abandonados. 

Ésta, de hecho, había gozado de cierta tolerancia en las décadas anteriores como modo de resolver parcialmente el problema generado por la afluencia de gente del campo a las ciudades. En los primeros años de la democracia fueron legalizadas miles de ocupaciones ilegales de viviendas de propiedad estatal.  Hasta 1996 la figura legal a la que se recurría era a la de la falta de coacciones: el propietario de la casa okupada denunciaba a los inquilinos ilegales aduciendo que le impedían utilizar su propiedad, lo cual constituía una coacción. 

Se abría entonces un proceso judicial civil (no penal), generalmente largo, que solía acabar con una orden de desalojo de la casa okupada. Hubo sin embargo numerosas excepciones: en ocasiones los jueces daban la razón a los okupas. Los factores considerados eran los años de abandono del edificio, el estado del mismo y, en general, cualquier indicio de permitiera suponer ausencia de "función social" de la propiedad. 

En ocasiones este tipo de sentencias eran dictadas por tribunales superiores cuando los edificios en litigio ya habían sido desalojados por orden de los tribunales de primera instancia. 

Otras veces los propietarios no denunciaban la okupación, bien porque se desinteresaban de su propiedad (solía ser el caso de personas que habían heredado la misma y no tenían intención de hacer nada con ella), bien porque consideraban que la presencia de okupas protegía al edificio de su deterioro físico o impedía que fuera utilizado por gente a la que consideraban menos deseable, o bien por tener simpatías con el movimiento okupa. 

Aunque la mayoría de los casos acababan en desalojo, la lentitud del proceso civil daba expectativas de cierta duración de la okupación. El nuevo código penal aprobado en 1996 pretendía poner coto a las mismas, tipificándolas como delito de usurpación. 

La consideración de delito aceleraba considerablemente el proceso de desalojo, permitiendo además que éste se produjera por sorpresa, es decir, sin previa notificación a los ocupantes ilegales. Sin embargo, los juzgados solían considerar zanjada la cuestión con el desalojo de la propiedad ocupada, archivando la causa a continuación. Es decir, que casi nunca se han dictado las condenas previstas legalmente por el delito de usurpación. Las escasas condenas relacionadas con la okupación han sido las derivadas de denuncias por casos de resistencia a la autoridad durante los desalojos. 

Si bien los jóvenes del llamado movimiento “antisistema” y del movimiento “okupa” se extienden por todo el territorio español, se ubican especialmente en Madrid y Barcelona siendo ésta la ciudad que más disturbios ha registrado. En los dos últimos años, Barcelona ha vivido una veintena de episodios violentos y disturbios. La policía autonómica calcula que, en la ciudad, hay unos doscientos activistas que se movilizan cada vez que hay una protesta ciudadana.
Los Mossos d’Esquadra han constatado que algunos de estos activistas violentos, que suelen utilizar técnicas de “guerrilla urbana” se mezclan con jóvenes que viven en casas ocupadas, pero que otros llevan una vida aparentemente más normal en el propio domicilio familiar. La policía autonómica reconoce que Barcelona despierta un cierto atractivo para jóvenes de movimientos alternativos de toda Europa, aunque los episodios violentos que han protagonizado han disminuyeron en el 2006 respecto a los dos años anteriores. 

Casos 

 Algunos de los incidentes más graves se produjeron el 23 de diciembre de 2004 cuando unos 2.000 simpatizantes del movimiento “okupa” convocaron una protesta por la muerte de un joven por un grupo de “skins” y provocaron destrozos en el barrio histórico de Barcelona, donde rompieron los cristales de todos los comercios que encontraron a su paso, quemaron una sucursal bancaria y arrojaron sillas y mesas contra la policía. En junio de 2005, tres policías resultaron heridos por las piedras lanzadas por decenas de jóvenes en protesta por el desalojo del antiguo convento de “Sant Cugat del Rec”, en la calle Princesa de Barcelona. 

En agosto de 2005, un grupo de jóvenes arrancó semáforos, quemó contenedores de basura y arrojó objetos contra las fuerzas de seguridad en el barrio barcelonés de Gracia, después de que los agentes antidisturbios de la Guardia Urbana desalojaran a un millar de personas que asistían a una fiesta ilegal en una plaza cercana. Los incidentes y destrozos se reprodujeron en los días siguientes. 

 En junio de 2006, la Policía Nacional detuvo 59 personas por allanamiento de las dependencias policiales de la Zona Franca de Barcelona, cuando pretendían ocupar las obras del Centro de Internamiento de Extranjeros que se estaba construyendo en la zona. Ese mismo mes, un grupo de entre 50 y 60 jóvenes encapuchados y pertrechados con material de guerrilla urbana montaron barricadas, rompieron cristales y quemaron contenedores, de nuevo, en el barrio barcelonés de Gracia. Los destrozos superaron los 16 mil euros.

5.- INFLUENCIA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN 

El efecto de los medios de comunicación sobre los jóvenes tiene una doble influencia: Por un lado, el tratamiento que estos medios realizan sobre los actos delictivos cometidos por niños y jóvenes. Por otra parte, la violencia que a través de las pantallas y las páginas llega a los jóvenes. 

5.1. El tratamiento de la delincuencia juvenil en los medios Los medios tienen la responsabilidad –y la obligación- de informar a la opinión pública sobre lo que acontece, incluidos los actos de violencia juvenil. Pero cuando hay menores de por medio, las informaciones deben tratarse con especial rigurosidad y cautela, para no causar daño al menor. 

Según Rico Garri, “el efecto de los medios de comunicación de masas tal vez sea el de sobredimensionar la extensión de la delincuencia violenta”. Así, la mayoría de delitos violentos como homicidios o asesinatos por parte de menores que suelen ser noticia por lo infrecuente, suele ser exagerado. Lo mismo ocurre con las agresiones violentas por grupos juveniles, hurtos y actos vandálicos. 

La consecuencia inmediata de un tratamiento informativo inadecuado provoca, en primer lugar, una lesión al menor y, en segundo término, un estado de alarma social que no suele ajustarse a la realidad. Esta alarma puede crear la impresión de que “se debe actuar” para atajar el problema cosa que puede repercutir negativamente en el tratamiento de futuros delincuentes. A raíz del asesinato de Sandra Palo (ver caso) y del efecto que la crueldad de ese crimen causó en la opinión pública a la que se informó con todo tipo de detalles, se abrió el debate de una reforma de la Ley del Menor. 

El juez decano del Juzgado de Menores de Granada, Emilio Calatayud, advirtió en ese momento que “la alarma que crean los medios de comunicación ante algunos delitos hace que, a veces, se esté legislando a golpes de prensa ya que a los políticos, les influye mucho lo que digan los medios”. 

5.2. La violencia en los medios de comunicación 

La violencia se asoma ya a todos los programas, no sólo en películas, series o concursos sino a los propios programas infantiles o dibujos, incluso en las franjas horarias dedicadas a los más pequeños. Los expertos reunidos en el Congreso Internacional “La Televisión que queremos”, celebrado en la Universidad de Huelva, en noviembre de 2005, advirtieron que la televisión emite, cada semana, 670 homicidios, 12.000 actos de violencia, 14.000 referencias al sexo y 2.000 anuncios que promueven el consumo de alcohol. 

Uno de los participantes, el profesor de Geografía e Historia del instituto “V Centenario” de Sevilla, Ángel Luis Vera Aranda, alertó irónicamente, pero no falto de razón, que cualquier niño puede hoy llegar a la adolescencia siendo “un auténtico experto en eliminar huellas, esconder cadáveres e incluso torturar sin dejar marca”. La violencia se convierte en algo habitual desde la infancia. Según Schneider, esa “familiaridad” de los niños con la violencia “puede provocar comportamientos violentos y delictivos cuando son adolescentes y adultos”. 

La impresionabilidad y la capacidad emocional de reaccionar a la violencia disminuye y la agresividad se acepta como una pauta de comportamiento. Si bien las televisiones deberían cumplir con la normativa y respetar la franja de horario infantil, los padres deberían controlar la situación en última instancia. Es necesario supervisar las actividades del niño también –y especialmentecuando se encuentra delante del televisor. 

Otras formas de ocio 

A todo ello, han venido a sumarse las nuevas tecnologías. Muchos menores navegan solos por Internet, donde pueden toparse con contenidos violentos o impropios para su edad sin más control que el que puedan ejercer sus progenitores. Incluso, algunos juegos ideados para este medio y destinados supuestamente a niños y jóvenes pueden tener un alto contenido violento. 

Amnistía Internacional ha alertado de la existencia de algunos videojuegos, que a su juicio promueven la tortura, la violencia, el racismo y los malos tratos, por ejemplo el Karmagedón, donde el jugador gana puntos a medida que va atropellando a la gente. 42 Una forma de ocio, reciente y bastante extendida, son los juegos de rol. En ellos, el jugador se proyecta en un personaje con el que desarrolla su imaginación y tantea sus capacidades a través de pruebas que debe superar para continuar la partida. Se calcula que nos 100.000 jóvenes españoles de entre 15 y 25 años y 20 millones en todo el mundo, lo practican periódicamente. Su máximo auge tuvo lugar hace poco más de un cuarto de siglo en Estados Unidos, inspirado en la temática y la estética de libros como El Señor de los Anillos o El Hobbit, publicaciones de Tolkien que evocan ambientes fantásticos y de leyenda. 

Estos juegos pueden servir como fuente de aprendizaje y de socialización, pues se basan en un sistema de normas, pero diversas investigaciones advierten que los juegos de rol no son tan inofensivos como parecen. El riesgo puede aparecer cuando el juego se convierte en una obsesión, se traslada a la vida real y crea desequilibrios emocionales. 

Pero el momento en que se empieza a cuestionar este juego es en 1994, cuando se cometió un terrible asesinato conocido como el 'crimen del rol'. En la memoria colectiva ha quedado grabado el asesinato de un hombre en una parada de autobús de Madrid a manos de dos jóvenes que participaban en un juego de rol. 

El crimen era la prueba que debían superar. Lógicamente, no todos los jóvenes que se implican en un juego de rol sufren una psicopatía pero sí es cierto que, con nombrarlo, la opinión pública relaciona esta forma de ocio con un factor de peligrosidad. La alarma social y la profusión de detalles publicados en la prensa propiciaron la asociación de este juego con efectos dañinos para el desarrollo de la personalidad. 

6.- LA RESPONSABILIDAD PENAL 

Los delincuentes mayores de 18 años serán responsables criminalmente con arreglo al Código Penal. A los menores se les aplicará la Ley que regula la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM, Ley 5/2000), aplicable entre los 14 y los 18 años. La intención es crear un derecho penal juvenil orientado a un fin: reeducar, prevenir y evitar una reincidencia. Cabe apuntar que la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, ha sufrido diversas modificaciones por las LO 7/2000, 9/2000, 9/2002, 15/2003 y 8/2006. El Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, aprobó el reglamento. En esta ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores se evita la utilización del término “penas” y se habla sólo de medidas sancionadoras educativas. 

En principio, las bases para exigir responsabilidad penal a un menor son las mismas que para los adultos: no sólo les afectan el mismo catálogo de prohibiciones y mandados, sino también el mismo catálogo de eximentes y de causas de extinción de responsabilidad criminal. En todo caso, se aplicará la Ley Penal del Menor para exigirle responsabilidad al autor de un hecho tipificado como delito o falta por el Código penal o por las leyes penales especiales cuando se sitúe en la siguiente franja de edad: mayores de 14 años y menores de 18 años, diferenciados en dos tramos de edad: de 14 a 15 años; y de 16 a 17 años. A éstos la Ley los designa con el término “menores”. 

A los mayores de 16 años se les contabiliza como un agravante específico su participación en la comisión de delitos violentos, con intimidación o que supongan un peligro para las personas. A los menores de 14 años se les considera penalmente inimputables. La entidad pública de protección de menores será la encargada de promover las medidas de protección adecuadas. La principal finalidad de las consecuencias jurídicas aplicables al menor que delinque es la prevención especial y su carecer fundamentalmente educativo. El art. 7.1 LPM recoge las medidas susceptibles de aplicación a menores y jóvenes. 

Una de ellas es el internamiento, la más grave privación o restricción de derechos a que pueden dar lugar las medidas del Derecho penal juvenil. Puede ser en régimen cerrado, con lo cual, los menores residirán en el centro y desarrollarán en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.
En el régimen semiabierto, residirán en el centro pero realizarán fuera del mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio. Las personas en régimen abierto, llevarán a cabo las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual, de acuerdo al programa y régimen interno del mismo. 

La medida de internamiento en régimen cerrado sólo podrá aplicarse en hechos tipificados como delitos graves en el Código Penal o en hechos tipificados como delitos menos graves pero se haya empleado “violencia o intimidación en las personas o actuando con grave riesgo para la vida o la integridad física de las mismas”. Asimismo, se podrá aplicar la medida de internamiento en hechos tipificados como delito cuando se cometan en grupo o el menor pertenezca o actúe al servicio de una banda. En ningún caso se aplicará en las acciones u omisiones imprudentes. Otra de las medidas susceptible de aplicación a menores y jóvenes son: 

Libertad vigilada. 

Un profesional efectúa un seguimiento de la persona sometida a la misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación o al lugar de trabajo. La persona sometida está obligada a mantener con el profesional las entrevistas establecidas en el programa y a las reglas de conducta impuestas por el juez. 
Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, seleccionados de forma adecuada.
Asistencia a un centro de día. Permanecen en el domicilio habitual y acuden a un centro plenamente integrado en la comunidad a realizar actividades. 
Permanencia de fin de semana en un domicilio o en un centro hasta un máximo de 36 horas entre la tarde del viernes y la noche del domingo. Hasta un máximo de 4 fines de semana. 
Inhabilitación absoluta. Supone la privación de todos los honores, empleos y cargos públicos sobre el que recaiga, aunque sean electivos. 
Prestaciones en beneficio de la comunidad. No podrá imponerse sin su consentimiento. Realizará las actividades no retribuidas que se le indiquen, de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad. Hasta un máximo de 50 horas. 
Realización de tareas socio-educativas. Sin internamiento ni libertad vigilada, para facilita el desarrollo de la competencia social. 
Privación del permiso de conducir ciclomotores o vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier otro tipo de armas. 
Amonestación. Reprensión de la persona llevada a cabo por el Juez de Menores y dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos y sus consecuencias. Junto a las medidas sancionadoras educativas existen en la Ley medidas de seguridad, que se aplican a los menores comprendidos en las eximentes de los números 1º, 2º y 3º del artículo 20 del Código penal. Se trata de las medidas de internamiento terapéutico y tratamiento ambulatorio. 
En el caso del internamiento terapéutico, el centro realizará una atención educativa especializada o tratamiento específico de las alteraciones psíquicas, dependencia del alcohol o las drogas, alteraciones de la percepción, etc. 

En el caso del tratamiento ambulatorio, habrán de asistir al centro designado con la periodicidad que fijen los facultativos para seguir el tratamiento adecuado. La Ley, en su artículo 7.3, determina que para la elección de la medida más adecuada se atenderá “no sólo a la prueba y valoración jurídica de los hechos, sino especialmente a la edad, las circunstancias familiares y sociales, la personalidad y el interés del menor”. 

En el caso de menores, tanto el cumplimiento de las medidas privativas de libertad como la detención y las medidas cautelares de internamiento se cumplirán siempre en centros específicos para menores. Asimismo, el Juez de menores podrá acordar, en interés del menor o de la víctima, que las sesiones no sean públicas y que en ningún caso se permita que los medios de comunicación obtengan o difundan imágenes del menor, ni datos que permitan su identificación. 

El Juez de menores puede dejar sin efecto las medidas impuestas, reducir su duración o sustituirlas por otras, por tiempo igual o menor al que reste para su cumplimiento, “siempre que la modificación redunde en interés del menor y se exprese suficientemente a éste el reproche merecido por su conducta”. Cuando se trate de jóvenes mayores de 16 años, en los supuestos de extrema gravedad, sólo se podrá dejar sin efecto, reducir la duración o sustituir la medida impuesta cuando haya transcurrido el primer año de cumplimiento efectivo de la medida de internamiento. 

Es importante resaltar que el Ministerio fiscal puede desistir de la incoación del expediente, cuando se trate de menores de 16 años y los hechos sean constitutivos de falta o delito menos grave sin violencia o intimidación, dando traslado de lo actuado a la entidad pública de protección de menores con el fin de que se les apliquen las normas de protección de menores. La reparación del daño causado y la conciliación del menor delincuente con la víctima, con la mediación, en ambos casos, del equipo técnico, o el compromiso de cumplir la actividad educativa propuesta por el mismo pueden dar lugar al sobreseimiento del expediente, siempre que el hecho imputado sea constitutivo de falta o delito menos grave.  

07.- MEDIDAS PARA PREVENIR LA DELINCUENCIA JUVENIL 

Desde el punto de vista criminológico hay varias formas de respuesta al delito: la disuasión (para prevenir la criminalidad), la resocialización (reeducar y rehabilitar al infractor) y la integración (reparación de daño, conciliación y pacificación de las relaciones sociales). 
La disuasión Este modelo clásico de respuesta al delito pone el acento en la capacidad punitiva del Estado, en el justo y necesario castigo del delincuente como satisfacción y compensación a la víctima. Parte del supuesto que la criminalidad se puede prevenir atendiendo al impacto que el efecto disuasorio del sistema pueda tener sobre el delincuente. Sin embargo, este modelo presenta algunos contras. En primer lugar porque la disuasión no tiene el mismo efecto sobre todos los delincuentes ni se puede hacer un pronóstico de su efecto. Por otra parte, estos modelos de disuasión suelen caer en una peligrosa inercia que suele derivar en fórmulas de rigor excesivo. Por último, hoy día existe la evidencia de que lo severo del castigo es tan sólo una variable de las muchas que intervienen en el mecanismo disuasorio.
La resocialización Este modelo propugna la intervención positiva sobre el penado para su posterior plena integración social en lugar de estigmatizarle. Puede actuarse a 3 niveles: evitando que, cuando cumplen las medidas en un centro “adquieran” nuevas actitudes o hábitos delictivos, influyendo sobre su comportamiento presente e incidiendo en su futura conducta para que su integración social sea total. 

Como apuntaba en el apartado de “Responsabilidad Penal”, el Juez de menores puede dejar sin efecto las medidas impuestas, reducir su duración o sustituirlas por otras “siempre que la modificación redunde en interés del menor”. Y es que, el contacto del menor sancionado con otros delincuentes en el mismo centro puede ser tan o más negativo que los motivos que le han llevado allí. 

Por ejemplo, según datos de la Consejería de Salud de la Generalitat de Cataluña, correspondientes a diciembre de 2005, casi el 40 por ciento de los jóvenes y menores internos en centros dependientes de la Dirección General de Justicia Juvenil necesitaron tratamiento terapéutico especializado en salud mental y/o drogodependencia al salir de ellos. Y es que, el internamiento no hace más que agravar el problema, atendiendo a las cifras: la prevalencia de consumo de drogas entre los jóvenes internos es más elevada que entre la población de 14 a 18 años: del 18 por ciento, respecto el 4 del resto de la población de esta edad. 

La integración Este sistema procura satisfacer los intereses, expectativas y exigencias de todas las partes implicadas en el problema, con armonía y ponderación. Parte del supuesto que el delito es un conflicto interpersonal y que su solución debe partir por los propios implicados en el mismo, desde dentro, en lugar de venir impuesta por el sistema. Si bien es el más ambicioso de los modelos expuestos no siempre es posible su aplicación. Difícilmente, una familia que ha perdido uno de sus miembros en un delito de sangre estará dispuesta a asumir este modelo. 

Dejando a un lado las diversas teorías (de las cuales sólo he apuntado unas pinceladas) hay una cuestión segura: así como la delincuencia es fruto de diversas variables que interactúan entre sí y no se puede analizar de forma aislada, tampoco así sus soluciones. El crimen es un problema social y comunitario y, como tal, debe ser tratado. Por tanto, es necesaria una implicación directa de todo el entorno del menor, adolescente o joven. “Para poder prevenir eficazmente la delincuencia juvenil es necesario que toda la sociedad procure un desarrollo armonioso de los adolescentes, y respete y cultive su personalidad a partir de la primera infancia”, según la resolución 45/112 de 14 de diciembre de 1990 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 

Una de las razones que puede fomentar la indisciplina es el propio desconocimiento de que están realizando un acto prohibido. Interpretan el acto como una gamberrada propia de su edad, que forma parte de su diversión cotidiana. Para evitar que incurran en estos delitos, primero hay que informarles y formarles sobre las conductas prohibidas por la Ley.
 En caso que el adolescente haya cometido un acto delictivo ocasional, el trabajo debe encaminarse a que no se repita en el futuro: la colaboración de los centros educativos y de los padres es esencial. Las tareas socioeducativas o las amonestaciones pueden dar resultados. Por ejemplo, en los casos de indisciplina grave pero no delictiva (peleas, burlas, daños materiales en el centro escolar, etc.) debería procurarse un acercamiento del agresor al daño realizado con mediadores neutrales e intentar un acuerdo voluntario de reparación o disculpa. Lógicamente, el papel de control paterno no acaba en la información. Hay que hacer una exhaustiva tarea de control y supervisión, respetando en la medida de lo posible su libertad personal. 

Debería establecerse un contacto directo con los docentes y establecer una estrategia común y hacer un seguimiento de los comportamientos violentos, si los hubiera. Una buena medida es canalizar las conductas agresivas de un menor hacia algo positivo, como pudiera ser el deporte u otras actividades. No hay que olvidar que los hábitos de vida han cambiado y también la actitud de los padres ante los hijos. Los niños pasan, cada vez más tiempo, solos y ajustados al ritmo que marcan los adultos. A veces se les aparca delante de la televisión. Algunos padres no ejercen su labor: se ha dejado de inculcar valores y no hay criterios educativos. Intentan compensar la falta de tiempo y dedicación a los hijos, tratándolos con cierta permisividad. 

En efecto, es necesario que los padres democraticen su relación con los hijos, pero hay que combinar las actitudes protectoras con cierta autoridad para sensibilizar a los menores sobre las normas que, en definitiva, rigen la sociedad. El modelo de familia también ha cambiado: cada vez se tienen menos hijos (y se les procuran todos los caprichos), muchas familias son monoparentales. En aquellas donde se ha vivido una separación y se han vuelto a recomponer, se acaban cediendo y consintiendo en muchas situaciones para evitar conflictos. En cuanto a la docencia, los sistemas educativos deberían tener como prioridad la formación de ciudadanos libres, responsables y cultos. Por tanto, deberían trasmitirse los valores fundamentales y el respeto a los derechos y libertades fundamentales. Sería adecuado que los docentes inspiraran confianza a los menores de forma que cuando precisen información, un consejo o ayuda, se apoyen en esta figura para afrontar un problema. 

Lógicamente, estas funciones no serán posibles si el docente, a su vez, no recibe la ayuda y colaboración directa de los padres. También se han previsto medidas policiales en el ámbito de la prevención. En abril de 2006, el director general de la Policía y de la Guardia Civil, Joan Mesquida, anunció la puesta en marcha de un plan para la convivencia y mejora de la seguridad escolar, en la que deben participar unos 6.000 agentes. No se trata de poner un policía en cada escuela, sino de tener a disposición de los colegios asistencia técnica especializada de la Policía y de la Guardia Civil en los casos en que sea necesaria, por ejemplo, en casos graves de acoso escolar, consumo de drogas y alcohol, así como conductas incívicas de bandas juveniles y riesgos asociados a Internet. Cuando nada de esto da resultado y los padres se sienten impotentes ante la actitud extremadamente violenta de unos hijos, queda el recurso de la administración. 

El Estado debería ayudar a las familias que tienen hijos con personalidades antisociales. El artículo 154 del Código Civil dispone que “los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad”, cuando se sienten impotentes ante sus hijos. El artículo 19 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y el artículo 172.2 del Código Civil regulan la guarda administrativa o legal que puede asumir, temporalmente, la Administración a petición de los padres o tutores del menor, cuando concurran determinadas circunstancias. La patria potestad no se extingue, por tanto los padres siguen teniendo responsabilidades con los menores. La función de guarda o tutela queda a cargo de una administración, que lo deriva a un centro de acogida. Allá los educadores-cuidadores intentaran su reeducación: se imponen reglas que deben cumplir. Pasado un tiempo, el menor podrá reincorporarse a la familia. 

CONCLUSIONES

 La delincuencia siempre ha existido. También la juvenil. A tenor de su evolución, no podemos afirmar que el número de actos delictivos haya crecido enormemente. Lo que sí podemos afirmar es que se ha dado un cambio cualitativo y cuantitativo de las conductas violentas. El patrón tradicional de la delincuencia juvenil se centraba en delitos y faltas contra la propiedad. Pero, de unos años a esta parte, sí se ha notado un sensible incremento de episodios delictivos entre los más jóvenes (se ha rebajado la franja de edad) y su agresividad (los daños infligidos son cada vez más graves), de forma voluntaria, a bienes materiales y a personas. 

Por el hecho de que un joven cometa un acto delictivo no debemos deducir que sea el inicio de una futura carrera delictiva. Puede tratarse de un hecho aislado que puede no volver a repetirse. Sin embargo, las estadísticas no suelen ser tan optimistas. Según un estudio del Centro de Estudios Jurídicos de la Generalitat de Cataluña, el 22,7 por ciento de los menores que se han sometido a una intervención de la Dirección General de Justicia Juvenil han acabado reincidiendo. Los que han cometido actos violentos tienen mayor tasa de reincidencia (el 27%) que los autores de delitos no violentos (21,6%). Los que cometen robos reinciden en el 25 por ciento de los casos, mientras que los que trafican con drogas lo hacen en un 7,2 por ciento. Además, los chicos suelen reincidir más que las chicas. Los jóvenes pueden cometer actos delictivos en solitario (robo con fuerza en las cosas, tráfico de drogas, delitos contra la propiedad y actos vandálicos). 

Pero, en la mayoría de casos, suelen actuar amparados por la protección que les brinda el grupo. Estos grupos pueden nacer como importación de modelos nacidos en otros países, como las bandas latinas, skinheads o movimientos antisistema u okupas. Algunos de ellos, reúnen a sus miembros entorno a unos ejes “ideológicos”. Otros grupos o pandillas, simplemente, se unen sin otra pretensión que las afinidades personales. Se unen, sin más, y cometen el delito. En todo caso, la delincuencia juvenil, al igual que la adulta, es fruto de diversas variables que interactúan entre sí. No se puede atribuir a una causa concreta ni se puede analizar de forma aislada. 

Por tanto, es un problema multidisciplinar y debe explicarse desde muchos puntos de vista: el criminológico, el sociológico, el psicológico, el educativo y el penal, entre otros muchos. La familia, que imprime las normas de disciplina y condiciona el comportamiento social del miembro más joven; la escuela, cuyo papel en la detección de actitudes violentas; las amistades, ya que el contacto con malas influencias aumenta el riesgo… Todos estos aspectos son vitales para evitar o reconducir una actitud violenta o agresiva en un menor. La tecnología, una gran alidada en la vida diaria si se hace un uso positivo, también puede ser una traba para la futura formación del menor. 

El efecto de los medios de comunicación sobre los jóvenes tiene una doble influencia. Por un lado, la violencia que a través de las pantallas y las páginas llega a los jóvenes. Algunos cálculos estiman que un menor puede presenciar hasta 650 homicidios en televisión, en sólo una semana. Esa familiaridad con la violencia puede insensibilizar al menor: adopta la conducta agresiva como una pauta admitida socialmente. Por otra parte, el tratamiento que estos medios realizan sobre los actos delictivos cometidos por niños y jóvenes. Muchas voces apuntan que no se puede legislar “a golpe de titular”. Sin duda, los medios deben informar de los sucesos porque, primero, su función es la de informar de lo que acontece y, segundo, la opinión pública tiene derecho a conocer estos hechos e implicarse para reconducirlos y poner los medios a su alcance para que no sucedan. Sin embargo, algunas formas de tratar la información generan más alarma de la necesaria. 

El problema se magnifica. Si los factores que llevan a un joven a delinquir no pueden explicarse desde un solo punto de vista, tampoco así las respuestas al hecho delictivo. Es necesario aplicar una cultura social preventiva y una colaboración ciudadana activa en materia de seguridad, facilitando que el alumno se sienta parte protagonista de la misma y se implique. En caso que el adolescente haya cometido un acto delictivo ocasional, el trabajo debe encaminarse a que no se repita en el futuro: la colaboración de los centros educativos y de los padres es esencial. Las tareas socioeducativas o las amonestaciones pueden dar resultados. 

Por ejemplo, en los casos de indisciplina grave pero no delictiva (peleas, burlas, daños materiales en el centro escolar, etc.) debería procurarse un acercamiento del agresor al daño realizado con mediadores neutrales e intentar un acuerdo voluntario de reparación o disculpa. Lógicamente, el papel de control paterno no acaba en la información. Hay que hacer una exhaustiva tarea de control y supervisión, respetando en la medida de lo posible su libertad personal. 

Debería establecerse un contacto directo con los docentes y establecer una estrategia común y hacer un seguimiento de los comportamientos violentos, si los hubiera. Una de las razones que puede fomentar la indisciplina es el propio desconocimiento de que están realizando un acto prohibido. Hay una escasa cultura jurídica en la sociedad que contribuye al desconocimiento del contenido de las normas penales, sobre todo por parte de los menores. De ahí que muchas de las conductas realizadas no se hagan bajo constancia de su prohibición penal y algunos menores apunten que conductas como pegarse o coger chocolatinas de un supermercado es normal. Cuando nada de esto da resultado y los padres se sienten impotentes ante la actitud extremadamente violenta de unos hijos, queda el recurso de la administración. 

El Estado debería ayudar a las familias que tienen hijos con personalidades antisociales. El artículo 154 del Código Civil dispone que “los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad”, cuando se sienten impotentes ante sus hijos. El artículo 19 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y el artículo 172.2 del Código Civil regulan la guarda administrativa o legal que puede asumir, temporalmente, la Administración a petición de los padres o tutores del menor, cuando concurran determinadas circunstancias. Pasado un tiempo, el menor podrá reincorporarse a la familia. En definitiva, es mejor prevenir que intervenir, una vez el delito ya se ha cometido. Todos estamos implicados.  

BIBLIOGRAFÍA
Código Penal, Tecnos, 2006 
GARCIA-PABLOS DE MOLINA, A. (2005), Criminología. Una introducción a sus fundamentos teóricos, Tirant lo Blanch, Valencia 
ORTS BERENGUER, E. Coord. (2006), Menores: victimización, delincuencia y seguridad, Tirant lo Blanch, Valenci. 
SCHNEIDER, H. J. (1994), Naturaleza y manifestaciones de la delincuencia infantil y juvenil, RDPCrim nº 4, UNED, Madrid URRA, J. (2006) El pequeño dictador, La Esfera de los Libros, Madrid 
VAZQUEZ GONZÁLEZ, C. (2003) Delincuencia juvenil, Colex, Madrid 

Informes y Estudios 

Conclusiones de las “Jornadas de Coordinador de Defensores del Pueblo Autonómicos”. Alicante, 2005 
Conclusiones de las “Jornadas sobre prevención de la violencia juvenil y pandillas juveniles de origen latino”. Confederación Española de Policía y Ayuntamiento de Murcia. Marzo 2007 
Datos aportados por la Fundación de Ayuda a la Drogadicción (FAD) en el Congreso “Sociedad Familia y Drogas”. Valencia. Noviembre 2006 
“Enquesta de Convivència Escolar i Seguretat de Catalunya”, Consejerías de Educación, Interior, Relaciones Institucionales y Participación de la Generralitat, 2006 
Estudio Cisneros X sobre “Acoso y Violencia Escolar. Presentado en el IV Congreso Nacional de Atención a la Diversidad. Elche, 2006. 
Estudio “Factores que inciden en la socialización de los jóvenes latinoamericanos en España”, Liga Española de Educación y Cultura Popular, 2006 

Informe Anual del Defensor del Pueblo, 2006  

Entrevistas Alfonso Cano, sargento jefe de la Unidad de Investigación de Delitos Cibernéticos de los Mossos d’Esquadra. 
Emilio Calatayud, titular del Juzgado de Menores de Granada 

Artículos 
Todos los incluidos en este trabajo pertenecen a El Periódico de Catalunya. 

3 comentarios:

  1. Cálido saludo.
    Significativo estudio. En nuestro país Perú sobrevivimos una de las situaciones más críticas sobre delincuencia juvenil. Estimaría Sr. Carlos Espinoza compartir datos bibliográficos, biografía de la autora Carmen Defez C.
    Agradecimiento anticipado.
    José Eusebio Aparcana Espinoza
    josuesol5@hotmail.com

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  3. Luis Manteiga Pousa20 de enero de 2023, 13:18

    Especialmente grave es el problema de las bandas latinas, o de donde sean. Hay que extirparlas de raíz.Aunque con la lamentable Ley del Menor que tenemos poco se puede hacer.

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