jueves, 6 de abril de 2017

EVOLUCION HISTORICA DE LA CRIMINOLOGIA: ENSAYO DE CRIMINOLOGIA ACADEMICA. Carlos Mario Molina Arrubla Profesor Universitario en la Cátedra: "Criminología" U.P.8. Abogado en Ejercicio.


A MANERA DE INTRODUCCIÓN

Uno de los principales y primigenios problemas con el que se encuentra el catedrático o tratadista en materias criminológicas, es el que hace alusión a la carencia, por no decir que la inexistencia absoluta, de un derrotero preciso y sistemático, que marque el camino a seguir en su trabajo.
Origen inmediato de tal problemática, es el constituido por una dualidad fáctica de innegable trascendencia, patentizada en la enseñanza cotidiana que suministra la experiencia: Primero, el hecho incontrovertible de que, aún en nuestros días, los propios especialistas de la materia elaboran los mejor de sus estudios criminológicos con arreglo a los parámetros fundamentales de la Escuela Positiva del Derecho Penal, a la luz de lo cual se ha hecho de la CRIMINOLOGIA una disciplina subalterna, por no decir que condicionada, del Derecho Penal; y segundo, como consecuencia inmediata y necesaria de tal realidad, el descuido, desmaño y subvaloración en que han caído los estudios criminológicos, especialmente en nuestro medio, en la medida en que las hipótesis criminológicas elaboradas al amparo de tales directrices, han demostrado su ineficacia, su inconducencia o su improcedencia.

De esta guisa, el certificado de defunción que algunos expositores y tratadistas han querido extender a nombre de la CRIMINOLOGIA, ha encontrado un respaldo cierto aunque cuestionable, si se tiene en cuenta la crisis en la que se ha visto inmersa esta disciplina, lo que, de contera ha motivado y originado su desuso. Con todo, a la par que en el momento que actualmente vive el sistema doctrinal de el Derecho Penal, por virtud del cual se produce un retorno a la POLITICA CRIMINAL, vale decir, se practica una re.valoración de los postulados y enseñanzas de la POLITICA CRIMINAL, al punto que autores de la talla de SANTIAGO MIR PUIG aseveran que "esta vuelve a ser la época de la Política Criminal" (1), se materializa una revitalización de los planteamientos criminológicos, toda vez que es bien sabido que la CRIMINOLOGIA es presupuesto esencial e imprescindible de la Política Criminal.

Siendo así las cosas, como en verdad se tiene que lo son, deriva como lógica consecuencia la necesidad imperiosa de re-elaborar los programas mínimos a desarrollar en la cátedra criminológica, sobre los cuales, como quedó dicho atrás, poco o ningún consenso existe en la doctrina nacional o extranjera.
Y como paradigma de este último aserto, baste el efecto cotejar los escasos trabajos de CRIMINOLOGIA existentes hoy día en el medio colombiano, entre los que cabría destacar los manuales elaborados por el trágicamente desaparecido Dr. ALFONSO REYES ECHANDIA, así como los de sus discípulos ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON y EMIRO ANDOVAL HUERTAS, para constatar que no existe concor· dancia ni correspondencia entre los programas de cátedra por ellos respectivamente elaborados. Empero, contrario a lo que pudiera pensarse, no se trata aquí de una problemática conjugable tan sólo respecto e la doctrina criminológica nacional, pues que otro tanto se observa en la doctrina xtranjera, en donde una simple revisión a los índices temáticos esbozados en las obras de autores como MANUEL LOPEZ REY, LUIS RODRIGUEZ MANZANERA o HANS GOPPIN· GER os revelará idénticas conclusiones.

No obstante, y muy apesar de las muy notorias y prominentes disparidades criteriológicas que permean la labor criminológica a nivel mundial, especialmente en cuanto hace a la elaboración de un programa de cátedra universitaria, tras muchos a saber, la Académica, la Cietífica, la Aplicada y la Analítica, diremos que el presente no es más que un ensayo de CRIMINOLOGIA ACADEMICA, encaminado no sólo a la exposición de lo que se ha hecho y dejado de hacer en CRIMINOLOGIA, sino a brindar una modesta colaboración en aras de la plena configuración de un programa mínimo para desarrollar en la cátedra universitaria especializada, a tiempo que de una re-evaluación y reconocimiento al valor y alcurnia años de infructuoso estudio y trabajo; los profesores de la materia han comenzado a coincidir en algunos puntos básicos que deben y tienen que incluírse en un programa mínimo para desarrollar en la cátedra, tal y como lo pone de presente PEREZ PINZON (2) en la Presentación de la Primera edición de su obra, siendo el primero de ellos el que hace referencia a la evolución histórica que esta disciplina ha experimentado.
Por ello, partiendo de las enseñanzas de LOPEZ REY (3), para quien el "Conjunto Criminológico" admite la introducción de 4 clases de CRIMINOLOGIA, en el campo jurídico-penal, pero más aún, de la Política Criminal, está llamada a desempeñar la CRIMINOLOGIA. 

l. LOS ANTECED'ENTES CRIMINOLOGICOS: LA ESCUELA CLASICA DEL DERECHO PENAL

1.1. INTRODUCCION
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Doble es el cometido que nos proponemos con la rev1s1on que aquí evocamos de la Escuela Clásica del Derecho Penal: El primero, auscultar a cabalidad la escuela en comento, en aras de comprender fielmente el antecedente ideológico inmediato de la Escuela Positiva del Derecho Penal, a la luz de la cual puede decirse que en verdad obtuvo carta de ~xistencia la CRIMINOLOGIA. Y el segundo, atender el criterio expuesto por BARATTA (4), siguiendo en ello a DAVID MARZA y FRITZ SACK, según et cual la denominada Escuela Clásica del Derecho Penal observa gran trascendencia y significado para el desarrollo histórico de la CRIMINOLOGIA, especialmente en cuanto hace con la fase actual de revisión crítica de sus fundamentos: No obstante que los postulados de la escuela liberal clásica son bien diferentes de los que caracterizan la Nueva Criminología, algunos principios fundamentales en que aquella se inspiraba han recibido una nueva significación de actualidad en el ámbito de la reacción polémica frente a la CRIMINOLOGIA de orientación positivista y al paradigma etiológico.

La Escuela Clásica, que fué así denominada por ENRICO FERRI, con un ánimo inmerecidamente despreciativo, peyorativo, que no tiene en realidad la expresión "Clasicismo", y que es más bien lo consagrado y lo ilustre, puesto que como enseña JIMENEZ DE ASUA (5), "FERRI quiso significar con este título lo viejo y lo caduco", sistematiza el acervo teórico elaborado desde CESARE BECCARIA, enriquecido por otros juristas del siglo XVIII, respondiendo a la ideología liberal basada en un "orden natural" impuesto a los hombres y a las sociedades.

Entre estos juristas descuellan GAETANO FILANGIERI, MARIO PAGANO, PELLEGRINO ROSSI, GIOVANNI CARMIGNANI, FRANCESCO CARRARA, PIETRO ELLERO y ENRICO PESSINA. Con todo, debe reconocerse que no existió, en puridad, unidad de pensamiento y de ideología entre los diversos autores citados~cuyos puntos fundamentales de contacto, a decir de FONTAN BALESTRA (6) radicaban en la adhesión a la doctrina del Derecho Natural, en el empleo del método deductivo-especulativo, y en la preocupación constante por fijar el límite adecuado al Derecho de Castigar por parte del Estado, motivo por el cual eran contrarios a la crueldad innecesaria de las penas. Más aún, con el propio FONTAN BALESTRA (7) habremos de reconocer que resultaría inútil buscar una unidad de doctrina o un cuerpo armónico de principios coherentes tras el rótulo de "Escuela Clásica", por la sencilla razón de que ninguna escuela se denominó a sí mismo Clásica, nombre que hubiera sido estimado orgulloso en demasía. Además, debe decirse que fueron muchas las tendencias reunidas bajo ese título, en las que por oposición a la Escuela Positiva, pudo verse una serie de caracteres comunes. Por ello, y a fin de evitar equívocos, remitiremos nuestra revisión de la llamada Escuela Clásica del Derecho Penal a la exposición realizada por el maestro FRANCESCO GARRARA, con quien dicha corriente alcanzó su más elevado grado de perfección (8).

La Escuela Clásica del Derecho Penal se desarrolló sobre la base de la "Ilustración": todos los hombres eran libres, iguales, racionales (9) y podían, por ello, actuar responsablemente como individuos.
De todos modos, la autorresponsabilidad es restringida en tanto se parte del hecho de que todo individuo, desde su potencial de comportamiento está siempre en condiciones de comportarse de un modo que podríamos llamar desviado, si bien, en última instancia, son condiciones específicas las que lo llevan a observar tal comportamiento. No hay, pues, diferencia entre el criminal y el que respeta la ley, salvo la del hecho: Por tanto, en el centro de los análisis teóricos de la Escuela Clásica del Derecho Penal no está el actor sino el acto (10).


1.2. LOS POSTULADOS DE LA 'ESCUELA CLASICA.

La Escuela Clásica del Derecho Penal, tal como se desprende de la obra de GARRARA, planteó así su concepción del delito, del delincuente y de la sanción:
1.2.1. El delito no es un hecho ni un acontecimiento cualquiera, sino un "ente jurídico" cuya esencia consiste, no en la acción humana, sino en la infracción de la ley, esto es, en la contrariedad entre el acto del hombre y la norma legal. Ahora bien, esa infracción es producto de dos fuerzas: Una moral, representada por la voluntad inteligente y libre del que actuó; y otra material o física, representada por el acto lesivo. Sin la concurrencia de las dos fuerzas, no existe ningún delito, bien porque la decisión humana no se ha evidenciado, bien porque no se ha configurado el resultado material, consistente precisamente en la lesión jurídica o en el pe·ligro de lesión (11). En síntesis, se es delincuente cuando se ha producido el hecho exterior, habiendo querido ·producirlo.

1.2.2. El delincuente es un hombre normal dotado de las mismas capacidades y oportunidades que los demás hombres, y no puede ser responsable sino cuando se comprueba su libertad de determinación moral: La Escuela Clásica no consideraba al delincuente como un ser diferente de los demás, esto es, no partía de la hipótesis de un rígido determinismo sobre cuya base la ciencia tuviese por cometido una investigación etiológica sobre la criminalidad, sino que todo se detenía en el delito entendido como concepto jurídico, es decir, como violación del derecho y también de aquel pacto social que e hallaba, según la filosofía política del liberalismo clásico, en la base del Estado y del Derecho. 
Como comportamiento, el delito surgía de la libre voluntad del individuo, no de causas patológicas, y por ello, desde el punto de vista de la libertad y de la responsabilidad moral de las propias acciones, el delincuente no era diferente del individuo normal (12). Con todo, la persona del delincuente fué completamente descuidada por la Escuela Clásica, a partir de su exclusiva atención consagrada a la acción criminal, esto es, al delito; y sin duda alguna fué ello lo que llevó a GARRARA, citado por CUELLO CALON (13) a aseverar que "el juez competente para conocer la maldad de sus atribuciones". 
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1.2.3. La responsabilidad penal se fundamenta en el libre albedrío \ y la imputabilidad moral: Ese "Libre Albedrío", postulado indiscutible sin el cual la ciencia penal estructurada por la Escuela Clásica carecería de todo punto de apoyo (14), no es más que la facultad de autodeterminación frente al bien y el mal (15); y al tener el hombre esa libertad de elección, e inclinarse por la segunda de las alternativas enunciadas, debe ser por ello castigado.

Según la tesis sostenida por los cultores de la Escuela Clásica, no se concibe la responsabilidad sin una voluntad libremente dirigida a la realización del hecho contemplado en la ley como criminoso: Para que pueda formularse una imputación penal, no basta con que el hombre sea la causa física del hecho, sino que debe ser también su causa moral. Fué así como GARRARA distinguió, en el proceso de juzgamiento y, consecuencialmente, para la deducción de responsabilidad penal, 3 clases de juicios lógicos o de imputación:

Primero, el de "Imputación Física", encuadrando al sujeto como causa material o física del hecho; el de "Imputación Moral", conectando la ejecución del hecho con la voluntad inteligente y libre del que actuó; y el tercero, el de "Imputación Jurídica", relativo a la prohibición del hecho por la ley penal.

Consecuente con tal planteamiento, según lo recuerda MESA VELASQUEZ (16), dependiendo la imputación jurídico-penal de la imputación moral, y entendida esta como conducta consciente y voluntaria en el obrar, quedaban excluidos de responsabilidad todos aquellos individuos que por cualquier circunstancia estuvieren privados de la razón o no tuviesen la integridad de sus facultades o discernimiento acerca de la trascendencia de sus actos (enajenados mentales, anómalos síquicos, sordomudos, niños, etc): Ninguna de estas personas podla cometer delitos por los actos dañinos que ejecutaban, pudiendo ser, solamente pacientes del derecho administrativo o policivo, pero carecerlan de capacidad en el Derecho Penal propiamente dicho, de cuyas normas no podían ser destinatarios, de tal guisa que las medidas de prevención del delito y de seguridad para los anormales, no son, en sentir de esta corriente doctrinaria, materia del Derecho Penal (17).

1.2.4 La pena tiene por fin restablecer el orden jurídico, que consiste en enmendar en los ciudadanos el daño moral causado  a su tranquilidad: La pena no tiene por fin que se haga justicia, ni , que el ofendido sea vengado, ni que sea resarcido el daño padecido por él, ni que se amedrenten los ciudadanos, ni que el delincuente expíe su delito, ni mucho menos que se obtenga su enmienda. Todas esas pueden ser consecuencias accesorias de la pena, y algunas de ellas pueden, incluso, llegar a ser deseables: El fin de la pena no es otra que el del restablecimiento. Según lo explica PEREZ (18), la pena se aplica, no para remediar el mal material del delito, lo cual es ordinariamente imposible, sino para restaurar en los ciudadanos el daño moral causado a su tranquilidad. El delito ofende a cada uno de los asociados, en cuanto hace perder la opinión de la propia seguridad, y crea el peligro del mal ejemplo. La pena, en consecuencia, debe reparar el daño de 3 maneras: corrigiendo al culpable, estimulando a los buenos y advirtiendo a los mal inclinados.

Por otro lado, esas penas deben caracterizarse por ser individuales, aflictivas, determinadas, ciertas, ejemplares y proporcionadas en la aplicación, a la entidad del daño causado; al tiempo que en su ejecución deben ser correctivas e improrrogables (19). La pena, en síntesis, es un medio de tutela juridica que tiende al restablecimiento del orden público alterado por el delito y que tiene el carácter de un mal, equivalente al que el delincuente ha causado; su límite lo dá la equidad, ya que no debe ir más allá de las necesidades tutelares para no ser abusiva, por lo que debe ser cierta y conocida, segura y justa (20).

1.3. PLANTEAMIENTOS CRIMINOLOGlCOS.

Sabido es que la Escuela Clásica del Derecho Penal poca atención prestó al fenómeno criminalidad, y que sus estudios se dirigieron primordialmente al concepto de delito, y dentro de éste, a la responsabilidad, a la pena y, en últimas, a la denominada "Tutela Jurídica". Por tal vía, se comprende cómo en el año de 1873 el maestro de Pisa llegó al extremo de aconsejar a los ESTUDIANTES concentrar su atención en el procedimiento, porque el Derecho Penal había llegado a su cúspide (21), y poco quedaba por añadir a él (22). 

1.4. CRITICA A LA ESCU'ELA CLASICA.

La concepción de la Escuela Clásica, debe admitirse, restableció los fueros humanos conculcados por el autoritarismo, al tiempo que ennoblecio la misión de la pena, colocándola como una tutela de los derechos individuales (23). Más aún, podemos abonar en su favor con  apoyo en MESA VELASQUEZ (24), que sentó las bases del Derecho científico; explicó filosóficamente la razón de ser del derecho de castigar; fijó los límites del Estado para el ejercicio de esa potestad; combatió la barbarie de las penas y los abusos de la administracion de justicia. y constituyo la teoria de delito y de la pena como entidades jurídicas, con extraordinaria lógica y pericia. Empero, podemos decir que esta Escuela adoleció de las siguientes .
1.4.1. El delito no puede entenderse como una noción abstracta, sino como un comportamiento concreto, previamente descrito en la ley, en el cual concluyen muchas y variadas condiciones sicológicas y sociales. Tal y como lo expresa el profesor LOZANO Y LOZANO (25), el gran pecado de CARRARA consistió en haber elaborado un derecho penal estrictamente jurídico, apartado com· pletamente de la sociología, encerrado dentro de los moldes de unas deducciones implacables, olvidando que el delito antes que ser un ente jurídico es un acto humano, en donde la génesis de esa conducta no puede ser olvidada ni por el Legislador ni por el juez (26).
1.4.2. Se censura a la Escuela Clásica el haber desplazado hacia otra disciplina el estudio de los hombres delincuentes, que en últimas son los protagonistas de la Justicia penal. En idéntico sentido, se les critica el no haberse detenido en el estudio de los factores individuales y sociales de la criminalidad, así como en las medidas preventivas de la misma, lo que es necesario en una lucha abierta contra el crimen (27)
1.4.3 El libre albedrio como potulado absoluto,es incompatible con las relaciones naturales y sociales sobre las cuales  influye el nombre al mismo tiempo que es moldeado por ellas:
No sólo se trata de un concepto bastante discutible cuyo estudio debe dejarse a la filosofía y a la metafísica, siendo que la lucha contra la criminalidad debe apoyarse en bases más reales y ajustadas \ a la protección social, como lo propone MESA VELASQUEZ (28);  sino que en la actualidad se entiende esa libertad como la capacidad de decidirse con conocimiento de causa, según lo expresa PEREZ (29). 
1.4.4. Finalmente, se dice que la pena no restablece la seguridad, ni menos la tranquilidad de los ciudadanos, si no se completa, con otra exigencia como la de redimir al infractor por la condena, sabiendo que al reintegrarse a la vida social no reincidirá y que debe resarcir los daños ocasionados con el acto ilícito.

l. ENFOQUE ANTROPOLOGICO

2.1. LA ESCUELA POSITIVA DEL DERECHO PENAL.

2.1.1. ANTECEDENTES
La Escuela Positiva del Derecho Penal nace como una reaccron contra el clasicismo liberal, dando al Derecho un contenido antropológico (30), desplazando el criterio represivo fundamentado en la apreciación de la objetividad del delito, y sustituyéndolo por la preponderante estimación de la personalidad del actor (31), a partir de la cotidiana comprobación de la ineficacia del sistema penal hasta entonces vigente, en orden a la disminución de la criminalidad (32).

Según lo plantea JIMENEZ DE ASUA (33), desde el punto de vista filosófico la Escuela Positiva nace como una reacción contra el excesivo individualismo y, a través de las evoluciones de FERRI, llega a encontrar en la doctrina socialista su fundamento políticosocial, si bien, como lo recuerda el maestro español {34), el giro ferreriano había de ser en política aún más sorprendente, como que después de haber sido socialista y de haber dirigido el "Avanti", el famoso orador y sociólogo inclinó su rodilla septuagenaria ante
el fascismo, deseoso de llegar a los bancos del Senado. Con todo, en las primeras épocas de la Escuela Positiva del Derecho Penal, confluyen una serie de circunstancias contradictorias, que desde el punto de vista histórico-filosófico, animan su existencia: Las nuevas ideologías políticas que por un lado inducían al Estado a no limitarse la función meramente negativa de impedir lo ilícito, animándolo, a observar una función positiva de cumplimiento de objetivos sociales, especialmente de asistencia y beneficiencia; por otra parte reconocían que el Estado, en su afán por garantizar los derechos individuales había ido más allá de los límites necesarios, de modo de sacrificar a estos los interesados de la colectividad, los que en verdad exigen una tutela más enérgica y eficaz (35).

En el plano metafísico, la Escuela Positiva encuentra su base en la doctrina de AUGUSTE COMTE, y hasta el nombre de "Positivismo" arranca de la "Filosofía Positivista" que el famoso autor puso en boga: Recuérdese que para COMTE no hay más filosofía que una síntesis de las ciencias, interpretándose la ciencia con criterio mecanicista, de donde el fundamento primordial del desarrollo y desenvolvimiento de la Escuela Positiva del Derecho Penal lo constituye el éxito que en la época ostentaban las ciencias naturales (36). Dentro de tal esquema, el movimiento positivista parte del supuesto de que el mundo exterior, es decir, la realidad, es algo objetivo, diverso e independiente del sujeto cognoscente, que puede y debe ser estudiado "neutral mente", tal como se manifiesta a los ojos del investigador: Para el positivismo hay un mundo de hechos, el único que existe y absoluto como tal, que hay que observar, al sujeto no le cabe otra tarea que la de observación de este objeto, debe vaciarse constantemente de su propio mundo (subjetivo) y llenarse de ese mundo que está frente a él (objetivo). El conocimiento es objetivo, ya que sólo depende del objeto. Pero la aprehensión de los datos que proporciona el objeto está condicionado al grado de organización teórica alcanzada; luego en ese sentido, la observación será siempre relativa, esto es, superable
(37).

Finalmente, en el plano biológico, la Escuela Positiva del Derecho Penal halló sustentación en las teorías evolucionistas de CHARLES DARWIN que en su época concitaron gran interés. La Escuela Clásica, en la diversidad en que la vemos dividid en cuanto a sus representantes, era eminentemente nacional, siendo ese el motivo por el cual se dispersó en tendencias en cada país. El Positivismo, por el contrario, mejor recibido fuera que en la propia Italia, aspiraba a ser internacional, como todas las ciencias naturales, y fué esta la causa de que sus jefes, a pesar de las discrepancias internas, aparecieron como unidas y la Escuela Positiva como un bloque homogéneo (38), a pesar de que fué la publicación casi simultánea de 3 obras profundamente originales la que espontáneamente dió nacimiento a este grupo científico: En efecto, LOZANO Y LOZANO (39) recuerda como LOMBROSO publicó su obra "L'uomo delinquente" en 1876; al tiempo que en 1877 FERRI se graduaba en Derecho con una ruidosa tesis doctoral denominada "De la negación del Libre Albedrío", y en 1880, GAROFALO daba a la luz pública un breve folleto bajo el nombre de "Di un criterio positivo della penalitá".

Los fundadores y más ilustres representantes de esta escuela, a quienes llegó a denominarse "LOS EVANGELISTAS" (40) fueron CESARE LOMBROSO (El Médico), RAFAELE GAROFALO (El Jurista) y ENRICO FERRI (El Sociólogo), a quienes hubiera podido agregarse el nombre de FIORETTI para que la comparación fuese más exacta, pero quien se malogró al suicidarse en su magn'í fica biblioteca, desesperado por la muerte de su padre, según lo consigna JIMENEZ DE ASUA (41). Sostenedores de esta tendencia han sido, entre otros, EUGENIO FLORIAN, FILIPPO GRISPICNI y SILVIO RANIERI y, en nuestro medio, CARLOS LOZANO Y LOZANO Y JORGE ELIECER GAITAN, ambos especializados en Italia durante la edad de oro del Positivismo. De paso, digamos que no compartimos el criterio de MESA VELASQUEZ (42), según el cual el maestro JIMENEZ DE ASUA puede encuadrarse como representante de la Escuela Positiva, puesto que preferimos adherir a HEINZ MATTES (43), según el cual: " JIMENEZ DE ASUA reconoció, en su ensayo dedicado a la memoria de FRANZ VON LISZT, haber tenido a veces una propensión al positivismo, o incluso haber creído en él y haber podido ver en las ideas de FERRI el futuro del Derecho Penal, pero al mismo tiempo protestó enérgicamente contra los que pusieron en duda la forma rectilínea de su pensamiento. 

Cuando FERRI se adhirió a MUSSOLINI, se separó de él. Las observaciones críticas de que lo hizo objeto durante decenios después de su muerte, revelan cuán honda la ruptura.
Es innegable que durante un tiempo JIMENEZ DE ASUA se adhirió al positivismo, pero es imposible considerarlo como positivista, sobre todo porque después declaró que la escuela positiva había sido superada y que la continuación de sus teorías era anacrónica ....... " 

2.1.2. LAS PROPOSICIONES DEL POSITIVISMO.

A pesar de las eventuales variedades existentes entre sus diversos cultores, puede decirse que la Escuela Positiva está caracterizada por unos principios enteramente opuestos, por no decir que antitéticos, a los que distinguían a la Escuela Clásica, cuales los del siguiente tenor:
2.1.2.1 El delito ,es un fenómeno natural y social producido por causas de orden  biológico, físico y social: Según LOMBROSO (44), el delito es un eco natural como los nacimientos, las muertes y los cambios de temperatura, y así considerado, colige que no es un fenómeno exclusivo del hombre, pues que también se encuentra en los reinos vegetales y animal. Si un hecho es calificado como delito es porque contraría los usos y las costumbres de un país y de una época (45) siendo superfluo, en consecuencia, darle al delito un carácter moral que no podría tener. Y precisamente por ello, fué GAROFALO (46) quien elaboró la conocida definición "natural" del delito, "como la lesión de aquella parte del sentido moral que consiste en los sentimientos altruistas fundamentales, es decir, los de piedad y de propiedad, en la medida media que se encuentran en la sociedad civil, por medio de acciones nocivas para la colectividad", que tan duras críticas recibiese aún por parte de los mismos positivistas, como el propio FERRI (47), entre otras razones por no comprender los sentimient·os de piedad y de probidad la totalidad de los sentimientos del hombre.

De cualquier forma, según los positivistas ese delito hace su aparición por factores antropológicos (herencia, edad, sexo, enfermedad, etc.), físicos (clima, geografía, estaciones, etc.) y sociales (familia, condiciones económicas y culturales, situación política, etc.). Sin embargo, estos factores no obran aisladamente sino en conjunto, pero prevaleciendo uno u otro según la categoría a que pertenezca el infractor (48).

2.1.2.2. El delincuente es para esta escuela el protagonista de la justicia penal y, en general, de la ciencia criminal. Por consiguiente, su estudio debe ocupar un sitio de preferencia en estas disciplinas (49): No obstante, frente al criterio de normalidad sostenido por la Escuela, el Positivismo presenta el de la "anormalidad": Cualquiera que fuere el impulso determinante, es preciso convenir en que quien lo experimenta se encuentra en condiciones anormales, por lo menos al momento de cometer el delito, pues si así no fuera, el sentido moral se opondría a la tendencia delictuosa y le haría abstenerse de obrar mal. Según el propio FERRI (50): "Si el hombre normal es el hombre adaptado a la vida social, quien en dicha vida social reaccione frente a los estímulos externos con una acción delictiva no puede ser más que un anormal".

Ahora bien, esa anormalidad puede ser "congénita", como en las psicosis constitucionales o "adquirida", como en la depravación de los gustos; y desde otro punto de vista, puede decirse que es "transitoria", como en los estados morbosos producidos por los estupefacientes, o "permanente", como en los casos de enajenación o locura moral (51).
De paso, vale la pena anotar que ha sido este uno de los puntos doctrinales propios de la Escuela Positiva del Derecho Penal, qua más se ha presentado a equívocos y a malas interpretaciones: Al efecto, obsérvese como el profesor LUIS CARLOS PEREZ (52), al efectuar una evaluación crítica a esta Escuela, señala como uno de sus principales errores: "La tesis de la anormalidad del infractor, olvidando que principalmente en nuestra época se tecnifica el delito y los criminales disfrutan de medios sutiles, que aplican con un alto grado de conciencia". Y tal parecer, como el que el mismo autor consigna en otra parte (53), nos da a entender a las claras que aún en el seno de la moderna doctrina jurídico penal de nuestro medio no se ha comprendido a cabalidad y a plenitud el concepto de "anormalidad" que del delincuente pregonaba la Escuela Positiva del Derecho Penal.

Por otro lado, debe recordarse que los Positivistas elaboraron una clasificación de los delincuentes, que en un comienzo fuese delineada por LOMBROSO sobre las categorías de "Delincuente Nato'' y del "Loco Moral", y a la que posteriormente FERRI introdujo algunas variantes, adicionando las categorías de delincuentes ocasionales, pasionales y habituales (54). : La categoría de "Delincuentes Nato" fué estructurada por LOMBROSO a partir de los estudios por él efectuados en el cadáver del bandido VILELLA, hacia el año de 1870, en cuyo cráneo encontró la que él denominó "toseta occipital media" y que es rarísimo hallar en el hombre, siendo frecuente, por el contrario, en animales inferiores como los peces, de tal suerte que, buscando las diferencias entre el delincuente y el loco, lo que encontró fué su coincidencia, en la medida en que el hombre delincuente reproducía al salvaje, en verdadero atavismo que a veces se remontaba, en la escala zoológica, a los seres prehumanos (55). 

Consecuente con sus observaciones, LOMBROSO (56) describió este tipo antropológico sui generis de la siguiente manera: Es en general más corpulento que el hombre normal; su capacidad craneana es inferior a la media; tiene la frente estrecha y hundida hacia atrás; las orejas en forma de asa, voluminosas y mal contorneadas; sus senos frontales son muy aparentes; los pómulos y las mandíbulas muy voluminosas, las órbitas grandes y alejadas entre sí, es poco barbado y con cabellera abundante, aunque prematuramente calvo; presenta con frecuencia asimetrías en los rasgos fisonómicos y tiene la mirada dura, vidriosa y fría. 
Con todo, debe entenderse, tal como lo apunta PEREZ PINZON (57), que el Criminal Nato no es el que nace para delinquir, como lo sugiere una traducción literal, sino el mayormente predispuesto de acuerdo con la influencia del mundo circundante, pues que curioso, por decir lo menos, es el dato traído por JIMENEZ DE ASUA (58), según el cual en la autopsia practicada a FRANCISCO PIZARRO en el año de 1891, se encontró en su cráneo "la fosita occipital media de LOMBROSO, profunda y bien delimitada", que el mismo maestro español comenta diciendo que si bien PIZARRO era un hombre sin cultura y, aún, analfabeto, se destacaba en él su maravillosa organización cerebral que no es, en verdad, la atávica estructura del delincuente nato.
De otra parte, la categoría del "Loco Moral" fué por él estructurada con fundamento en las observaciones efectuadas en el crimen del soldado MISDEA, quien en un rapto epoléptico dió muerte a varias personas (59).

2.1.2.3. En cuanto al criterio de responsabilidad penal, hemos de recordar cómo desde su tesis doctoral FERRI negó la existencia del ''Libre Albedrío" por considerar que tal concepto no era más que una ilusión: Consecuente con tal posición, FERRI introdujo la tesis del "Determinismo", según la cual el hombre no puede evadirse de las leyes universales de causalidad que se cumplen en el mundo en el orden físico, biológico y psicológico (60). Tal como lo plantea ALBERT COHEN citado por SIEGFRIED LAMNEK (61), la Escuela Positiva le opuso a la libre voluntad de la Escuela Clásica, un rígido Determinismo: Los hombres, acuñados de una determinada manera por la biología y su medio social, son impulsados sin resistencia a sus acciones; no se parecen sino que caen bajo diferentes tipos, de los cuales cada uno revela una determinación innata hacia el vicio. De acuerdo con esta hipótesis, la Criminología Biológica-Positivista buscó aquellas variables y factores que producen la diferencia fundamental entre personas criminales y no criminales, lo que llevó a las conclusiones que sobre "atavismo" hicieron célebre en su momento a LOMBROSO.
Y cuando tal basamento, se le preguntaba a FERRI el porque de la responsabilidad penal del hombre, si sus actos le son impuestos por un fatal determinismo, respondía: "El hombre es responsable siempre de todo acto que realice, sólo porque y en tanto vive en sociedad" (62). De allí surgió, entonces, la "doctrina de la defensa social", por razón de la cual el hombre es responsable e imputable por el hecho de vivir en sociedad: Al desconocer el "Libre Albedrío", que era el fundamento primordial de la "Imputabilidad Moral" que servía de sustento a la Responsabilidad Penal de acuerdo con los esquemas conceptuales de la Escuela Clásica, los Positivistas proclamaron la "Responsabilidad Social", conforme a la cual el hombre es responsable, no porque sea moralmente libre, sino porque vive en sociedad y nadie puede, impunemente, vulnerar el derecho ajeno.

Todo hombre, mayor o menor de edad, que cometa un hecho contemplado en la ley como delito, es peligroso y debe ser responsabilizado penalmente, a menos que hubiera obrado en circunstancias justificadas por la misma ley, C()mo por ejemplo, en legítima defensa o en estado de necesidad: Todo individuo que ejecuta un hecho penado por la ley, cualquiera que sea su condición psicoffsica, es responsable penalmente y debe ser objeto de reacción social a través de una sanción correspondiente a su "Peligrosidad", que no es más que la probabilidad científica de que un individuo cometerá o volverá a cometer un delito (63), y que le determina atendiendo a la cualidad más o menos antisocial del delincuente y de acto ejecutado, el que, en últimas, no tiene otra significación que la de una expresión o manifestación de la peligrosidad de su autor (64), a quien se sanciona no tanto por lo que ha hecho, sino por lo que él es en sí (65), y lo que representa en contra de la sociedad.

En consecuencia, destinatario de la Ley Penal puede ser cualquier persona, sin distinción por su capacidad intelectual o moral, y por razón de la vida social. Las particulares condiciones del agente, como por ejemplo la minoría de edad, la enajenación mental y las anomalías psíquicas eventualmente existentes al momento de cometer el hecho delictuoso, importan en esta Escuela para efectos de elegir la sanción, pues no se aplicaría al responsable menor o anormal penas comunes, sino simples medidas de seguridad, tales como la reclusión en un frenocomio o en una colonia agrlcola especial, pero nunca excluirían la responsabilidad del sujeto activo de la agresión (66).

Empero, como quiera que la teoría de la "Defensa Social" no resultaba suficiente desde el punto de vista subjetivo para justificar o explicar acertadamente la responsabilidad jurídico penal, RAFAEL GAROFALO elaboró la teoría de la "Temibilidad", a la que definió como "la perversidad constante y activa del delincuente y la cantidad de mal previsto que hay que temer por parte del mismo delincuente" (67).
De paso, dejamos consignado de una vez que en opinión de JIMENEZ DE ASUA (68), la denominada "Responsabilidad Social" fué el más grande error de FERRI, quien la impuso sobre las concepciwies garofalianas: En la "Temibilidad" de GAROFALO, sostiene el insigne maestro, hubieran encontrado los positivistas base más sólida para la responsabilidad que, ligando el acto con un proceso psicofísico, no hubiese dejado caer la respo,nsabilidad criminal en una concepción meramente objetiva, tan injusta como difícil de plasmar en las leyes.

2.1.2.4. Tras este modo de razonar, la pena tenía que cobrar un sentido diferente: No podía hablarse de atribuír o de castigar un mal que no había querido causarse, sino que era un simple instrumento de defensa social, y su aplicación debía hacerse teniendo en cuenta la peligrosidad del delincuente, más que la gravedad objetiva del delito. En su sentir, la sanción penal debía imponerse al reo, no porque hubiera obrado con libertad moral y para defensa en donde la pena encuentra su justificación: El hombre tiene deberes en la vida social y los actos que contraríen el bien común explican y justifican la reacción defensiva de la comunidad, no por razones morales sino por vía de protección.

Ahora bien, esta defensa debe ejercerse preventiva y represivamente, pues prevención y represión son dos momentos de la misma defensa social. A pesar de ello, debe admitirse que la pena no basta por sí sola para combatir la criminalidad, ya que constituye apenas uno de los medios de que se vale la sociedad para precaverse de los delincuentes: Por eso no puede esperarse que agravando las sanciones, disminuya o desaparezca el crimen, como lo demuestra la reincidencia; la lógica indica que es imposible confiar en que una fuerza meramente psicológica se imponga sobre factores múltiples y complejos, como son los que engendran el delito (69). Más aún, FERRI aspiraba a suprimir del lenguaje científico la palabra "Pena", y del cuadro penitenciario las medidas expiatorias inspiradas en la tendencia a hacer sufrir al delincuente: En verdad hay que admitir que FERRI pretendía cambiar el concepto de "pena" y, más aún, el de "retribución", por el de "sanción", con un contenido de tratamiento para educar y adaptar al delincuente. En ese mismo orden de ideas, toda vez que a lo largo de la historia las penas habían demostrado y certificado su ineficacia, FERRI consideraba que más importantes que las penas eran los "Sustantivos Penales", que no serían más que los numerosos expedientes de orden económico, político, científico, civil, religioso, familiar y educativo que tiene como fin la prevención indirecta de la delincuencia, es decir, que tienden a la supresión anticipada de los variadísimos factores criminógenos (70).

Así las cosas, lógico resulta que una vez desplazada la orientación de la criminalidad del hecho hacia el hombre, el antiguo sistema de penas uniformes debería sustituirse por una gran variedad de sanciones que puedan adaptarse, al menos en líneas generales, a las diversas categorías de criminales según sus condiciones personales y su diversa peligrosidad (71). precisamente el error de la Escuela Clásica consistió en querer retribuír moralmente la falta al delincuente, por cuya vía se llegaba a una grotesca dosimetría penal: Dado que el objeto de la sanción no es un equilibrio meramente físico entre el delito y la pena, sino la preservación y la disciplina social, es necesario proporcionar la pena al estado de peligro que el criminal presente (72). Por ello, si el fin de las penas es la prevención, estas tienen que ser adaptables, indeterminadas y proporcionadas a la peligrosidad del delincuente, no debiendo en ningún caso ser dolorlferas (73). Y en ese mismo orden de ideas, la Escuela Positiva acepta que se sancione la criminalidad del agente revelada por actos externos y sin hechos acompañados de criminalidad, siempre que se compruebe la peligrosidad del mismo agente, y de la cual es necesario defender a la sociedad (74). 

2.1.3. LOS APORTES DEL POSITIVISMO.

Son aportes del positivismo que constituyen saldo duradero:
2.1.3.1. El haber abandonado el examen abstracto de la ley penal para enfocar su interés en el hombre delincuente, esto es, haber desplazado la atención del jurista y del legislador hacia el estudio del delincuente, completando así la labor dogmática que cumple el derecho. Empero, este estudio no puede adelantarse dentro de la llamada "Sociología Criminal", es decir, aceptando que el Derecho Penal es apenas una rama de esa ciencia inexistente, sino respetando su autonomía y teniendo en cuenta que el Derecho persigue un finalismo estricto, como regulador potencial de los conflictos individuales y colectivos (75).
2.1.3.2. También fué fundada la lucha por implementar los manicomios criminales, las colonias agrícolas y la intemporalidad de la sanción (76), que en nuestro ordenamiento jurídico penal se patentiza en las "Medidas de Seguridad" eventualmente Imponibles a los inimputables, según puede constatarse en los Arts. 94 a 96 de! Código Penal.
2.1.3.3. Finalmente, el principal mérito de esta Escuela, y particularmente de LOMBROSO, fué el de crear una ciencia inédita hasta entonces, que con una visual causal-explicativa se preocupase por el fenómeno criminalidad, cual es la CRIMINOLOGIA (77).
2.1.4. PLANTEAMl'ENTOS CRIMINOLOGICOS.

Muchos autores refieren continuamente que el inicio de nuestra disciplina tuvo lugar hacia 1879, cuando el antropólogo francés TOPINARD acuña el nombre de CRIMINOLOGIA. Empero, debe admitirse con STEPHAN HURWITZ, citado por BUSTOS RAMIREZ (78), que el primer gran estudioso de la Criminología Sistemática fué CESARE LOMBROSO, cuando a partir de sus investigaciones dio origen a la denominada "Antropología Criminal" con lo que se le reconoce como el probable padre de nuestra disciplina (79).
De acuerdo con el modelo de la Escuela Positiva y de la Criminología Positivista hoy ampliamente difundida, la tarea de la CRIMlNOLOGIA se contrae a la explicación causal del comportamiento criminal, basada en la doble hipótesis del carácter determinado del comportamiento criminal, y de una diferencia fundamental entre individuos criminales y no criminales (80): Para el criminólogo positivista la realidad objeto de estudio es el delito que crea y describe la ley penal; cualquiera otra forma de comportamiento antisocial excedería el ámbito de sus preocupaciones. Dentro de ese marco normativo, el positivismo criminológico investiga al hombre delincuente para saber por qué delinque y de tales indagaciones concluye que siendo la ley un reflejo de la realidad social, el criminal al violarla contraviene esa realidad jurídicamente establecida y ordinariamente acatada, considerándosele por eso como "anormal". Lo que ha de estudiarse, entonces, son los fenómenos que hacen posible ese comportamiento anormal, encontrándose que ellos eran de 3 categorías: Individuales (orgánicos y síquicos), físicos (ambiente telúrico) y sociales (familiares, políticos y económicos). Descubiertas las causas del comportamiento criminal, el criminólogo positivista aconseja segregar al delincuente para someterlo a un tratamiento penológico rehabilitador que le permita convivir con la realidad social establecida, sin el peligro de que vuelva a perturbarla (81). 

2.1.5. LOS ERRORES DEL POSITIVISMO.

La "Escuela Positiva" en verdad muere en Italia luego de una fulgurante y también progresiva carrera renovadora en el problema del delito: y si bien a ello contribuyó la imposibilidad de concretar en la práctica la irrealidad de ciertas ideas, como la de la tentativa ferririana de convertir el método jurídico aplicable a las normas de Derecho Penal en una experimental, lo que en verdad certifica su defunción es un hecho ajeno a la ciencia, cual es el constituído por la adhesión de muchos de sus acólitos a la filosofía política fascista: Una escuela que nace bajo el signo de la renovación y reforma social, acoplada con la génesis del socialismo y sinónimo de la solidaridad social, no puede continuar como tal cuando sus máximos adalides mutan su militancia política, abjurando de los puros ideales que los guiaban (82). Y ya desde un punto de vista estrictamente conceptual podemos predicar los siguientes errores respecto de la Escuela Positiva.

2.1.5.1. El haberse limitado al estudio del delito legal, sin preocuparse de tantas menifestaciones antisociales no tipificadas legalmente (83). Por tal vfa, sostenemos con apoyo en Hassemer (84), que las explicaciones biológicas de la conducta criminal conducen a la resignación, pues se limitan a instrumentar una crítica aguda a la política criminal y a la dogmática penal como algo ilusorio, pero no están en condiciones de formular ni fundamentar perspectivas político-criminales ni alternativas a la Justicia Penal: Los defectos que la biología cri minal revela como factores criminógenos se deben para ella a la naturaleza y no a la cultura, y su fundamentación y su modificación resultan sustraídos a la acción de los hombres y de las instituciones. Una política criminal fundada biológicamente sólo puede administrar la delincuencia, sólo puede asumirla y, en el mejor de los casos, aminorar en algún grado sus efectos. Pero para lo que no está en condiciones en absoluto es para modificarla, máxime si se tiene en cuenta su olvido en cuanto al estudio de la conducta "desviada".
2.1.5.2. El haber ignorado el cuestionamiento de la ley, particularmente de la ley penal, y por esta vía, haber contribuído al mantenimiento de un status socio-económico injusto, en buena parte responsable de criminalidad (85). Por ello se dice que la Criminología Positivista era sub-alterna del derecho penal positivo (86). Agréguese a lo anterior, el hecho innegable de que la Escuela Positiva lleva la carga de las deformaciones que le irrogó la ideología político criminal de los nacional-socialistas, a quienes el fondo teórico de la biología criminal sirvió para la construcción de sus teorías de los tipos de autor y del delincuente peligroso habitual (87), y se concluirá con LAMNEK (88) que esta suerte de teoría son apropiadas para apoyar ideologías reaccionarias y racistas , si bien forzosamente deba admitirse que toda teoría, en tanto se "adecúe" ideológicamente a los fines propuestos, puede ser utilizada para la legitimación político-ideológica.
2.1.5.3. La clasificación de los delincuentes, aventurada como toda clasificación especie (89): Toda clasificación del hombre, y máxime del hombre criminal, tiene un fundamento relativo que la hace inoperante, especialmente cuando se trata de fundar sobre ella una función tan extraordinaria como lo es la pena. Clasificar al hombre ha sido un esfuerzo fallido debido a la cariabilidad de los ambientes que lo modifican, al proceso incesante del cono¡cimiento y los grados cada vez más altos de conciencia que va adquiriendo en sus luchas cotidianas (90).
Por otro lado, la noción del "Criminal Nato" niega la necesaria readaptación del sujeto y conduce a un determinismo antropológico incompatible con la variabilidad dialéctica y la transformación del ser humano, reflejando una ideología discriminatoria de alcances nocivos y exagerando la tesis determinista hasta situarla en el puro fatalismo (91).
2.1.5.4. El haberse encerrado en una concepción más o menos fatalista del delito y del delincuente, al que llegó a considerar como una máquina al servicio de fuerzas biológicas fatales, olvidando o desconociendo el aspecto ético del hombre y del derectio (92).
En verdad, los factores no "determinan" el delito, porque determinar es tanto como crear el hecho para convertirse en su causa: La negación rotunda de la voluntad humana deja al hombre a merced de las necesidades externas y lo incapacita para modificar el mundo y transformarse.
2.1.5.5. La teoría de la defensa social, sin tener en cuenta las condiciones de tiempo y lugar, pues de ordinario el derecho punitivo defiende las clases sociales minoritarias que disfrutan del poder político, confundiendo su imperio exclusivista con el de todo un pueblo (93).
2.1.5.6. Al querer hacer CRIMINOLOGIA dentro del derecho penal, paral izó el desarrollo de este último, porque al mezclar una ciencia causal explicativa, cual es la CRIMINOLOGIA, con una ciencia cultural y normativa, que es el Derecho Penal, produjo un resultado híbrido que tenía por esto que ser infecundo. Y aunque parezca paradoja, retrasó al mismo tiempo el progreso de la CRIMINOLOGIA por esa confusión e hibridez (94).
2.1.5.7. No se discute hoy que LOMBROSO y su escuela incurrieron en errores metodológicos: En particular, pasaron por alto el que los internos de un centro penitenciario no están aislados solamente en el plano espacial, sino también en el social y el personal, de tal forma que cuando son tomados como objetos de investigación no se está estudiando tan sólo las características personales que pueden llevarlos al delito, sino también, y de forma inevitable, otras caracteristicas de los mismos que son producto específico de la con· dición carcelaria (95). 

2.2. LA CRIMINOLOGIA CLINICA.

2.2.1. PRESENTACION.
Pueden aventurarse conceptos en el sentido de que, como lo pregona RODRIGUEZ MANZANERA (96), la CRIMINOLOGIA nació como Criminología Clínica: En efecto, debe reconocerse que LOMBROSO era, ante todo, un médico, siendo así como de sus estudios sobre los enfermos mentales, primero, y de criminales, posteriormente, fue surgiendo la teoría de la "Antropología Criminal" que ulteriormente GAROFALO convertiría en "Criminología": Ahora bien, como derivación de los trabajos lombrosianos se han seguido estudiando las posibles relaciones existentes entre los defectos físicos y fisiológicos y la criminalidad, intentando establecer tanto la frecuencia de los defectos físicos en los delincuentes, como la frecuencia relativa entre los criminales y los no criminales (97). En verdad, cuando hoy se habla de "Dirección Antropológica" en CRIMINOLOGIA, en seguida se piensa en la dirección dinámica o clínica introducida quizá primeramente por EDMUNDO MEZGER y profundizada después, y así que renovado en Italia por BENIGNO DI TULLIO y ENRICO ALTAVILLA, debiéndose reconocer que son muchas todavía las diferencias existentes entre sus representantes, todos los cuales coinciden en su empeño y esfuerzo por comprender el acto y el autor del delito en cuanto suceso actual, esto es. como una dinámica trazada por múltiples ligamentos llenos de vida (98).

La Criminología Clínica tiene por objeto, por analogía con la Clínica Médica, formular una opinión sobre un delin'cuente, conteniendo esta opinión un diagnóstico, un pronóstico y, eventualmente, un tratamiento. De esta guisa, la Criminología Clínica intenta explicar el crimen desde el punto de partida del criminal, y no desde el punto de vista social, y ni siquiera desde el sociológico-biológico (99), cual acontece oon otras tendencias criminológicas: Finalidad primordiai de la Criminología Clínica, representada por un principio multidisciplinario, de forma análoga a la Medicina Clfnica, es la observación, interpretación y tratamiento del criminal (100). Partiendo de la anormalidad del delincuente, la orientación "Clínica" de la CRIMINOLOGIA lo investiga y trata como si fuese un enfermo: Más que los factores que pudieron haber condicionado o impulsado su comportamiento delictivo, se ocupa de la persona que ya ha delinquido, preferencialmente de la que está sub-iúdice o ha sido condenada, siendo precisamente por ello por lo que su campo de experimentación, por excelencia, es la cárcel o el frenocomio penitenciario, como que puede recordarse con REYES ECHANDIA (101) que el profesor DI TULLIO, director del Instituto de Criminología Clínica de la Universidad de Roma , ha adelantado sus estudios experimentales sobre la población penintenciaria de la cárcel de REBIBBIA.

Con apoyo en RODRIGUEZ MANZANERA (102), podríamos definir la Criminología Clínica como la ciencia que estudia al delincuen.te o predelincuente concreto en enfoque multidisciplinario, mediante un trabajo en equipo criminológico y en orden a su resocialización : Según los Criminólogos Clínicos, el delincuente debe ser tratado por un equipo de especialistas (médico, siquiatra, sicólogo, sociólogo, educador, trabajador social), que hace un DIAGNOSTICO del "Caso", aventura un PRONOSTICO de comportamiento post-penitenciario, y señala un modelo de TRATAMIENTO para el paciente (103). Y es por ello, consecuentemente, por lo que se denomina "Clínica" a esta Antropología Criminal, pues significa la plena aplicación a la CRIMINOLOGIA del espíritu médico, mediante diversas operaciones fundamentales, tragicamente concatenadas: anamnesis (reunión de todos los dato.s personales, hereditarios y familiares del enfermo, anteriores a la enfermedad), examen objetivo, diagnosis, pronóstico y, en la medida de lo posible, una verdadera y propia catamnesis.
En síntesis, lo que interesa, conforme lo precisa DI TULLIO citado por PELAEZ (104), es buscar las causas del delito en el estudio integral de la personalidad somatosíquica, con ojos y preparación de clínico: Los defensores de tal dirección criminológica son, en efecto, en su mayor parte, médicos. Sin embargo no debe pensarse que en su síntesis falte una referencia a los factores sociales de la criminalidad, aunque siempre referidos al individuo que ha perpetrado el delito. 

2.2.2. CLASIFICACION DE LOS DELINCUENTES

Sobre la base de las precisiones que anteceden, DI TULLIO ha clasificado los delincuentes en 3 grandes grupos, así:
2.2.2.1. DELINCUENTES CONSTITUCIONALES Son aquellos individuos en los que su particular estructura biosíquica crea una predisposición al delito mayor que la que se encuentra en el delincuente medio (105): Se diferencia de la mayoría por su temperamento y carácter, se notan aptitudes y tendencias que se salen más o menos del ordenamiento habitual (106). Tal como lo plantea REYES ECHANDIA (107), se trata de una versión clínica del delincuente nato lombrosiano, aunque desprovisto del fatalismo primitivo que le imbuyó el ilustre antropólogo italiano: Pertenecen al grupo de los hombres originales o no conformistas, que se distinguen de la masa por su particular carácter y que por su particular estructura biosíquica alteran proporcionalmente el índice de criminalidad ordinaria (108).
El profesor DI TULLIO en sus "Principios de Criminología Clínica y psiquiatría Forense" (109), dice que al lado de la delincuencia constitucional común, se manifiesta una delincuencia constitucional más grave, la cual se puede dividir en la que es característica de los hipoevolutivos, de los psicosomáticos y de los psicopáticos.

- EL DELINCUENTE CONSTITUCIONAL A ORIENTACION HIPO-EVOLUTIVA.

Dentro de este subgrupo se encuentran aquellos sujetos que por causas hereditarias o adquiridas (especialmente en la infancia}, presentan un escaso desarrollo de las características individuales, que se pueden considerar de más reciente adquisición y de mayor dignidad evolutiva: Se caracterizan por una prevalencia de la vida vegetativa sobre aquella de relación, de un siquismo inferior sobre uno superior, de una vida material sobre la espiritual, con predisposición a la activiad antisocial y delictuosa (110), especialmente orientados a la prepotencia, la perversidad y la habitualidad, con mayor razón si se desenvuelve en un ambiente malsano y corrupto (111).

- EL DELINCUENTE CONSTITUCIONAL A ORIENTACION PSICO-NEUROTICA.

Su predisposición al delito es sostenida y cualificada por anomalías que recuerdan aquellos comunes síndromes psico-motorios, con episodios más o menos frecuentes de agresividad y de impulsividad, por los cuales su actividad criminosa se desenvuelve en general en una atmósfera de turbación afectiva y de exuberante y desordenada pasionalidad (112). Se trata, pues, de sujetos que portan anomalías síquicas que vulneran el sistema nervioso y que enseñan una personalidad en la que prevalecen los síndromes de orientación epileptiforme, historiforme o psiconeurótica, siendo la primera la de mayor y directa incidencia en el desarrollo de la actividad delictiva (113).

- EL DELINCUENTE CONSTITUCIONAL A ORIENTACION PSICOPATICA. 

DI TULLIO sostiene que "sujetos psicopáticos" son aquellos que se encuentran en confilicto con la sociedad, siendo la causa de tal conflicto un problema psicopátioo. De paso, subraya que el término "psicopático" no sirve para designar los enfermos de mente, pues que los psicopáticos son sujetos "abnormi", esto es, fuera de la norma estadística; pero aquella anormalidad no quiere decir que estos sujetos sean inferiores. Sostiene que el grupo de las personalidades psicopáticas está subdividido en las personalidades "abnomi" (los que sufren teniendo una importancia médico-siquiátrica) y las personalidades "sociopáticas" (que hacen sufrir a la sociedad, presentando un interés prevalentemente sociológico y criminológico) (114).
De esta guisa, "delincuentes constitucionales a orientación psicopática" son aquellos que van al delito a causa de particulares anomalías síquicas y de un estado de amoralidad constitucional, siendo sus formas más frecuentes la obsesiva, la paranoide, la cicloide y la esquizoide (115). Es la orientación de más trascendencia para DI TULLIO, por la frecuente coincidencia entre psicopatía y delito, a más de que los delincuentes habituales son generalmente personalidades psicopáticas. Las mayores desviaciones de este tipo son el vagabundeo, la toxicomanía, los delitos contra el patrimonio, el fanatismo, la agresión y los delitos contra la persona (116). 

2.2.2.2. LOS DELINCUENTES OCASIONALES
Son aquellos que incurren en el delito por causas prevalentemente ambientales, no pudiéndose excluir en ellos un mínimo aporte endógeno de su personalidad (117). Son individuos corrientes que llegan al delito como consecuencia de circunstancias excepcionales, especialmente de factores psicosociales (necesidades, pasiones, vida mundana, etc.): Caen en el delito por causas preferentemente exógenas que obran como estímulo criminógeno de particular intensidad, por los cuales, en cierto modo su habitual capacidad de adaptación a la vida social y particularmente, a las exigencias de las normas morales codificadas, llega a debilitarse o a faltar. Son los que menos se apartan del término medio de los hombres que constituyen una sociedad en época determinada: Son aquellos hombres conformistas, indiferentes, con escasa capacidad de delinquir y que son regularmente frenados por la religión, la moral, la tradición y la ley (118). Y a pesar de que son los que menos se apartan del término medio, continúa siendo siempre de fundamental importancia el análisis de su particular personalidad, dado que, en general, la ocasión no crea pero revela al hombre delincuente. Entre estos delincuentes se distinguen los ocasionales puros, los ocasionales ambientales y pasionales:
- EL DELINCUENTE OCASIONAL PURO. Es el que delinque por causas externas, puramente accidentales y excepcionales, de tal manera que de no repetirse, permanecerá en el futuro al margen de la criminalidad , siendo sus delitos ordinariamente leves (119).
- EL DELINCUENTE OCASIONAL AMBIENTAL. Es aquel que sucumbe ante circunstancias ambientales desfavorables como la miseria, las malas compañías, las sugestiones inmorales: Seguirán en el campo de lo criminal, mientras tales circunstancias permanezcan inalterables (120).
- EL DELINCUENTE OCASIONAL POR ESTADO EMOTIVO-PASIONAL, que, como lo reconoce el pmpio PENAGOS VARGAS es un subgrupo clasificatorio que ya está de capa caída en la CRIMINOLOGIA (121), son aquellos sujetos en los que la causa del delito radica en ciertos disturbios ocasionales de la esfera efectiva de su personalidad, que logran romper su equilibrio síquico y moral no muy estabilizado (122)
2.2.2.3. LOS DELINCUENTES ENFERMOS DE MENTE. Su estudio es, por vía general, continuación del estudio del Delincuente Ocasional y del Delincuente Constitucional, por lo que no procede su plena separabilidad. En esos sujetos, el delito es causado por una sicosis, siendo necesario distinguir entre los "Locos delincuentes" y los "Criminales Locos":
- LOS LOCOS DELINCUENTES son dementes comunes que delinquen ocasionalmente a causa de los fenómenos morbosos que caracterizan su enfermedad (alucinaciones, delirios, impulsos obsesivos) (123). Llegan al delito por un estado de enfermedad mental, y su peligrosidad se halla vinculada exclusivamente al decurso de la misma.
- LOS CRIMINALES LOCOS son delincuentes comunes en los que la demencia propicia el hecho criminoso (124). Antes que "locos" son delincuentes vulgares u ordinarios de mayor o menor peligrosidad (125). 

2.2.3. EVALUACION CRITICA.

Con apoyo en PELAEZ (126) cuestionamos el método clínico, en cuanto a que no es suficiente para construír la CRIMINOLOGIA en ciencia autónoma y completa: Es que si la CRIMINOLOGIA tuviese como único cometido el de dar al Juez y al personal carcelario los conocimientos necesarios para un tratamiento adecuado del delincuente, no cabe duda de que los CRIMINOLOGOS CLINICOS tendrían ganada la partida . Empero, la CRIMINOLOGIA como ciencia autónoma está vinculada también con la Política Criminal, según se vio atrás y, aún, . sin específicas aspiraciones en el campo normativo, su influencia debe manifestarse en el Derecho Penal, lo cual no podría realizarse sin un estudio so,cial de la delincuencia como únicamente puede realizarlo la Sociología Criminal. Y ni siquiera, una Antropología de fondo social podría resolver estos problemas, porque los factores ambientales que tal ciencia estaría en condiciones de individualizar, nunca serán los que sólo una indagación realizada con métodos sociológicos puede sacar a la luz, del propio modo como los factores biosíquicos que se estudian en la Sociología no son los mismos que los de la Antropologfa.

Ello nos lleva a censurar, de paso, la frecuente y lamentable identificación a la que se llega entre Criminología Clínica y Penología, según lo resaltan FERRACUTI Y WOLFGANG (127), con todo y el esfuerzo desplegado por los primeros en orden a certificar que el estudio de aquella no se agota en esta, como que su tarea no se reduce al del "tratamiento" del delincuente, abarcando igualmente funciones como la de investigación de nuevas teorías y métodos, tanto como las de aplicación de tales conocimientos (128).
Más aún, con arreglo a las exposiciones de GOPPINGER (139), llegaremos al extremo de criticar su "pretenciosa y equívoca denominación" de Criminología: Primero, porque tal denominación suscita falsas imágenes, en la medida en que la expresión "clínica" hace pensar en un proceder que afecta exclusivamente al individuo, sino también en I,~ totalidad de las investigaciones y medidas auxiliares que son hoy necesarias en los modernos diagnósticos y terapia clínicos, ya sean de índole física, qufmica o fisiológica, todo lo cual, como se sabe, desaparece o queda aquf reducido a la mínima expresión; y segundo, porque la relación con el vocablo "cllnica" hace pensar siempre en una enfermedad en sentido médico, que, sin embargo, es algo completamente distinto del crimen.
Finalmente, si entendemos la Criminología Clínica como "aquella que dedica su estudio al análisis del delincuente, individualmente visto, con el fin de investigar, comprender, describir, interpretar y tratar su personalidad" y que "en vez de un estudio global del fenómeno, los seguidores de esta corriente optan por el del caso particular", según lo sintetiza PEREZ PINZON (130), habremos de decir que el caso individual presenta siempre una problemática muy diversa del fenómeno de masa, lo que no debe olvidarse si se quiere construír una CRIMINOLOGIA completa y capaz de resolver todas las cuestiones que presenta la realidad criminológica. 

3. ENFOQUE PSICOLOGICO.

La teoría Lombrosiana no parecía suficiente para explicar ciertos crímenes aparentemente incoherentes, o que obedecían a motivaciones triviales, extrañas y, en ocasiones, incomprensibles: Es gracias a la Dirección Psicológica aplicada a la CRIMINOLOGIA, que una serie de problemas se resuelven, algunos se plantean de manera diferente y que, desde luego, surgen otros nuevos (131).
En el presente segmento de nuestra materia nos ocuparemos de estudiar el Psicoanálisis, quizá la escuela Psicológica que más ha revolucionado la CRIMINOLOGIA, y específicamente el Psicoanálisis ortodoxo o Freudiano, así como de los disidentes psicoanalíticos que conforman la corriente de la Antisiquiatrfa o Siquiatría Alternativa. 

3.1. PSICOANALISIS BASICO U ORTODOXO.

Sea lo primero recordar que fue el famoso neurólogo y psiquiatra SEGMUND FREUD (1856-1939), quien sentó las directrices fundamentales de lo que ulteriormente vino a conocerse como el "Psicoanálisis Ortodoxo", que tan grande e importante influencia ha tenido en el mundo de la CRIMINOLOGIA. De paso, valga anotar con apoyo en RODRIGUEZ MANZANERA (132).que el vocablo "Psicoanálisis" observa dos acepciones diversas: La primera, entendida como una compleja teoría, en principio anunciada por el propio FREUD, y posteriormente reformada, adicionada, mejorada o empeorada por alumnos y seguidores; y la segunda, comprendida como una técnica de terapia muy elaborada que busca mantener o recobrar el equilibrio intrapsíquico de un paciente, y que fuese desarrollada por el mismo FREUD.
Desde el principio hasta el fin, FREUD desarrolló una filosofía del mundo y de la vida monística basada en la unidad del hombre y de la naturaleza. Consecuentemente, fue siempre rigurosamente determinista. Y como toda teoría que avanza, se extiende y forma escuela, la del psicoanálisis perdió pronto su unidad y se diversificó intensamente, de tal manera que la proliferación del psicoanálisis ha llegado ha debilitar la teoría como tal, demostrando de paso que ninguna teoría, por sí sola, puede pretender la explicación de un fenómeno, particularmente el delito, de índole marcadamente sociopolítico (133). 

3.1.1. TEORIA PSICOANALITICA.

Accedamos entonces al estudio de los puntos básicos de la teoría treudiana que tienen relación directa con la CRIMINOLOGIA, o que han tratado de explicar el crimen en alguna de sus facetas:
3.1.1.1. Toda la teoría freudiana gira alrededor del sexo; para FREUD (134) el sexo es el motor que mueve al hombre: Todo acto humano, e inclusive el delito, tiene una base o significado sexual. Ese llamado "Pansexualismo" freudiano, en ocasiones algo tosco, es el punto que quizá le ha costado más críticas, y es el concepto por el cual se separaron, en principio, la mayoría de los disidentes.
3.1.1.2. Según FREUD (135), así como existe el hambre, con referencia al instinto de nutrición, respecto del instinto sexual "la ciencia usa en este sentido la palabra libido". Esa líbido debe desarrollarse de manera conjunta y paralela con el individuo, al tiempo que tener una tendencia heterosexual, pues que de lo contrario, sea que se atrase, se adelante, se revierta o extravíe, devendrán problemas, algunos de los cuales pueden llegar a considerarse criminales: Las equivocaciones y aberraciones sexuales son desviaciones de la libido, pudiendo llegar a considerarse como eventos verdaderamente parasociales o francamente antisociales, como el fetichismo, el Lesbianismo, la homosexualidad en la medida que se afecta a un tercero.
3.1.1.3. Ciertas partes del cuerpo están íntimamente relacionadas con la libido, y son conocidas como "Zonas erógenas··, existiendo un orden de desarrollo, en el cual la líbido se va fijando en las diversas zonas, haciendo de éstas el centro de interés del sujeto. Así, FREUD (136) distingue las siguientes etapas: oral, en la cual la boca se constituye en el primer centro de interés y de placer, prolongándose esta etapa durante el primer año de vida, durante la cual el niño lleva a la boca todo objeto posible; Anal donde la zona erógena principal vá a ser el ano, y que le enseña la diferencia existente entre el " yo " y el exterior; Fálica, en donde el interés radica en el pene o clítoris, siendo de carácter auto - erótico en un principio, y proyectándose luego hacia los padres, subrayándose la nitidez con que aparece el complejo de Edipo. Latencia, en la que los deseos sexuales desaparecen y la libido puede quedar adormecida no siendo clara su situación; y genital, que opera al llegar la adolescencia, cuando renace el interés por los órganos sexuales y se busca ya propiamente la copulación genital.

Ahora bien, puede ser que el sujeto no evolucione y quede "Fijado" a una etapa anterio-r a la genital, lo que ordinariamente sucede por frustación en esa etapa o por excesiva gratificación, y que en gran medida explicaría psicoanalíticamente algunos delitos y conductas desviadas: Así, los sujetos "Fijados" en la etapa ora! caerán en desviaciones como el alcoholismo o en delitos como injuria y calumnia; los fijados en la etapa anal, supuestamente incidirán en delitos contra la propiedad; y los sujetos fálicos cometerán los delitos sexuales (estrupo, incesto). Pero puede acontecer también que, en lugar de esa "fijación", entendida como el estancamiento de una tendencia parcial en una fase temprana del desarrollo, se presente la disfunción de la "regresión", que supone que una tendencia bastante avanzada es obstaculizada sin poder llegar a su satisfacción, y que puede revestir 2 formas: Tanto la que conduce al retorno de los primeros objetos libidinosos, como la que implica el retroceso de toda la organización sexual a fases anteriores.

De esta guisa, la sexualidad normal se forma a través de un proceso que es el del desarrollo de la líbido y de las organizaciones sexuales; así pues, para FREUD (137), ella es el producto de algo que existió antes que ella y que en su formación conservó algunos de sus componentes para subordinarlos al fin de procreación y desechó otros que no le servían a tal fin: La función procreadora es, pues, la fase completa del desarrollo sexual; en la perversión no se ha llegado a este fin porque ha habido fijación en algún estadio de este desarrollo.
3.1.1.4. Para FREUD, la vida humana está regida por los instintos, siendo el instinto básico el "eros" o instinto de vida, que es de orden eminentemente sexual. A este instinto primordial del ser humano, se opone el del "tánatos", o instinto de la muerte: La vida y la muerte son, pues, los instintos fundamentales del ser humano, los mismos que se encuentran en evidente contraposición.
A veces nos movemos buscando la vida, a veces nos movemos buscando la muerte; a veces es la vida o la muerte de los demás, y en ocasiones es la vida o muerte propias. Y es esta teoría freudiana de los instintos la que va a tener una extraordinaria repercusión en CRIMINOLOGIA, como que se va a estudiar si efectivamente el hombre tiene un instinto de muerte, es decir, un "tánatos", que lo lleva a destruír, a matar, a delinquir, surgiendo así la primera explicación psicoanalítica del crimen, entendido como un predominio del "Tánatos" sobre el "Eros", de la muerte sobre la vida.
3.1.1.5. El aporte más señalado de la teoría freudiana al conocimiento psicológico es el descubrimiento del inconsciente y del aparato intrapsíquioo: _FREUD llama consciente a la repres~ntación que se halla presente en nuestra conciencia, al paso que denomina ínconscientes "a aquellas representaciones latentes de las que tenemos algún fundamento para sospechar que se hallan contenidas en la vida anímica". Y buscando explicar tal nocion, FREUD (138) describe la llamada "División Topográfica" de la psique, en donde se distingue entre el " consciente", que es el darnos cuenta, esto es, el momento actual; el " preconsciente", que no es más que lo que podemos traer al consciente con un simple acto de voluntad; y el "inconsciente" que es lo olvidado, lo desconocido, lo no reconocible.
De esta manera, el inconsciente, por virtud de la teoría psicoanalítica, es la parte más importante del psiquismo, pues es el lugar a donde van a dar todas las cosas inútiles, traumáticas o dañinas: Las vivencias no desaparecen ni se olvidan, sino que van ál inconsciente y viven ahí con gran dinamismo; además, puede decirse que hay un " pensamiento" inconsciente.

Y fue este descubrimiento el que abrió un mundo para la explotación de la CRIMINOLOGIA, pues sirvió para comprender que el delito tiene una motivación inconsciente, profunda, desconocida aún para el mismo criminal. De paso, fue éste un nuevo y duro golpe a las teorías del libre albedrío, y una victoria para los deterministas: El hombre no es libre, pues si bien hace las cosas por su voluntad de manera aparente, lo cierto es que es un juguete en manos de su inconsciente.
Pero a más de esa división "topográfica" de la psique, FREUD diseñó una "Dinámica" de la misma, la que estaba compuesta por 3 elementos o esferas (139): EL ID o ELLO, región inconsciente en la que los instintos están dominados por el principio del placer, esto es, es el mundo de los instintos individuales, ámbito en el que no hay ninguna prohibición; el EGO o YO, instancia sometida al principio de realidad, vale decir, es la zona de control o la tabla valorativa que protege la personalidad de los arcaísmos placenteros del ID o ELLO, a través de los mecanismos de defensa (proyección, sublimación, etc.); y el SUPER EGO o SUPER YO, que es la última esfera edificada por las prohibiciones y fuerzas represivas provenientes del mundo exterior, que sigüe el principio del deber o, dicho en otras palabras, es el conjunto de normas y pautas que la sociedad impone al individuo.

Por esta vía, se comprende la segunda hipótesis psicoanalítica en materia criminológica, según la cual el criminal era un hombre desprovisto de SUPER YO: El hombre posee siempre vivos los deseos infantiles, sus tendencias agresivas y sádicas y sus finalidades sexuales perversas y primitivas, todas ellas configurantes del inconsciente, de tal manera que cuando el EGO no logra extirparlos o dominarlos de acuerdo con sus mecanismos de defensa, el hombre, guiado por la fuerza ciega del ID, irrumpe de manera violenta. Como el SUPER EGO, o las imposiciones de fuera , es el círculo psíquico que socializa; cuando el ID lo desatiende afloran los instintos antisociales reprimidos y surge el comportamiento criminal: j::I delincuente, asf, se explica por ser un sujeto exento de SUPER Yo,-·cuyas características fundamentales son su egocentrismo, narcisismo y tendencia destructora.

3.1.1.6. El instinto de conservación inherente al ser humano no solamente se manifiesta en la esfera física, sino también en el orden síquico, a nivel de los "mecanismos de defensa", que no son más que las actitudes que asume el hombre para defender lo que es propio, bien sea por medio de la mentira o el ocultamiento de la verdad, o bien por medio de actitudes que remplazan a otras que no puede evitar.
Entre esos " Mecanismos de Defensa" se destacan: La "Negación" o " Denegación", que consiste simplemente en negar el hecho que puede reportar consecuencias nocivas, pero que en verdad, quien lo niega, lo ha materializado, siendo el más primario y elemental de los mecanismos de defensa, y que es propio del niño en sus primeros años y de las sociedades primarias 9 de tipo cerrado, como los cuarteles y conventos; la "Proyección", mecanismo de defensa de mayor escala, consiste en proyectar los problemas propios, personales, radicándolos o haciéndolos ver en los demás; la Somatización", por virtud del cual los problemas que están a nivel síquico se transmutan en problemas de orden físico; la sublimación", que se presenta, según FREUD, porque la líbido no está debidamente canalizada, tomándose como sustituto otra actividad de carácter positivo, con lo cual se sostenía, por ejemplo, que los cirujanos eran asesinos que habían canalizado sus tendencias hacia una actividad plausible; la Identificación", en razón de la cual el sujeto se identifica en otra persona, a quien forna en una especie de ídolo; la "Fantasía", que consiste en hacer un paréntesis en la vida real, en el cual el sujeto " sueña despierto", etc.
3.1.1.7. Como fundamento de su posterior teoría explicativa del delito como derivativo del sentimiento de culpa, FREUD (190) desarrolla la tesis del "complejo de Edipo", por razón de la cual , a la manera del Rey de Tebas, al menos en la primera infancia, y de manera verdaderamente inconsciente, se desea sexualmente a la madre y se odia al padre. Consecuentemente, dice FREUD, esta fase debe ser superada, pues que de lo contrario el sujeto desarrollará una serie de anomalías, su personalidad estará mal estructurada y podrá llegar al crimen, en ocasiones por el premeditado sentimiento de culpa: De esta guisa, el criminal sería un sujeto que no resolvió su problema edípico.

Con todo, debe precisarse que lo anteriormente expuesto sólo opera con relación a los hombres, pues cuando FREUD trata de explicar lo que pasa con el género femenino, derrocha imaginación dice que lo que en realidad sucede con las mujeres es que tienen un "complejo de castración", es decir, que la niña piensa que ella en alguna ocasión tuvo un órgano sexual como los hombres, pero por desear a su mamá fué castrada y lo perdió: Viene entonces un fenómeno curioso, por razón del cual la mujer va a temer y odiar al padre, porque subconscientemente cree que él es el castrador, y por otro lado lo va a amar por un fenómeno de envidia de sus órganos genitales, que algunos identifican con el " complejo de Electra".
3.1.1.8. Como consecuencia de ese complejo de Edipo, se origina un sentimiento de culpa que explica en gran medida el delito: La carga edípica constituye opresión permanente que configura un complejo, es decir, un mal; y al obrar mal con el crimen ,el hombre se - autocastiga y logra su alivio que le congracia con la sociedad (141). En otras palabras, el delito es sometido justamente porque conlleva un castigo y es este castigo lo que el individuo busca al cometer el delito, castigo que tendrá la propiedad de aliviarle su sentimiento de culpa (142). Ya FREUD en su explicación del complejo de Edipo expone cómo el individuo que lo sufre no necesita en absoluto matar a su padre para deshacerse de él, sino que hay otras múltiples situaciones delictivas a las que puede llegar porque le representa simbólicamente su ataque al padre: Así, para FREUD, falsificar la firma del padre en un cheque simboliza matarlo; y cometer un robo en casa habilitada simboliza el acto sexual con la madre. 

3.1.2. TECNICA PSICOANALITICA.

Hemos dicho que el Psicoanálisis, además de una teoría, es una técnica de terapia que se basa, desde luego, en la teoría.
Esa técnica del psicoanálisis va surgiendo en la medida en que el propio FREUD constata que no todos sus pacientes eran hipnotizables, al tiempo que otros no podían recordar lo que habían relatado en estado hipnótico. Por ello se va desarrollando un método a tenor del cual se puede penetrar en las instancias inconscientes, con el paciente en estado de conciencia: La teoría indica que el paciente sanará, en el momento en que logre hacer conscientes sus procesos inconscientes y sacar a flote sus traumas, frustraciones, inhibiciones y complejos(143).

El psicoanálisis como técnica tendrá como objetivo, entonces, que el analista llegue a transformar en consciente, para el paciente, todo lo que en su inconsciente ha implicado la formación de la "Neurosis", es decir, lo inconsciente patógeno, para, a partir de ahí, poder llenar las lagunas de la memoria del paciente (144), entendiendo por "Neurosis", concepto central en la teoría treudiana, el proceso psiquico del inconsciente del individuo producido por un acontecimiento, sea normal o traumático vivido muy profundamente, de modo que le produce un choque de tal fuerza que se fija en el mundo inconsciente en el momento en que sucede, motivo por el cual, a partir de aquí, el inconsciente no evoluciona, fijándose en este hecho pasado (145). Y para auscultar ese mundo interior del paciente, FREUD (146) propuso algunos mecanismos como los del siguiente tenor:
3.1.2.1. El de la "Psicopatología de la Vida Cotidiana", según el cual FREUD descubre que, en la vida diaria, todos tenemos y denotamos pequeños sistemas de lo que acontece en nuestro inconsciente: Así, se an;alizan los olvidos de nombres propios, de ciertas palabras o de eventos pretéritos, al igual que los recuerdos infantiles, las equivocaciones orales y escritas, los errores conductuales y los actos fallidos combinados, para concluir que todas esas vivencias que nos suceden varias veces al día, están íntimamente interpretando, precisamente, esos actos fallidos.
3.1.2.2 El de la "Interpretación de los Sueños", que se constituye en otra vía regia para el logro del conocimiento del inconsciente. Para FREUD, el sueño es la realización inconsciente de un deseo frustrado, y que es el inconsciente en vivo el que actúa durante el sueño, separándose así de las ideas de sus contemporáneos, para quienes el sueño era un proceso físico inútil.
3.1.2.3. El de la "Transferencia": Llega un momento en el cual el paciente identifica al analista con alguien (generalmente al padre y la madre), y traslada hacia éste sentimientos y reacciones que corresponden al modelo elegido. Este es el momento de la técnica psicoanalítica, ya que se debe aprovechar para obtener el máximo de información, pero es también el más peligroso, toda vez que a partir de ese momento hay dependencia y los triunfos terapéuticos son para sugestión, de suerte tal que la relación debe romperse dar por terminado el análisis. 

3.1.2. EVALUACION CRITICA.

3.1.2.1. LOS APORTES DEL PSICOANALISIS ORTODOXO.
A pesar de todo lo que en su contra puede decirse hoy día, no puede negarse que muchos y valiosos aportes hizo el Psicoanálisis Básico u ortodoxo a los efectos cognoscitivos de nuestra disciplina, entre los que merece destacarse:
3.1.2.1.1. El hecho de haber ilustrado una verdad actualmente innegable, cual es la de que no todo crimen puede explicarse simplemente, siendo menester profundizar en sus más hondas rafees síquicas, siempre que en muchas ocasiones su verdadera explicación es enteramente diversa a la que aparentemente se presenta. Por ello ha de decirse que la construcción de la teoría del aparato intrapsíquico, con sus divisiones dinámicas y topográficas, indudablemente es el descubrimiento más revolucionario en FREUD, por lo que valedera y plausible resulta su proposición de que los crímenes tienen una explicación y motivación profunda, que merece y tiene que estudiarse.
3.1.2.1.2. Igualmente innegable resulta la aportación freudiana de la teoría de la destrucción innata del hombre, como que actualmente se reconoce que el ser humano, al igual que los animales, tiene una fuerza interior que lo lleva a atacar, cual es la de la "Agresividad", que según FREUD (147) es una propensión innata, independiente e instintiva del hombre directamente conectada con el instinto de conservación, que puede superar los frenos inhibitorios y convertirse en agresión, pasando a ser una conducta verdaderamente antisocial.
3.1.2.1.3. El haber puesto en duda, por vez primera, el principio de legitimidad del Derecho Penal, en la medida en que FREUD (148) sostiene que según las teorías de la sociedad punitiva, el ejercicio de la reacción penal por parte del Estado se encuentra allende de su intención de eliminar, erradicar o de alguna manera circunscribir el fenómeno criminal, habida cuenta que la reacción penal aparece más bien como un mecanismo sicosocial frente a la necesidad y el carácter ineliminable de la criminalidad: Sobre esta idea genérica, si bien con planteamientos un tanto diversos, los más eximios representantes de la Criminología Crítica elaborarán lo mejor de sus teorías, concentradas en la crítica y revisión no sólo de los procesos de criminalización, sino de la legitimidad material que asiste a quienes detentan el poder.
3.1.2.1.4. Por igual vía, la teoría psicoanalítica del comportamiento criminal representa una radical negación del tradicional concepto de culpabilidad y, consecuentemente, de todo derecho penal basado en el principio de culpabilidad, en la medida en que, según FREUD (149), la represión de los instintos delictivos a través de la acción del Super-yo no destruye estos instintos, Sil}Q que hace que se sedimenten en el inconsciente, en donde serán acompañados por un sentimiento de culpa y una telldencia a confesar, siendo precisamente con el comportamiento delictivo con lo que el individuo supera el sentimiento de culpa y realiza la tendencia a confesar.
3.1.2.1.5. Finalmente, debe admitirse que si la teoría freudiana es de gran utilidad para explicar algunas conductas desviadas, la técnica psicoanalítica puede servir para afinar los sistemas de interrogatorio a testigos y presuntos culpables (150). 

3.1.2.2. LA CRITICA AL PSICOANALISIS ORTODOXO.
Muchos son los reproches y reparos que cabe deducir a la teoría y técnica psicoanalítica, los mismos que son sintetizables de la siguiente manera:
3.1.2.2.1. A pesar de que la teoría psicoanalítica ha ofrecido diversos modelos explicativos del fenómeno criminal (desde la hipótesis del criminal como chivo expiatorio, al delito originado por el sentimiento de culpa, y al delito como efecto del complejo edípico), debe reconocerse con PAVARINI (151) que no se puede silenciar que la mayor parte de ellos deben ser incluídos nuevamente dentro del enfoque positivista, pues que estos modelos interpretativos permanecen anclados en una lectura determinista del actuar humano, estando orientados a una investigación etiológica del comportamiento criminal, a todas luces insuficiente, según se ha visto en acápites anteriores dentro de nuestra exposición.
3.1.2.2.2. Pero por si lo anterior fuera poco, existe una razón más determinante para justificar la limitación en el interés por las interpretaciones psicoanalíticas de la criminalidad, y es que quizá nunca, como en este caso, se ha podido encontrar el desajuste cualitativo ante la potencialidad explicativa de la teoría psicoanalítica y reduccinismo de los modelos psicoanalíticos en CRIMINOLOGIA :
En efecto, si por un lado la interpretación del comportamiento humano que ofrece el psicoanálisis abre nuevos horizontes para la com· prensión del comportamiento criminal mismo, por otro lado el elevado grado de institucionalidad sufrido por este conocimiento ha reducido notablemente esta potencialidad, con el resultado de convertir este saber en una práctica esencialmente terapéutica orientada al control y a la recuperación de ciertas formas de malestar social. Tal y como lo propone la profesora TERESA MIRALLES (152), en lenguaje psicoanalítico "curar" significa apaciguar !a rebelión social y la conducta de desadaptación para volver al individuo socialmente apto, sin tomar en consideración padecimientos y contradicciones internas, sin preguntarse por la razón íntima de aquella conducta, y sin respetarla.
3.1.2.2.3. Por otra parte, el enfoque psicoanalítico de la criminalidad es de tipo exclusivamente individualizador: El delito, no diversamente de la perturbación mental , es interpretado como síntoma únicamente de la desorganización individual, como aspecto de la desadaptación del individuo al sistema social integrado, pudiéndose encontrar en este esquema, tanto la adhesión implícita de esta interpretación a una ideología individual, todo ello dentro de la más ortodoxa tradición positivista.
Si el modelo interpretativo de la conducta inconforme se define así en términos de desadaptación a los valores en torno a los cuales la sociedad está integrada, la etiología del crimen no es ya investigada en un proceso morboso biofísico, sino en una defectuosa interiorización del sentido de autoridad tal como se expresa en las normas sociales, y, por ende, en las legales-penales. De allí que, en última instancia. el criminal sea identificado con el enfermo mental y que resulte evidente, a pesar de su inaceptabilidad, que una perspectiva de este tipo sugiera una hipótesis terapéutica como solución al problema criminal, ya sea en el sentido de prevenirlo a través de una potenciación de los aparatos educativos pedagógicos, o bien en las prácticas de reacondicionamiento del criminal mismo.
3.1.2.2.4. Ninguna de las variantes psicoanalíticas, ni la original ni las derivativas (Adler, Jung), suministran una explicación general de la conducta humana, y menos aún del delito. Sin duda, la teoría freudiana del ID, EGO y SUPER-EGO, de los instintos, neurosis y sentimiento de culpabilidad son útiles en ciertos aspectos y decisivas en otros, pero no sirven, por insuficientes, como explicación generales. Y la razón de tal negativa no es solamente de orden metodológico, pues sociobiológicamente la construcción psicoanalítica
carece de cimientos suficientes. Tal como lo postula LOPEZ REY (153), la teoría psicoanalítica es en gran medida un conjunto de especulaciones que, aunque en parte empíricamente demostrables, carecen de rigor científico, lo que en gran parte explica la proliferación de tendencias psicoanalíticas, que en última instancia han desacreditado más que reforzado la aplicación del psico.análisis en el estudio, prevención y tratamiento del delito (154).
3.1.2.2.5. El Pansexualismo y la concepc1on de la libido como un factor sexual y omnipotente, así como la tes is de la fijación del desarrollo de la personalidad conforme a fuerzas instintivas invariables, a más de la validez general del complejo ele Edipo como fundamento de la neurosis, son criterios fuerte y certeramente combatidos en la actualidad.
3.1 .2.2.6. El hecho de que en algunos casos sea innegable la conjugación del sentimiento de culpabilidad que pide castigo, y probablemente más en aquellos casos en que la salud mental del delincuente se encuentra afectada, no autoriza la generalización que se pretende, y mucho menos invalidar la justificación de un sistema penal: La experiencia demuestra que la mayoría de los delincuentes cometen deliberadamente el delito y hacen todo lo posible por evitar la sanción penal. Y aún en la hipótesis extrema, aceptada provisionalmente en gracia de discusión, de que todos los delincuentes cometieran delitos para satisfacer ese sentimiento, creemos que habría de absolverse de manera negativa la inquietud relacionada con la justificación de la abolición del sistema penal, no sólo porque estaría por discutirse si entre los diferentes deseos de culpabilidad , fue ese el único motivo determinante, sino porque, al fin de cuentas, la sociedad tiene un legítimo derecho de defenderse, con la sanción (155).
3.1.2.2.7. Finalmente, bastante dudosa aparece la viabilidad de la aplicación de la técnica psicoanalítica como terapia al sujeto antisocial, por 3 razones fundamentales (156): Primero, porque no bastaría con ser psicoanalista para impartir terapia "criminal", sino que se requeriría de una preparación criminológica específica; segundo, por el problema de tiempo y dinero que requiere y exige el tratamiento psicoanalítico, de los que generalmente nunca se dispone; y tercero, porque para hacer el psicoanálisis debemos contar con la voluntad y aquiescencia del sujeto, que usualmente brilla por su ausencia.

3.2. LA ANTISIQUIATRIA O SIQUIATRIA ALTERNATIVA.

3.2.1. Contra la forma tradicional de considerar al sujeto de la llamada "Siquiatría Institucional" o "Clínica", se han levantado diferentes tendencias en siquiatría. Una de las más conocidas es la de la "Antisiquiatría" de DAVID COOPER (157), pero ella tiene la desventaja de implicar la negación absoluta de la siquiatría, cuando de lo que se trata es de negar una determinada forma de hacer siquiatría, por lo que aparecen como preferibles las expresiones de "Siquiatría Alternativa" o "Siquiatría de la Oposición".
En verdad, importantes repercusiones en CRIMINOLOGIA ha tenido el movimiento de la Antisiquiatría o Siquiatría Alternativa, a pesar de que más que aportar soluciones lo que ha hecho es plantear problemas; pero en todo caso ha llamado la atención sobre temas ya olvidados tanto como sobre temas nuevos, así como cuestionando soluciones que parecían satisfactorias. Y si bien puede decirse que este movimiento viene gestándose desde fines de la década de los años '60 y principios de los 70', es lo cierto que no engloba a un grupo homogéneo de representantes, como que además de psicológos hay autores que vienen del área sociológica, como ERVING GOFFMANN, al tiempo que unos más provienen del área psiquiátrica, cuales THOMAS SZASZ, R.O. LAING Y DAVID COOPER.
3.2.2. NOCION.

En líneas generales, puede decirse que esta corriente principalmente criticando la Psicología Tradicional para pasar luego a interesarse por el papel del psicológo en la sociedad, deduciendo que se trata de un técnico manipulador al servicio de las clases dominantes:
En efecto: el psicólogo Clínico debe "adaptar" al paciente a la sociedad, el psicólogo industrial hacer "confortable el trabajo" y evitar cualquier protesta laboral; al psicólogo publicitario vender, haciendo creer a las gentes que tendrá éxito financiero y/ o sexual; el psicólogo escolar disuadirá a los estudiantes de pertenecer a grupos de oposición; los psicólogos militares quitan los complejos de culpa a los soldados; el psicólogo experto en modificación de conducta trabajará en las cárceles para modificar las conductas que intenten cambios radicales, etc. (158). Por ello, esta corriente considera que la teoría psicológica actual es en realidad una idelogía, esto es, un esquema codificado de control social, al paso que su propia teoría es evaluada como una fuerza revolucionaria, más que un movimiento académico: La Antipsiquiatría ha nacido, precisamente, de una protesta contra la medicalización de lo no-médico, como movimiento que se opone desde un primer momento, y ante todo, a cierta forma de monopilio del saber médico, habida cuenta que el psiquiatra tradicional "dispone" de un saber concebido de acuerdo con el modelo del saber médico, por razón del cual él sabe lo que es la "enfermedad" de sus pacientes, a tiempo que se considera que estos nada saben al respecto (159).

En síntesis, la Antipsiquiatría rechaza el modelo médico tradicional aplicado a la psiquiatría, y el manicomio-asilo, por considerar que esto último es el auténtico productor de transtornos irreversibles (160): En su sentir, o la sociedad la que "hace" sus locos al definir su situación de tales, y creando una institución para ocuparse de ellos que sólo puede transformarlo en "objeto". Por ello, al rechazar esta objetivación cuestiona tanto las instituciones psiquiátricas en su funcionamiento actual, como la siquiatría misma, así como al psiquiatra en su posición de representante del grupo dominante y a las ciencias sociales a la que se refiere la psiquiatría, una de las cuales sería la propia CRIMINOLOGIA.

Con todo, no niegan la realidad de la locura, sino que ponen en duda su asimilación a una enfermedad, cuando en verdad constituye la patentización de un desorden que sólo por apresuramiento se ubica esencialmente en el sujeto mientras, en realidad , él es meramente su portador: su estudio de las enfermedades mentales se practica sin base biológica, y consideran que el enfermo mental no es un ser anormal que deba ser cambiado, sino que es la víctima inocente de un sistema patógeno que proviene de un medio que manifiesta constantemente las contradicciones y conflictos de la sociedad: Lo que se cuestiona, pues, es la mentalidad colectiva frente a la locura 061) y concretamente la esquizofrenia aparece como la consecuencia de toda serie de represiones perpetradas por la familia y la sociedad, en el individuo. Indiscutiblemente los antipsiquiatras han sido influídos por el psicoanálisis, pero no son psicoanalistas: Son psiquiatras reformadores que quieren modificar radicalmente la actitud de aquel a quien se llama médico ante aquellos a los que se llama enfermos mentales ( 162) . 

3.2.3. POSTULADOS FUNDAMENTALES.
Resumiendo entonces el planteamiento de la Psiquiatría Alternativa podríamos señalar, siguiendo en ello a BUSTOS RAMIREZ (163), que son sus postulados fundamentales:
3.2.3. l . La locura no puede ser entendida con los métodos positivistas del siglo XIX como un simple problema trsico-biológico, esto es, como un problema de simple mal funcionamiento del organismo, sino que hay que entender que en la locura está involucrada la persona en cuanto tal, que es una entidad superior a la suma de sus diferentes órganos y funciones, y además en cuanto referida a la persona necesariamente como una entidad social, con lo cual entra en consideración todo el complejo de relaciones sociales y, en definitiva, el sistema social mismo.
3.2.3.2. La locura ha de entenderse, antes que nada, como un fenó- meno social, esto es, como una contradicción que puede darse en cualquier tipo de sociedad, y frente a la cual reacciona dicha sociedad, lo que es además determinante para el desarrollo futuro de la locura: La locura significa, entonces, un conflicto entre normas y valores de un sistema social determinado y las normas y valores de un sujeto específico; en definitiva, entre la verdad del sistema social, con la verdad que expresa el loco.
Tal como lo propone LAING, citado por BUSTOS RAMIREZ, "la cordura o sicosis se prueban conforme el grado de conjunción o disyunción entre dos personas, cuando una de ellas es cuerda por consenso universal", de donde, en última instancia, lo que se llama locura o enfermedad mental, es siempre un juicio de valor, ligado a una valoración moral.
Con todo, debe admitirse que si bien el JUICIO sobre la locura es desacertado e injusto, es lo cierto que no es arbitrio, en cuanto el sujeto tiene pmblemas sicológicos, en ese sentido existe; pero ello no habilita calificarla como una enfermedad en el sentido biofisiológico en el que usualmente se le encuadra, ni para aseverar que el hecho de que la sociedad tenga su verdad, signifique que la verdad sentida y expresada por quien se tilde de perturbado mental sea algo no válido o falso.
3.2.3.3. La posición social tradicional frente al fenómeno es la de una reacción represiva, es decir, de control social total sobre el loco: Frente a la norma sólo queda la posibilidad del conformismo o bien la diversidad o la desviación, y esta última es violentamente estigmatizada y reprimida en sus dos expresiones posibles, cuales son la locura y la delincuencia, motivo por el cual la historia de ambas corre paralela a lo largo de los siglos.
Más aún, podría decirse que de acuerdo con el esquema tradicional que precisamente censura la Siquiatría Alternativa, el loco tiene es totalmente desembozada y abierta, toda vez que en momento alguno trata de encubrirla, al paso que una acción delictiva discreta pueda pasar inavertida y hasta ser consentida; a tiempo que no expresa ningún remordimiento ni sentimiento de culpa, lo que inhibe su eventual "resocialización", la que sin embargo es dable lograr respecto del delincuente.
En definitiva, la locura, como la delincuencia, es antes que todo un problema político; un problema, entonces, a discutir dentro de lo que es y significa un Estado de derecho.
3.2.3.4. El psiquiatra y la siquiatría, que representan los intereses de los "sanos", cumplen un papel de "rotuladores", con lo cual la violencia que se ejerce en la siquiatría es realmente una violencia de la siquiatría, es decir, que la siquiatría se convierte en un instrumento de repres1on o control social, especialmente a través de la reprobable institución del manicomio-asilo, auténtico productor de transtornos irreversibles . 


(1) Mir Puig, Santiago y otros. Polltica Criminal y Reforma del Derecho Penal.
Editorial Temis, Bogotá, 1982. Pág. VII.
(2) Pérez Pinzón, Alvaro Orlando. Curso de Criminología. Ediciones ilibrería del
Profesional, Bogotá, 1983 1\1 ed. Pág. VII.
(3) López Rey, Manuel. Criminología. Biblioteca Jurídica Aguilar, Madrid, 1975,
ed. pág. 3.
(4) Baratta, Alessandro. Criminología Crítica y Crítica del Derecho Penal. Siglo
Veintiuno Editores, México D.F., 1986 págs. 23 y ss.
(5) Jíménez de Asúa, Luis. La Ley y el Delito. Editorial Sudamericana, Buenos
Aires 1979. ~ ed. págs. 45 y 46.
(6) Fontán Balestra, Carlos. Tratado de Derecho Penal. Editorial Ablodo-Perrot,
Buenos Aires, 1970 2~ ed. pág. 136.
(7) Ibídem, pág. 135.
(8) Cuello Calón, Eugenio. Derecho Penal. Editora Nacional, México D.F. 1975.
9~ ed. págs. 44 y 46.
(9) Bustos Ramírez, Juan. "La Criminología" en Pensamiento Criminológico 1
de autores Varios. Editorial Temís, Bogotá, 1983, pág. 30.
(10) Lamnek, Siegfred. Teorías de la Criminalidad. Siglo Veintiuno Editores, México
D.F. H ed. pág. 18.
(11) Pérez, Luis Carlos. Tratado de Derecho Penal. Editorial Temis, Bogotá,
1975. 2~ ed. Pág. 177.
(12) Baratta, Alessandro. Op. Cit. pág. 23.
(13) Cuello Calón, Eugenio. Op. Cit. Pág. 48.
(14) Pérez, Luis Carlos. Derecho Penal. Editorial Temís, Bogotá 1984. pág. 31
159 
(15) Mesa Velásquez, Luis Eduardo. Lecciones de Derecho Penal. Universidad
Esternado de Colombia, Bogotá, 1979. Pág. 27.
(16) Ibídem, pág. 27.
(17) Ibídem. pág. 28.
(18) Pérez, luis Carlos. Tratado __ ________ __ ..... .. ......... pág. 176.
(19) Ibídem, pág. 176.
(20) Fontán Balestra, Carlos. Op. Cit. pág. 136.
(21) lozano y Lozano, Carlos. Elementos de Derecho Penal. Editorial Temis,
Bogotá, 1979, 3\1 ed. pág. 11.
(22) Pérez Pinzón, Alvaro Orlando, Curso de Criminología. Ediciones Librería del
Profesiónal, Bogotá, 1983. pág. 54.
(23) Pérez, luis Carlos. Derecho Penal ____ ___ _ pág. 32.
(24) Mesa Velásquez, Luis Eduardo. Op. Cit. pág. 29.
(25) Lozano y Lozano, Carlos. Op. Cit. pág. 32.
(26) Pérez, luis Carlos. Derecho Penal pág. 32.
(27) Mesa Velásquez, !luis Eduardo. Op. Cit. pág. 30.
(28) Ibídem, pág; 30.
(29) Pérez, Luis Carlos. Derecho Penal _______ _____ ______ ____ __ pág. 32.
(30) Ibídem, pág. 30.
(31) Cuello Calón, Eugenio. Op. Cit. pág. 48.
(32) Fontán Balestra, Carlos. Op. Cit. pág. 138.
(33) Jiménez de Asúa, Luis. Op. Cit. pág. 52.
(34) Ibídem, pág. 53.
(35) Fontán Balj~stra, Cé,!rlos. Op. Cit. pág. 138.
(36) Lamnek, Siegfried. Op. Cit. pág. 20.
(37) Bustos Ramírez, Juan. " Criminología y Evolución de las Ideas Sociales" en
Pensamiento Criminológico 1 de autores varios. Editorial Temis, Bogotá,
1983. pág. 33.
(38) Jiménez de Asúa, Luis. Op . . Cit. pág. 50.
(39) Lozano y Lozano, Carlos. Op. Cit. págs. 15 y 16.
160 
(40) Cuello Calón, Eugenio. Op. Cit. pág. 48.
(41) Jiménez de Asúa, Luis. Op. Cit. pág. 50.
(42) Mesa Velásquez, Luis Eduardo. Op. Cit. pág. 31.
(43) Mattes, Geinz. Luis Jiménez de Asúa. Vida y Obra. Ediciones Depalma,
Buenos Aires, 1977. pág. 23.
(44) Lozano y Lozano, Carlos. Op. Cit. pág. 19.
(45) Vilar, Edmundo, El Nuevo Código Penal y ~ Modo de Interpretarlo Científicamente.
Librería Colombia. Bogotá, 1939. pág. 12.
(46) Peláez Vargas, Gustavo. Manual de Derecho Penal General. Editorial Bedout,
Medellín, 1981. 1 <' ed. pág. 97.
(47) Ferri, Enrico. Principios de Derecho Crírn!nal. Biblioteca Jurídica de Autores
Españoles y Extranjeros (s.p.c.) pág. 359.
(48) Pérez, Luis Carlos. Tratado. ........... p~•g. 181.
(49) Mesa Velásquez, Luis Eduardo. Op. Cit. pág. 36.
(50) Ferri, Enrico. Op. Cit. pág. 193.
(51) Vilar , Edmundo. Op. Cit. pág. 13.
(52) Pérez, Luis Carlos. Derecho Penal ... ........... Pág. 34.
(53) Pér ~z. Luis Carlos. Tratado ............................ Pág. 190.
(54) Mesa Velásquez, 'Luis Eduardo. Op. Cit. págs. 36 y ss.
(55) Jiménez de Asúa, Luis, Op: Cit. págs. 48 y 49.
(56) Lozano y Lozano, Carlos. Op. Cit. pág. 19.
(57) Pérez Pinzón, Alvaro Orlando. Op. Cit. pág. 56.
(58) Jímenez de Asúa, Luis. Op. Cit. Pág. 49.
(59) Ibídem, pág. 49.
(60) Mesa Velásquez, Luis Eduardo. Op. Cit. pág. 33.
(61) Lamnek, Siegfried. Op. Cit. pág. 20.
(62) Ferri, Enrico. Op. Cit. pág. 225.
(63) Lozano y Lozano, Carlós. Op. Cit. pág. 57.
(64) Cuello Calón, Eugenio. Op. Cit. pág. 49.
(65) Ferri, Enrico. Op. Cit. pág. 268. Nota 2.
161 
(66) Mesa Velásquez, Luis Eduardo. Op. Cit. pág. 34
(67) Fontán Balestra, Carlos. Op. Cit. pág. 140.
(68) Jiménez de Asúa, Luis. Op. Cit. pág. 52.
(69) Pérez, Luis Carlos .. Tratado ............ pág. 182.
(70) Rodríguez Manzanera, ·Luis. Criminología. Editorial Porrúa, México. D.F.
1984. ~ ed. pág. 243.
(71) Lozano y Lozano, Carlos. Op. Cit. pág. 27.
(72) Ibídem, pág. 23.
(73) Pérez, Luis Carlos, Tratado ............ _pág. 182.
(74) Vilar, Edmundo. Op. Cit. pág. 14.
(75) Pérez, Luis Carlos. Derecho Penal ... ___ pág. 34.
(76) Ibídem, pág. 34.
(77) Jiménez de Asúa, Luis. Op. Cit. pág. 57.
(78) Bustos Ramírez, Juan. Op. Ci't. pág. 16.
(79) Pér'lz Pinzón, Alvaro Orlando. Op. Cit. pág. 55.
(80) Baraea, Alessandr0. Q~ . Clt. 'pag. 3;.
(81) Reyes Echandía, Alfonso. Criminología. Universidad Externado de Cobrnbia,
Bogotá, 1984. 7~ ed. págs. 20 y 21.
(82) Bergalli, Roberto. Cñtica a la Cñminología. Editorial Temis. Bogotá, 1982.
pág. 22.
(83) Reyes Echandía, Alfonso. Op. Cit. pág. 21.
(84) Hassemer, Winfried. Fundamentos del Derecho Penal. Editorial Bosch, Bar·
celona 1984. pág. 48.
(85) Reyes Echandía, Alfonso. Op. Cit. pág. 21.
(86) Baratta, Alessandro. Op. Cit. pág. 34.
(87) Hassemer, Winfried. Op. Cit. Pág. 47.
(88) Lamnek, Siegfried. Op. Cit. pág. 23.
(89) Pérez, Luis Carlos. Derecho Penal ................ Pág. 34.
(90) Pérez, Luis Carlos. Tratado ............................ Págs. 192 y 194.
(91) Ibídem, pág. 192.
162 
(92) Mesa Velásquez, Luis Edmundo, Op. Cit. pág. 39.
(93) Pérez, Luis Carlos, Derecho Penal ................ ________ pág. 34.
(94) Jiménez de Asúa, Luis. Op. Cit. págs. 56 y 57.
(95) Hassemer, Winfried. Op. Cit. pág. 45.
(96) Rodriguez Manzanera, Luis. Op. Cit. pág. 408.
(97) Miralles, Teresa. " Patología Criminal -aspectos Biológicos" en Pensamiento
Criminológico 1 de Autores Varios. Editorial Temis, Bogotá, 1983. pág. 57.
(98) Peláez, Michelángelo. Introducción al Estudio de la Criminología. Editorial
Depalma, Buenos Aires, 1982. págs. 155 y 156.
(99) Rodríguez Manzanera, Luis. Op. Cit. pág. 211.
(100) Goppinger, Hans. Op. Cit. pág. 35.
(101) Reyes Echandía, Alfonso. Op. Cit. pág. 59.
(102) Rodríguez Manzanera, tuis. Op. Cit. pág. 413.
(103) Reyes Echandia, Alfonso. Op. Cit. págs. 21 y 22.
(104) Peláez, Michelángelo. Op. Cit. pág. 156.
(105) Reyes Echandía, Alfonso. Op. Cit . pág. 59.
(106) Penagos Vargas, Gustavo. Criminales Imputables y Anomallas Slquicas.
Editorial Prag, Bogotá, 1966. pág. 29.
(107) Reyes Echandía, Alfonso, Op. Cit. pág. 60.
(108) Pérez Pinzón, Alvaro Orlando. Op. Cit. pág. 92.
(109) Penagos Vargas, Gustavo. Op. Cit. pág. 29.
(110) Ibídem, pág. 30.
(111) Pérez Pinzón, Alvaro Orlando. Op. Cit . págs. 92 y 93.
(112) Penagos Vargas, Gustavo. Op. Cit. págs. 30 y ss.
(113) Pérez Pinzón, Alvaro Orlando. Op. Cit. pág. 93.
(114) Penagos Vargas, Gustavo. Op. Cit. págs. 38 y ss.
(115) Reyes Echandía, Alfonso. Op. Cit. pág. 60.
(116) Pérez Pinzón, Alvaro Orlando. Op. Cit. pág. 93.
(117) Penagos Vargas, Gustavo. Op. Cit. pág. 49.
163 
(118) Pérez Pinzón, Alvaro Orlando. Op. Cit. págs. 91 y 92.
(119) Reyes Echandía. Alfonso. Op. Cit. pág. 59.
(120) Ibídem. pág. 59.
(121) Penagos Vargas. Gustavo. Op. Cit. pág. 49.
(122) Reyes Echandía. Alfonso. Op. Cit . pág. 59.
(1 23) Ibídem, pág. 60.
(124) Reyes Echandía. Alfonso. Op. Cit. pág. 61. 
(125) Pérez Pi nzón, Alva ro Orlando. Op. Cit. pág. 94.
(126) Peláez, Michelángelo. Op. Cit. pág. 163 y ss.
(1 27) Ferracuti, Franco y Wolfgang, Marvin. " Criminología Sociológica" en Relación
Criminalógica. Año 111. Nº 4. Universidad de Carabobo, Valencia,
(Ven.), 1970. pág. 23 .
(128) Rodríguez Manza nera, Luis. Op. Cit. pág. 435.
(129) Goppinger, Han s. Op. Cit. pág. 36.
(1 30) Pérez Pinzón, Alvaro Orlando. Diccionario de Criminología. Universidad
Exte rnad o de Colombia , Bogotá, 1982. pág. 55.
(13 1) Rodríguez Manzanera, Luis. Criminología. Editorial Porrúa, México, D.F.
1984. 4~ ed. pág. 367.
(1 32) Ibídem, pág. 369.
(133) López Rey, Manuel. Criminología. Vol. 1 Biblioteca Jurídica Aguilar, Madrid,
1975. pág. 121.
(134) Rodríguez Manzanera, Luis. Op. Cit. pág. 371.
(1 35) Ibídem, pág. 372.
(136) Ibídem, págs. 373 y 374.
(137) Miralles, Teresa. " Patología Criminal: La personalidad Criminal" en
Pensamiento Criminológico 1 de Autores Varios. Editorial Temis. Bogotá,
1983. pág. 80.
(138) Rodríguez Manzanera, Luis. Op. Cit. pág. 375.
(139) Pérez Pinzón. Alvaro Orlando. Curso de Criminología. Ediciones Librería del
Profesional. Bogotá, 1983. pág. 118.
(140) Rodríguez Manzanera, Luis. Op. Cit. pág. 372.
(141) Pérez Pinzón, Alvaro Orlando. Op. Cit. Pág. 117.
164 
(142) Mi ralles, Teresa. Op. Cit. pág. 80.
(143) Rodríguez Manzanera, Luis. Op. Cit. pág. 376.
(144) Mi ralles, Teresa. Op. Cit. pág. 78.
(145) Ibídem, págs. 75 y 76.
(146) Rodríguez Manzanera, Luis. Op. Cit. págs. 376 y SS .
(147) Castro, María del Socorro. " La Agresividad " en Cuadernos Colombianos.
N'? 9. Enero-Marzo de 1976. Medellín. págs 74 y ss.
(148) Sepúlveda, Juan Guillermo " Ideología de la Defensa Social Mitos del
Derecho Penal" en Tribuna Penal N'? l. 1983. Medellín. pág. 68.
(149) Baratta, Alessandro. Criminología Crítica y Crítica del Derecho Penal.
Siglo Veintiuno Editores, México D.F., 1986. pág. 45.
(150) Rodríguez Manzanera, 'Luis. Op. Cit. pág. 380.
(151) Pavari ni, Massimo. Control y Dominación. Siglo Veintiuno Editores. México
D.F. 1983. págs. 105 y ss.
(152) Miralles, Teresa. Op. Cit. pág. 88.
(153) López Rey, Manuel. Op. Cit. pág. 122.
( 154) Ibídem, pág. 127.
(155) Ibídem, pág. 129.
(156) Rodríguez Manzanera, Luis. Op. Cit. pág. 380.
(157) Cooper, David. Siquiatría y Antisiquiatría. Editorial Paidós. Buenos Aires,
1971. pág. 9.
(158) Rodríguez Manzanera, Luis. Op. Cit. pág. 400.
(159) Mannoni, Maud. El Psiquiatra, su Loco y el Psicoanálisis. Siglo Veintiuno.
Editores, México D.F. 1983. 5~ ed. pág. 9 .
(160) Pérez Pinzón, Alvaro Orlando. Op. Cit. págs. 128 y 129.
(161) Man noni, Maud. Op. Cit. pág. 12.
(162) Ibídem, pág. 10.
(163) Bustos Ramírez, Juan. Bases Críticas de un Nuevo Derecho Penal. Editorial
Temis, Bogotá, 1982. págs. 105 y ss. 

1 comentario:

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