sábado, 26 de junio de 2010

Entrevista OIJJ - Sra. Barbara Stando-Kawecka. Departamento de Derecho y Política Penitenciaria. Universidad de Cracovia. Polonia.


La Sra. Stando-Kawecka presenta la situación actual de la justicia juvenil, el contexto jurídico-legal y las medidas y estregias favorecedoras de una inserción positiva del menor en Polonia. Barbara, destaca la importancia y la necesidad de prevenir la delincuencia juvenil desde una perspectiva preventiva e integradora del menor en Polonia y analiza las tendencias actuales en lo que se refiere a delincuencia juvenil en Polonia.
 Barbara Stando-Kawecka se licenció en Ciencias de la Educación en 1981 y en Derecho en 1984 en la Universidad Jagiellonian de Cracovia, Polonia. En 1991 obtuvo su doctorado en criminología en la Universidad Jagiellonian. En 2008 obtuvo el titulo académico de Dr Hab. en derecho penal con el estudio sobre derecho penal de menores. Ha estado trabajando en la Universidad Jagiellonian, en la Facultad de Derecho, Departamento de Criminología. Sus actividades de investigación se centran en la delincuencia juvenil y los sistemas de justicia juvenil, política penal, derecho penitenciario y política penitenciaria. Ha participado en varios proyectos internacionales de investigación sobre la protección de los derechos de las personas privadas de libertad y la ejecución de las penas de prisión, así como de los sistemas de justicia juvenil. También colaboró con la Fundación de Derechos Humanos Helsinki de Polonia y escribió informes para el Ministerio de Justicia.
PREGUNTA.- ¿Podría realizar una breve introducción acerca de su labor en el campo de la justicia juvenil en calidad de investigadora?
RESPUESTA.- He trabajado durante veinte años para la Universidad Jagiellonian de Cracovia, en un primer momento en el Departamento de Pedagogía y posteriormente en la Facultad de Derecho. En la actualidad, soy la directora del Departamento de Derecho y de Política Penitenciaria. Mis principales campos de interés son las políticas penales y penitenciarias, entre las que se incluyen las reacciones a la delincuencia juvenil. En los últimos años, he publicado un libro titulado “Derecho Penal Juvenil. Desde la atención hasta la responsabilidad” (Prawo karne nieletnich. Od opieki do odpowiedzialnosci) así como artículos relacionados con el cambio de los enfoques hacia los jóvenes infractores a finales del siglo XX. Asimismo, acabo de participar en un proyecto de investigación de la Unión Europea titulado “Sistemas de Justicia Juvenil en Europa”.
P.- ¿Cuál es la situación actual del sistema de justicia juvenil en Polonia y el estatus de las reformas pendientes al respecto?
R.- El sistema de justicia juvenil polaco tiene como base la Ley relativa a la Justicia Juvenil de 1982. Esta ley, a pesar de haber sido aprobada durante la época comunista y poco después de la introducción de la Ley Marshall, no sólo se basa en un enfoque punitivo sino también en un sistema de protección social. Hace hincapié en la necesidad de prevenir la delincuencia juvenil y la reincidencia mediante la aplicación de medidas proteccionistas, educativas y correctivas. Al igual que en otros países que aplican el sistema de protección social, en Polonia existen numerosos problemas relacionados con los derechos procesales de los menores en conflicto con la ley a un juicio justo así como problemas relacionados con la magnitud de las reacciones a la situación personal y familiar del joven infractor y a la propia infracción. Desde principios de los noventa, se han realizado numerosas propuestas cuyo objetivo ha sido el de reformar el sistema de justicia juvenil. De acuerdo con algunas de estas propuestas, el alcance de la responsabilidad penal excepcional de los jóvenes infractores - que no son tratados de acuerdo con el sistema de protección social sino que se les aplica el derecho penal para adultos - debería ser ampliado. Dichas propuestas fueron parcialmente introducidas en el derecho penal y más concretamente, en el Código Penal de 1997, en donde la edad de la responsabilidad penal excepcional de los menores que han cometido delitos graves se rebajó de los 16 a los 15 años. Al mismo tiempo, se han llevado a cabo numerosos esfuerzos para redactar el proyecto de la nueva Ley relativa a la Justicia Juvenil, que debería sustituir a la actual Ley vinculante relativa a la Justicia Juvenil de 1982. Sin embargo, estos esfuerzos no han dado sus frutos hasta el momento y la reforma del sistema de justicia juvenil está aún en pleno proceso de debate.
P.- ¿Cuáles son las competencias compartidas entre los departamentos de justicia juvenil de los Ministerios de Justicia, Educación, Sanidad y Trabajo? ¿Cómo llevan a cabo su labor? ¿Existen departamentos comunes entre los ministerios? ¿Existe un tribunal específico para menores?
R.- Existen dos rasgos específicos en el sistema polaco de justicia juvenil inexistentes en otros países europeos. El primero de ellos está relacionado con el hecho de que, de acuerdo con la Ley relativa a la Justicia Juvenil de 1982, la noción de “menor” no sólo cubre a los menores en conflicto con el derecho penal (es decir, autores de una infracción, de delitos financieros y delitos específicos cometidos de entre 13 y 17 años) sino también a los niños y jóvenes menores de 18 años que presentan problemas de conducta. Esta última categoría de menores puede describirse como “pre-delincuentes” puesto que, en la mayoría de los casos, son niños sometidos a la Ley de 1982 al igual que los jóvenes infractores. El segundo rasgo específico es la existencia de unos tribunales de la familia poseedores de amplias competencias. Su ámbito de autoridad incluye los casos examinados desde el punto de vista del derecho de familia y de la normativa en materia de tutela; casos relacionados con la aplicación del tratamiento obligatorio para alcohólicos y drogadictos, casos de menores de 18 años con trastornos de conducta así como casos sobre “actos punibles” cometidos por menores de entre 13 y 16 años. La idea subyacente del concepto de juzgado de familia es que estos jueces deberían conocer mejor todos los problemas de cada uno de los miembros de una familia determinada. Asimismo, deberían recibir una formación especial para así obtener más información a nivel educativo, psicológico y de asistencia social. En resumidas cuentas, no existen juzgados para menores o juzgados de lo penal para menores en Polonia. Sin embargo, el juzgado de familia tiene la tarea de tratar con los jóvenes infractores así como con los niños que presenten trastornos de conducta. El concepto de juzgados de familia se suma a los problemas actuales relacionados con la concesión del derecho a un juicio justo a los jóvenes infractores.
Desgraciadamente, no existe un departamento común de menores entre los diferentes ministerios involucrados. Esto tiene como resultado la frecuente falta de coordinación entre las actividades llevadas a cabo por los diferentes ministerios. Veamos un ejemplo. Los llamados centros educativos y de terapia social para menores, específicos para los jóvenes infractores así como para los menores que presenten trastornos de conducta, deberían ser creados y dirigidos por el gobierno local. Sin embargo, están supeditados al Ministerio de Educación. La falta de coordinación entre las actividades de los Ministerios de Justicia, de Educación y de Trabajo y Asuntos Sociales ha tenido como resultado numerosos problemas relacionados con el confinamiento de menores en dichas instituciones: el número de plazas disponibles es demasiado bajo, no existen disposiciones que regulen el confinamiento temporal de menores en dichas instituciones durante los procesos judiciales, hay menores que pasan semanas o incluso meses en las dependencias policiales mientras esperan el confinamiento en uno de estos centros y las dependencias policiales no están preparadas para cumplir con las necesidades de los niños que se alojan en ellos por un periodo superior a unos días.
P.- ¿De qué manera debe el sistema de justicia juvenil polaco mejorar para que el sistema de reinserción social de los jóvenes infractores sea más efectivo?
R.- Me temo que queda mucho por hacer pero me gustaría hablar de algo muy importante. De acuerdo con el Código Penal de 1997, los infractores de 17 años son penalmente responsables y sometidos a la legislación penal para adultos. Por tanto, los procesos judiciales y la pena impuesta será idéntica a la de los adultos aunque con la posibilidad de que se lleve a cabo una reducción extraordinaria de la pena. En resumen, en Polonia, la edad de mayoría penal es de 17 años. Sin embargo, según la Convención sobre los Derechos del Niño todos los infractores menores de 18 años son considerados niños y deberán, por tanto, ser tratados de diferente manera de aquellos adultos en caso de ser acusados de un delito penal. En este sentido, las disposiciones de la legislación penal polaca no cumplen con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño. En cuanto a los jóvenes tratados de acuerdo con el sistema de protección social incluido en la Ley relativa a la Justicia Juvenil de 1982, se han dado problemas relacionados con las garantías procedimentales durante los procesos en los tribunales de la familia. Las disposiciones procedimentales que regulan dichos procesos son muy sofisticados puesto que crean procedimientos “híbridos” basados parcialmente en los procedimientos civiles y penales con las consiguientes excepciones incluidas por la Ley relativa a la Justicia Juvenil. Esto tiene como resultado la dificultad en la aplicación de estas disposiciones en la práctica. Es más, se basan principalmente en el concepto de juez de familia “paternalista”, cuyo alcance debería extenderse a la remisión y al examen de los casos relacionados con menores en cada una de sus fases (tanto durante la fase preliminar como durante el juicio y la imposición de la pena). Hace poco, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos confirmó en su sentencia en el caso Adamkiewicz contra Polonia la violación del Artículo 6 § 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, según la cual el propio juez de familia se excedió en el uso de sus poderes de acuerdo con la Ley relativa a la Justicia Juvenil puesto que, durante la investigación, ordenó el inicio del procedimiento y la coordinación de las operaciones relativas a la recopilación de pruebas tras las cuales decidió convocar en un juicio al demandante al mismo tiempo que ejercía de presidente del tribunal en el mismo caso. En su decisión, el Tribunal Europeo de Derecho Humanos no se mostró de acuerdo con la opinión manifestada por numerosos representantes de la doctrina legal polaca, según la cual el derecho a un tribunal imparcial es irrelevante en los procesos de los casos de menores en conflicto con la ley puesto que los jueces de los tribunales de la familia no buscan castigar a los menores delincuentes sino actuar de manera que se les proporcione una protección y educación adecuados. Entre otros problemas, podrían mencionarse la falta de la aplicación del principio de proporcionalidad de acuerdo con las circunstancias de la infracción cometida por un menor; la aplicación de medidas educativas y correccionales, entre las que se incluye el confinamiento del menor en una institución educativa o correccional a puerta cerrada por un periodo de tiempo indeterminado; la falta de estatus legal preciso y regulado de los menores internados en dichas instituciones así como la falta de investigación sobre la eficacia de las medidas impuestas a los menores.
P.- ¿Qué procedimiento han de seguir los tribunales para imponer al joven infractor una pena alternativa a la prisión?
R.-Como norma general, el juzgado de familia, a la vez que juzga a jóvenes infractores, impone sólo medidas educativas, médicas y correctivas. Algunas de estas medidas, como por ejemplo, el confinamiento en un centro educativo para menores o en una institución correccional, significa en realidad la privación de la libertad en instituciones especiales para menores por un periodo de tiempo indeterminado. La ejecución de estas medidas finaliza una vez que el menor haya cumplido 18 años o 21, en el caso de tratarse del confinamiento de un menor en una institución correccional. Sin embargo, los menores podrán ser liberados de forma anticipada si los objetivos educativos para los que se impuso el confinamiento han sido alcanzados. La pena de prisión podrá ser impuesta a menores; es decir, a infractores que, en el momento de haber cometido la infracción, tuvieran menos de 17 años. Sin embargo, este tipo de pena se impone de forma excepcional y de forma poco frecuente. Una de las excepciones está relacionada con los menores que han cometido delitos graves teniendo al menos 15 años, por lo que podrían ser considerados penalmente responsables de acuerdo con la legislación penal para adultos y condenados a prisión. Otra de las excepciones es cuando los menores tienen menos de 17 años en el momento de cometer el delito pero 18 cuando tiene lugar el juicio o en el comienzo de la ejecución de las medidas correctivas.
P.-¿Cuáles son las tendencias actuales en lo que se refiere a delincuencia juvenil en Polonia?
R.- La principal fuente de información acerca de la delincuencia juvenil en Polonia son las estadísticas policiales. Según estas estadísticas, los jóvenes infractores se definen como personas que han cometido infracciones y tienen entre 13 y 17 años. El número total de infracciones cometidas por menores registradas por la policía ha aumentado de forma continua entre 1990 y 1995, pero a partir de ese año no se han observado tendencias claras. El nivel de infracciones cometidas por menores descendió hasta los años 2002 y 2003 hasta los niveles registrados en 1990, pero esta tendencia se invirtió durante los siguientes años. Aunque la impresión global resultante sea la de estabilidad de infracciones cometidas por menores denunciadas, en 2008 y 2009 la cifra total de infracciones cometidas por menores denunciadas aumentó de forma significativa de 74.219 a 85.020. Al mismo tiempo, el número de menores sospechosos disminuyó de 52.081 a 50.872 en 2009. Es imposible dar una explicación a estas tendencias diferentes sobre el número de infracciones cometidas por menores y menores sospechosos sin llevar a cabo una investigación más profunda.
P.- ¿Cuáles son los delitos más frecuentes cometidos por estos menores? ¿De qué tipo de drogas abusan? ¿Podría informarnos acerca de este tema ofreciéndonos algunos datos de estadísticas?
R.-Al igual que en otros países europeos, en Polonia los delitos más comunes cometidos por menores son los delitos patrimoniales. En la década de los noventa, el número de robos fue aumentando de forma significativa para luego estabilizarse en una tasa alta. En los últimos diez años, la policía ha registrado entre ocho y nueve mil robos cometidos por menores entre los setenta y ochenta mil infracciones totales cometidas por menores, lo que representa un porcentaje del 10%. La siguiente tendencia negativa observada desde principio de los años noventa es el aumento del número de delitos cometidos por menores contra la vida y la integridad (lesiones corporales, peleas, agresiones). A principios de los noventa, el 2% de los delitos totales cometido por los menores eran delitos contra la vida y la integridad mientras que en 2009, este porcentaje era cuatro veces superior (9%). Es cierto, que es preciso ser cauteloso a la hora de interpretar las estadísticas policiales puesto que estos cambios en los datos no sólo refleja los cambios en la delincuencia sino también en otros factores, tales como el cambio del estilo de trabajo de la policía o los cambios en los comportamientos sociales hacia los delitos cometido por menores. Los cambios del alcance de la penalización de algunos comportamientos han contribuido, sin ninguna duda, al número de delitos registrados. Es el caso de la delincuencia relacionada con las drogas en Polonia ya que, desde el año 2000, se considera la posesión de toda cantidad de droga ilegal como delito penal. Tras la penalización de la posesión de drogas, el número de jóvenes delincuentes relacionados con las drogas aumentó de forma significativa de 954 personas en 1999 a 3.598 en 2009, de manera que una amplia mayoría de los jóvenes delincuentes relacionados con las drogas son aquellos acusados de posesión de drogas.
P.- ¿De qué manera protege la ley polaca a los menores que están en conflicto con la ley debido a su adicción a las drogas o al alcohol?
R.- De acuerdo con la Ley relativa a la Justicia Juvenil polaca, el consumo de alcohol realizado por menores de 18 años constituye un trastorno de conducta, que según la Ley, es un signo de “desmoralización”. En cuanto a las drogas, la situación es muy diferente puesto que durante diez años, la posesión de drogas ha sido considerada como un delito penal. En consecuencia, de acuerdo con la Ley relativa a la Justicia Juvenil, los menores de entre 13 y 16 años que posean drogas, cometen un “acto punible” mientras que los menores de 13 años sólo muestran signos de “desmoralización”. El tribunal de la familia podrá imponer medidas educativas o médicas a aquellos menores que muestren signos de desmoralización y que además sean alcohólicos o drogadictos, como por ejemplo la obligación de someterse a un tratamiento como paciente externo, el confinamiento en una institución terapéutica cerrada o en un centro de terapia social o de educación para menores. Asimismo, los tribunales de la familia podrán imponer las mismas medidas médicas o educativas a menores delincuentes (es decir, a los autores de “actos punibles”, de acuerdo con la Ley relativa a la Justicia Juvenil de 1982) y podrán también imponer medidas correccionales consistentes en el confinamiento en instituciones correccionales, que en otros países son similares a los reformatorios. En la práctica, las medidas médicas consistentes en internar a un menor alcohólico o drogadicto en una institución terapéutica cerrada se aplican de forma puntual. De hecho, la penalización de la posesión de drogas tuvo como consecuencia el aumento de menores drogadictos internados en centros de terapia social o en centros educativos para menores que además no están equipados para proporcionarles el tratamiento adecuado. Asimismo, existen unas instituciones correccionales concebidas especialmente para menores delincuentes con un historial de drogadicción o alcoholismo.
P.- ¿Cuáles son los principales enfoques y modalidades de asistencia y de intervención a los menores que abusan de sustancias? ¿Qué tipo de medidas y estrategias de remisión se han previsto?
R.- Es preciso recalcar que el sistema de justicia juvenil polaco se basa en el papel principal que ejercen los jueces de familia y los juzgados de familia que no sólo se tratan con jóvenes infractores sino también con niños “pre-delincuentes” que muestran problemas de conducta. Mediante el uso de su facultad de apreciación, los jueces de familia podrán abandonar cualquier proceso de casos de menores de acuerdo con el principio de la oportunidad así como imponer medidas educativas dejando a los menores con sus familias o internándolos en instituciones de diversa índole (educativa, terapéutica, correctiva). La elección de la mayoría de las medidas adecuadas para cada uno de los casos dependerá del principio de interés superior del menor. Antes de internar a un menor en una institución, el juzgado de familia tiene la obligación de solicitar a un centro de diagnóstico especial un examen completo sobre la personalidad del menor así como las intervenciones recomendadas. Sin haber llevado a cabo investigaciones empíricas sobre el tema, es difícil explicar la manera en la que los jueces de familia han de usar su facultad de apreciación en casos relacionados con menores que son drogadictos o alcohólicos. Desgraciadamente, dichas investigaciones son excepcionales en Polonia.

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