miércoles, 27 de octubre de 2010

Antisocial.Sename.PROGRAMA DE REINSERCIÓN PARA ADOLESCENTES INFRACTORES A LA LEY PENAL EN GENERAL. 2010.Chile

BASES TÉCNICAS LINEA DE ACCION: PROGRAMAS.PROGRAMA DE REINSERCIÓN PARA ADOLESCENTES INFRACTORES A LA LEY PENAL EN GENERAL.PROGRAMA DE APOYO PSICOSOCIAL PARA ADOLESCENTES PRIVADOS DE LIBERTAD
“PROYECTOS DE REESCOLARIZACIÓN PARA ADOLESCENTES PRIVADOS DE LIBERTAD”
1. INTRODUCCION
El presente proceso de licitación de los programas de apoyo psicosocial para adolescentes infractores de ley, se inscribe en un proceso más amplio que dice relación con la implementación, en todos sus aspectos, de la Ley Nº 20.084, específicamente con el financiamiento de proyectos que permitan generar el proceso educativo necesario para los adolescentes privados de libertad.

Dicho proceso incluye cumplir con las disposiciones que establece la Ley Nº 20.032 respecto del establecimiento de la forma y condiciones en las que el Servicio Nacional de Menores subvencionará a los colaboradores acreditados que ejecuten la oferta de programas que constituyen el sistema de soporte y apoyo al cumplimiento de medidas y sanciones señaladas en la ley de responsabilidad penal para adolescentes privados de libertad.
Asimismo en este acto se cumple con la obligación de determinar con claridad la forma y/o mecanismo por el cual SENAME velará para que la acción desarrollada por los colaboradores acreditados respete y promueva los derechos fundamentales de los y las adolescentes sujetos de atención y se ajuste a lo dispuesto en todos los cuerpos legales que regulan la atención de dicha población.
2. ANTECEDENTES GENERALES
La modalidad de atención denominada “Programa de Apoyo Psicosocial para adolescentes privados de libertad”, en correspondencia con la “línea de acción: programas de reinserción para adolescentes infractores a la ley penal en general”se concreta en la propuesta de implementación de Proyectos Educativos en los centros de administración directa que ejecutan sanciones privativas de libertad.
Estos constituyen parte de la oferta que el Servicio Nacional de Menores ha desarrollado en respuesta a lo prescrito por el art. 17 inciso 2 de la Ley de Responsabilidad Penal para
Adolescente, la cual señala que se deberá “garantizar la continuidad de los estudios básicos, medios y especializados, incluyendo se reinserción escolar, en el caso de haber desertado del sistema escolar formal, y la participación en actividades de carácter socioeducativo, de formación, de preparación para la vida laboral y de desarrollo personal”.
Las sanciones a cuyo respecto se refieren los programas señalados se encuentran definidos en el art. 15 de la Ley Nº 20.084 y corresponden a las sanciones privativas de libertad y estos proyectos vienen a constituir una de las alternativas de apoyo socioeducativo en el ámbito juvenil, de tal manera que formen parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la integración social.
En este contexto, privativo de libertad, la situación de escolaridad de los jóvenes ingresados tanto a los CRC como a los CIP, indican que un porcentaje importante de ellos (as) no asiste a alguna alternativa de educación al momento de su ingreso al Centro, encontrándose al margen del sistema escolar con consecuencias tales como la edad avanzada respecto de la que corresponde a cada nivel y/o el desfase escolar, y las diferencias notables entre los niveles certificados y los conocimientos realmente adquiridos (analfabetismo por desuso).
Generalmente la situación de “entrada” de los jóvenes se encuentra afectada en el ámbito escolar y esta tiende a agudizarse e incrementarse debido al impacto producido por la situación de privación de libertad, requiriéndose la presencia regular de instancias de apoyo a la escolarización.
Finalmente, se debe relevar que, en términos generales, se presentan dos características reiterativas respecto de la situación escolar de los >(as) jóvenes:
El (la) joven desertor, con mas de dos años de abandono escolar y que requeriría de una atención personalizada, con un trabajo de carácter “psicopedagógico” y que articule con las distintas áreas de intervención, vale decir, lo individual, familiar y comunitario. En general, son “ jóvenes con necesidades educativas especiales que presentan analfabetismo funcional, retrasos socioculturales significativos que afecten su desarrollo integral, que presenten baja escolaridad según su rango etáreo y jóvenes que presenten bajo coeficiente intelectual determinado por psicometría”1
El (la) joven escolarizado, que ve interrumpida su asistencia a clases al momento de ser detenido o tiene menos de un año de deserción, que requeriría de apoyo pedagógico dedicado a mantener la continuidad de estudios, idealmente en un ambiente escolarizado que lo aproxime a su pasado escolar cercano, evitando la transferencia de las conductas y actitudes de jóvenes más lejanos a la escolarización con el propósito de garantizar trayectorias que permitan promover al joven a niveles superiores, sin perjuicio de que existen instancias previas de apresto psicopedagógicos.
3. OBJETIVOS Y DESTINATARIOS:
3.1. Objetivo General:
“Entregar una oferta educativa pertinente y de acuerdo a las condiciones de escolaridad de los adolescentes que se encuentran en situación de privación de libertad”
3.2. Objetivo Específicos:2
3.2.1.- En el área de nivelación instrumental y cognitiva
 Intervenir en las dificultades cognitivas de lecto-escritura y cálculo, para nivelación y resignificación del proceso de aprendizaje de los/las adolescentes.
3.2.2.- En el área de Tutoría académica
 Brindar educación regular, con apoyo de un/a Tutor/a académico personalizado que monitoree e intervenga en el proceso de enseñanza-aprendizaje, de docentes y jóvenes respectivamente.
1 Achnu, Programa de Intervención en Educación, 2009.
2 Basado en los Orientaciones Técnicas Centros de Cumplimiento de Condena en Régimen Cerrado, DJJ, 2010.
3.2.3.- Proyecciones de Trayectoria educacional
 Implementar intervenciones de reinserción escolar mediante el fortalecimiento en la coordinación con los recursos pedagógicos externos y con los equipos de intervención y /o socioeducativos del centro.
 Preparar y orientar a sus beneficiarios hacia alternativas educacionales que les permitan continuar en trayectorias pertinentes y de calidad, especialmente con jóvenes en medida cautelar (CIP).
3.2.4.- Área de Sistematización de la experiencia
 Sistematizar experiencias de intervención pedagógica con los adolescentes, destinando tiempo y recursos a lo menos una vez al año para participar de una jornada nacional de trabajo convocada por Sename.
3.3. Destinatarios:
El Proyecto de apoyo a la reinserción educativa atenderá a aquellos (as) jóvenes que se encuentran cumpliendo condena en los Centros de Régimen Cerrado (CRC) y/o a los (as) adolescentes que se encuentren en los Centros de Internación Provisoria (CIP).
4.- ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS PROPUESTAS:
4.1.- Criterios generales
Cada institución ejecutora deberá formular una propuesta de intervención que responda a los siguientes criterios:
 Intervención que esté inserta y sea parte del Plan de Intervención Individual, promoviendo para ello una relación de trabajo coordinado con el equipo técnico y socioeducativo del Centro.
 Articulación y /o trabajo coordinado con las instancias educacionales regulares existentes en el Centro, vale decir, realizar reuniones técnicas y pedagógicas entre el Proyecto de Reescolarización y la instancia regular de educación (escuela, liceo,

Ceia) y así trabajar en forma conjunta - en aula si es necesario – por el cumplimiento de los objetivos planteados para él o la alumna en cada área específica.
 Adecuación y pertinencia: la propuesta de intervención pedagógica, debe describir opciones metodológicas que respondan a las características y necesidades educativas de esta población infractora de ley y con antecedentes de fracaso escolar y que tengan como objetivo la reinserción educativa.
 Intervención orientada a la construcción de trayectorias educativas flexibles: la intervención tiene como fin la preparación y orientación de los jóvenes hacia trayectorias de reinserción educativa. Para ello debe realizar, con apoyo de insumos otorgados por los actores del Centro, un diagnóstico psicopedagógico que permita identificar sus capacidades y necesidades educativas para así diseñar e implementar un plan de trabajo para cada joven (cada joven es un currículo distinto).
 Se sugieren, como guías generales en el ámbito programático, los “Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorio” de los decretos Nº 232 de Enseñanza Básica, Nº 220 de Enseñanza Media y, especialmente, el decreto Nº 239 de Educación de Adultos, sin perjuicio de las adecuaciones o propuestas innovadoras que de allí emanen.
4.2.- Requerimientos técnicos para cada etapa de la intervención:
a) Diagnóstico:
 La institución debe realizar coordinadamente con profesionales del centro (Responsable de caso, Psicopedagogo) un diagnóstico psicopedagógico. Este diagnóstico deberá ser un insumo infaltable en el diseño del Plan de Intervención Individual, ya sea en la primera evaluación y/o, en el informe de avance trimestral. Por consiguiente, los tiempos de realización de este instrumento, dependerán de la línea temporal de evaluaciones Técnicas, señaladas en las Orientaciones Técnicas vigentes. Cabe relevar que los insumos del ASR deben estar presentes en las evaluaciones mensuales que coordine el Responsable de caso.
b) Propuesta de trabajo psicopedagógico individual: La propuesta de trabajo individual debe insertarse en el o los objetivos específicos o áreas señaladas en estas Bases. Esta propuesta va acoplada a los aspectos de la intervención diseñada en el PII del o la joven.
c) Evaluación de resultados y certificación: Si el joven está participando en el Proyecto y finaliza su proceso – sea egresando o ingresando a la instancia educacional regular del centro - se deberá contribuir con al menos los siguientes elementos o insumos de escolaridad: informe de asistencia a clases, informe de conducta, etc. Y en cuanto a documentación escolar del o la joven, el ASR deberá velar por la existencia de sus notas, resultados de rendimiento de exámenes libres cuando corresponda, actualización de los certificados escolares del joven, entre otros. En consecuencia, se deberá realizar la certificación de aprendizajes.
d) Análisis de alternativas de reinserción y primeros vínculos: Avanzado el desarrollo de la propuesta de trabajo y como parte del proceso de egreso, se deberá gestionar y evaluar las alternativas de reinserción educativa para cada estudiante, de acuerdo a sus necesidades y capacidades.
Para esta etapa la institución ejecutora deberá, entre otros aspectos:
 Contribuir o apoyar al Centro en el establecimiento de vínculos y acuerdos con el establecimiento educacional que acogerá al estudiante.
 Especificar o reformular los objetivos con miras al próximo egreso del joven: entregar elementos para el diagnóstico de egreso.
 plan de seguimiento de acuerdo a cada caso, con tutoría y/o acompañamiento hasta 30 días una vez egresado del centro. Si es derivado a una pena en el medio libre, el acompañamiento será de no más de 15 días, para coordinar acciones pedagógicas con dicho programa.
4.3 Criterios de operación:
a) Mínimo de horas de trabajo presencial: las propuestas presentadas se encuadran en la carga horaria para rutina según nivel educativo y los ASR deben comprometerse con 18 horas semanales con jóvenes de enseñanza básica o con analfabetismo y 24 horas semanales para jóvenes con educación media en sus dos modalidades. Se debe considerar también los días sábados para atención del ASR, con una carga horaria de una hora. El Proyecto deberá llevar un libro de clases regular y será considerado como antecedente de evaluación hacia el o la alumna cuando se requiera.
b) Los Proyectos deberán programar actividades socioeducativas de verano cuando finalicen las clases (Diciembre a Febrero), con las mismas cargas horarias señaladas anteriormente.
c) Equipos del Proyecto: las instituciones ejecutoras deberán contar con profesionales certificados y que tengan competencias para implementar los planes y programas que se requieran para trabajar en la Educación Básica y Educación Media; deben contar con un(a) psicopedagogo (a) y un coordinador docente o director del proyecto. Eventualmente, se puede contar con participación de Monitores con experiencia en este ámbito y temáticas, para implementar actividades de reforzamiento escolar, lúdicas, recreativas -formativas, etc.
d) Es de suma importancia que el ASR establezca una coordinación y acción permanente con la escuela u otro establecimiento educacional regular. El Proyecto debe realizar a lo menos una reunión técnica-pedagógica con representantes de los establecimientos educacionales, con el propósito de informar y mejorar las situaciones psicopedagógicas de los jóvenes, sus procesos de enseñanza – aprendizaje, conducta observada, etc. En caso de no existir al momento de la adjudicación un establecimiento educacional regular, el ASR deberá presentar en su propuesta estrategias encuadradas en las Orientaciones Técnicas para CRC, especialmente en lo referido a la oferta programática, y deberán por un funcionamiento regular y “escolarizado”.
4.4 Instituciones ejecutoras:
Las instituciones ejecutores podrán ser instituciones públicas o privadas con personalidad jurídica y sin fines de lucro que tengan experiencia significativa en trabajo con las problemáticas específicas que presenta la población destinataria del proyecto.
5.-FINANCIAMIENTO.
Sename cancelará un monto fijo equivalente al valor del programa de apoyo psicosocial del la Ley 20.032, establecida en 5,6 USS más el factor de zona respectivo, por adolescente ingresado al proyecto.
6.- DURACIÓN DEL CONVENIO
La duración del convenio será de xxxxx , finalizando el xx de xxxx de xxxx. Este plazo se contará a partir de la fecha de total tramitación del acto administrativo que apruebe el convenio suscrito con la dicha institución.
Sin perjuicio de lo anterior, Sename podrá modificar los plazos por razones no imputables a las instituciones adjudicatarias, previa evaluación de los antecedentes correspondientes.

ANEXO
LÍNEAS GENERALES PARA LA ACCIÓN EDUCACIONAL, DIFERENCIADA POR SITUACIÓN JURÍDICA (CRC o CIP) Y ESTRATEGIA DE ATENCIÓN PEDAGÓGICA:
Característica general
Línea de acción en CRC
Línea de acción en CIP
Joven Escolarizado (o 1 año fuera del sistema escolar)
-Preparar las condiciones para que termine el año escolar: que se reinserte al sistema regular que exista en el Centro; o se incorpore a alguna alternativa laboral; o realice nivelación de estudios con o sin apresto escolar (dependiendo del Diagnóstico)
-Preparación para la continuidad y su reinserción (si estaba matriculado); o preparación para exámenes libres si no estaba matriculado o no está en condiciones de volver a la escuela o liceo;
-Obtención de matrícula mediante gestión externa para asegurar continuidad.
-Promover ambiente escolar en su rutina (acceso a taller pedagógico, motivacional, etc)
Joven desertor del sistema (2 años y más)
- Apresto escolar (individual o grupal), luego:
- Nivelación de estudios y/o,
- Incorporación a la Escuela del Centro, proceso que deberá ser paulatino y programado, a fin de asegurar un buen término del año escolar.
-Preparar condiciones para su reinserción: a) preparación para exámenes libres si es desertor y necesita recuperar años de estudio.-
b) facilitar la vuelta al sistema formal, Si no estaba matriculado, es necesario concordar con cada estudiante la alternativa de reinserción de su interés (laboral o educativa) de modo de preparar las condiciones.
Nota: Para ambas modalidades, la primera acción será la de realizar un Diagnóstico educativo que determine, entre otros aspectos, las habilidades logradas por el estudiante y que considere si estaba estudiando, y en caso contrario señalar sus años fuera del sistema

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